Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

JUNTA DE ANDALUCÍA

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Granada, martes, 17 de octubre de 2023
NÚMERO 6.404

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO
AUTÓNOMO

Convenio colectivo de empresa Elis Manomatic, S.A.
EDICTO
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ELIS MANOMATIC S.A. código de convenio 18101481012023.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA ELIS MANOMATIC S.A. código de convenio 18101481012023, acordado entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores, presentado el 27 de septiembre de 2023 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos REGCON, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Granada, RESUELVE:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 5 de octubre de 2023.-El Delegado Territorial, fdo.: José Javier Martín Cañizares.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ELIS MANOMATIC, S.A., PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE
GRANADA
CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Ámbito funcional, territorial y partes que lo conciertan.
El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo en la empresa Elis Manomatic, S.A., en su centro de trabajo de la provincia de Granada, dedicada al lavado industrial y alquiler de ropa.
Las partes ponen de manifiesto que han concertado el presente Convenio Colectivo, la representación legal de la empresa y los representantes de los trabajadores.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo será de aplicación, con carácter general, a todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo. Quedan excluidos quienes ostenten la condición de directivos de la
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B.O.P. número 197

misma o que se encuentre expresamente considerado como personal fuera de Convenio.
Artículo 3. Ámbito temporal, denuncia y prórroga.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 01 de enero de 2023 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2026 siendo su duración, por tanto, de cuatro años y quedando denunciado automáticamente al término del período indicado.
En tanto que el presente convenio no sea sustituido por uno nuevo al término de la vigencia temporal del mismo, se mantendrá vigente la totalidad del contenido normativo que lo compone.
El pago de los atrasos derivados como consecuencia de la aplicación del presente convenio se llevará a cabo en un plazo de dos meses desde la firma del mismo.
CAPÍTULO 2: GARANTÍAS
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y, por tanto, el presente convenio se tendrá totalmente por ineficaz en caso de que todo o parte de su contenido resulte contrario a la legislación vigente debiendo procederse a la revisión de la totalidad del mismo.
Artículo 5. Absorción y compensación.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se absorberán y compensarán en su totalidad con las mejores condiciones que vinieren disfrutando con anterioridad los trabajadores por cualquier circunstancia, debiendo procederse a la comparación en términos anuales, a rendimiento normal y a asistencia total.
Artículo 6. Igualdad y no discriminación.
Las partes afectadas por el presente convenio se comprometen a:
Asumir la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Promover el principio de igualdad de oportunidades a través de esfuerzos y medidas tendentes a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.
No llevar a cabo trato discriminatorio alguno por razón de sexo, edad, etnia, orientación sexual, religión u opinión. Tampoco podrán ser discriminados los trabajadores por razones de disminución física, psíquica o sensorial.
CAPÍTULO 3: COMISIÓN PARITARIA
Artículo 7. Composición.
Para la interpretación, aplicación y seguimiento de lo establecido en este convenio, así como en la legislación laboral vigente, se constituye una Comisión Mixta Paritaria que estará compuesta por tres miembros de cada una de las partes negociadoras del convenio, con independencia del número de asesores que cada una de ellas asigne cuando lo estimen oportuno.
Artículo 8. Competencia.
La Comisión Mixta Paritaria asumirá y resolverá todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en el presente convenio, así como de cualesquiera conflictos de trabajo, ya sean colectivos o individuales, que surjan de la aplicación de la legislación laboral vigente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date17/10/2023

Page count55

Edition count5526

First edition01/06/2002

Last issue10/06/2024

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