Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 12/7/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 132

Viernes, 12 de julio de 2019

Pág. 10301

Respecto del resto de peticiones del otrosí sobre prueba, se acordará por S.Sa en el momento procesal oportuno.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.
Modo de Impugnación. Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerdo y firmo D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n 2. Doy fe.
El Letrado de la Administración de Justicia Providencia de la Magistrado Juez, D. Rosa María Reyes González En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2019.
Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.
Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS. y a tal efecto se admiten las siguientes:
Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta. Interrogatorio de la contraparte demandadas al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Respecto al resto de la prueba propuesta de documental y testifical, se acordará en el momento procesal oportuno.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 12/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

CountrySpain

Date12/07/2019

Page count48

Edition count5622

First edition02/01/2003

Last issue29/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031