Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 12/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 132

Viernes, 12 de julio de 2019

Pág. 10300

relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, examinadas la Jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado.
Segundo.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apartados c y d de la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al/la Ilmo./a Sr./a Magistrado Juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del Procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda.
Parte Dispositiva Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Janet Ivone Lozano Manzano contra Trovador Centro Especial de Empleo, S.L., María Visitación Rodríguez García, Hotel Arena Suites y Fogasa sobre Despido y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 23/10/2019 10:20 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avd. Tres de Mayo n 24 Edf. Filadelfia de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la llmo/a. Sr./Sra. Magistrado Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio.
La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social. No se tiene por otorgada la representación que pretende hacerse en la demanda, advirtiéndole a la parte actora que deberá conferir la misma, con anterioridad al acto del juicio, mediante poder otorgado por comparecencia ante Letrado de la Administración de Justicia o por escritura pública art. 18 LPL, pudiendo en su defecto tenérsele por desistido de la demanda si no comparece el propio actor al acto del juicio.
Se requiere a la parte actora para que aporte el resultado de la celebración o del intento del acto de conciliación previa ante el SEMAC, para el que se encuentran citados para el próximo 25 de abril de 2019, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se procederá la archivo de las demanda sin más trámite.

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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 12/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

CountrySpain

Date12/07/2019

Page count48

Edition count5621

First edition02/01/2003

Last issue28/05/2024

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