Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 197

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Granada, martes, 17 de octubre de 2023

Tanto los trabajadores como la empresa, cuando tengan problemas de interpretación y/o aplicación de lo establecido en el presente convenio colectivo o de lo contenido en la legislación laboral vigente, deberán dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria.
La Comisión Mixta asumirá todas aquellas competencias que ambas partes estimen convenientes en relación con la problemática laboral de la empresa.
La resolución de la Comisión Mixta Paritaria tendrá los mismos efectos de aplicación que los establecidos en el presente convenio.
La comisión Mixta Paritaria, podrá constituirse en Comisión Negociadora, durante la vigencia del presente convenio, para proceder a modificar cualquier artículo del presente convenio colectivo, cuando necesario por motivos de adaptación de normativa o interés general del sector, salvo lo relativo a materias de carácter económico, las cuáles no podrá ser fruto de nueva negociación para el actual convenio, pero sí estarán presentes en el siguiente convenio.
Artículo 9. Procedimiento.
La empresa y los trabajadores con conflictos laborales se comunicarán con la Comisión Mixta Paritaria mediante escrito en el que consten cuantas cuestiones estimen oportunas.
La comisión emitirá una resolución mediante documento escrito en el que consten los acuerdos adoptados, los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros.
Los acuerdos alcanzados se harán llegar a los interesados en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que se haya celebrado la reunión. Se enviará el acta de la misma recogiendo toda la información al respecto con el objetivo de que las partes puedan recurrir a los órganos jurisdiccionales en materia laboral o a aquellos otros que las partes consideren oportunos para la resolución del conflicto.
Artículo 10. Convocatoria.
La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la reunión constando en la misma el orden del día, lugar y hora de la reunión.
Artículo 11. Domicilio.
El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en el centro de trabajo de la empresa Elis Manomatic, S.A., ubicado en la calle Albuñol, número 341, 18220 Albolote, Granada.
CAPÍTULO 4: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 12. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es competencia exclusiva de la empresa quien, a través del ejercicio legal de sus facultades de organización económica y técnica, así como de dirección y control, dará las órdenes oportunas para el desarrollo de las actividades laborales que correspondan.
Artículo 13. Criterios de la organización del trabajo.
El objetivo de la organización del trabajo es que la empresa, a través de un óptimo empleo de los recursos
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humanos, técnicos y materiales, logre un nivel de productividad adecuado.
Las partes vinculadas tendrán voluntad de mejorar la productividad y, por tanto, incrementar la rentabilidad y competitividad.
Se tendrán en cuenta en relación con la organización del trabajo otros criterios como son:
a La valoración de los puestos.
b La evaluación del desempeño.
c El establecimiento de las medidas oportunas para que la realización del trabajo se lleve a cabo con unas condiciones de salud y seguridad adecuadas.
Además, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20
del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, la Empresa se compromete a publicar el cuadrante horario con una semana 7 días de antelación.
Dicha planificación puede estar sujeta a cambios, siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.
CAPÍTULO 5: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 14. Categorías profesionales.
En función de la organización del trabajo a realizar en la empresa, se distinguen los siguientes grupos profesionales:
1. Personal técnico a. Jefe de Planta b. Encargado de turno 2. Personal administrativo a. Oficial administrativo b. Auxiliar administrativo 3. Personal de mantenimiento a. Encargado de mantenimiento b. Oficial de mantenimiento c. Ayudante de mantenimiento 4. Personal de transporte a. Conductor/a 5. Personal de producción a. Peón/a Artículo 15. Trabajos de superior categoría.
El trabajador o trabajadora que desempeñe funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que tuviera reconocida durante un período superior a seis meses durante un año o de ocho meses durante dos años podrá reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. En caso de negativa de la empresa, puede reclamar ante la jurisdicción competente previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal.
En el caso de que el trabajador desempeñe funciones de categoría superior pero no proceda el ascenso, éste tendrá derecho a la retribución de la diferencia entre la categoría que le corresponda y la función efectivamente realizada.
Si la empresa precisara destinar a un trabajador a la realización de tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, dicha asignación tendrá carácter temporal produciéndose únicamente por el tiempo imprescindible y deberá ser comunicada a los representantes de los trabajadores. En todo caso, se mantendrá la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date17/10/2023

Page count55

Edition count5522

First edition01/06/2002

Last issue04/06/2024

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