Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 1

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Granada, viernes, 3 de enero de 2020

Asimismo, a partir de esa fecha el Ayuntamiento aceptará la cesión de cualquier derecho o concesión de alumbramiento, suministro, recepción u otros sobre agua, si existieran, que pudiera tener la Entidad Urbanística de Conservación, así como aceptar la cesión de las instalaciones de extracción y red de distribución de agua potable y las fincas en las que se localizan unos y otras, que no hayan sido cedidas hasta la fecha al Ayuntamiento de Otura, según se describe en el anexo nº I
con los que anteriormente la entidad urbanística vienen prestando el servicio de suministro de agua a las fincas incluidas en la denominada zona de cobertura de abastecimiento de la descripción y el plano incluidos en el repetido anexo nº I, subrogando al Ayuntamiento desde ese momento a todos los efectos en las obligaciones que a ese respecto pudiera tener la entidad urbanística de suministro de agua a cualquier parcela o persona incluida en ese anexo, incluso aunque se sitúe fuera del perímetro definido por el Plan Parcial.
CLÁUSULAS
PRIMERA. El Excmo. Ayuntamiento de Otura acepta la adhesión de la Entidad Urbanística de Conservación Viña del Rey, a la red municipal del Ciclo Integral del Agua.
SEGUNDA. La citada adhesión tendrá efectos, al día siguiente de que se produzca la notificación de la firma del presente convenio a la mercantil concesionaria de los servicios de Ciclo Integral del Agua. Hasta que se produzca tal circunstancia la Entidad Urbanística de Conservación Viña del Rey continuará prestando el servicio en su urbanización a través del uso de las instalaciones -pozos, depósitos, redes de suministro y saneamientositas en la misma de carácter municipal al ser objeto de cesión obligatoria al Ayuntamiento.
TERCERA. El Excmo. Ayuntamiento de Otura recibirá los citados derechos, fincas e instalaciones como cuerpo cierto, declarando expresamente que ha examinado y conoce perfectamente su situación y condiciones, por lo que en cualquier caso renuncia a reclamar mejora o reparación alguna a la entidad urbanística de conservación, y corriendo a cargo del mismo a través de la empresa concesionaria del servicio el mantenimiento y conservación de las citadas instalaciones, una vez se comience a prestar el servicio por la empresa concesionaria.
CUARTA. Con carácter previo a la prestación del servicio por parte de la concesionaria, se procederá a una lectura conjunta de los contadores por parte de la Entidad de Conservación y la empresa concesionaria, en caso de mantenerse los mismos, a fin de determinar en el momento del inicio de la prestación del servicio, donde finaliza la facturación por parte de la Entidad Urbanística de Conservación y donde comienza la de la entidad adjudicataria, siendo responsable la Entidad Urbanística de Conservación de la gestión de cobro de las deudas anteriores al traspaso del servicio y la entidad concesionaria de las que se vayan devengando una vez que comience la prestación del servicio por su parte.
QUINTA. Ambas partes, con renuncia de su fuero propio si lo tuvieren, se someten expresamente a los
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Juzgados y Tribunales de Granada para la interpretación o cualquier cuestión litigiosa que derive del presente Convenio. En la representación que ostenta y en prueba de conformidad, los intervinientes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
1. DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE LOS INMUEBLES
QUE SE CEDE DESCRIPCIÓN Y DESCRIPCIÓN Y PLANO
DE LA ZONA DE COBERTURA DE ABASTECIMIENTO Y
DE LAS INSTALACIONES DE ESA ZONA.
A la vista de lo anterior la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA:
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público se elabora por los Servicios Municipales una Memoria Justificativa que acompañe al convenio de colaboración, que debe analizar la necesidad y oportunidad y el cumplimiento de lo previsto en la citada ley.
SEGUNDO: Someter el texto inicial del Convenio urbanístico a información pública durante un plazo de veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante este plazo se podrán realizar cuantas alegaciones se estimen pertinentes.
Asimismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https:/https ayuntamientodeotura.sedelectronica.es/i nfo.0
TERCERO. Que los Servicios Técnicos informen sobre las alegaciones presentadas.
Villa de Otura, 19 de diciembre de 2019.-El Alcalde, fdo.: Nazario Montes Pardo.

NÚMERO 6.834

COMUNIDAD DE REGANTES DE ALQUIFE

Asamblea general extraordinaria EDICTO
El expresidente de la Comunidad de Regantes de Alquife convoca asamblea general ordinaria, para el día 24 de enero de 2020, en tiempo y forma reglamentarios.
Tendrá lugar en Alquife, en el Salón del Hogar del Pensionista, a las 19:00 horas en primera convocatoria y 19:30 horas en segunda, advirtiéndose que los acuerdos que se tomen en segunda convocatoria serán válidos cualquiera que fuese el número de asistentes.
ORDEN DEL DÍA:
Primero.- Elección de Junta de Gobierno El control de asistencia y votaciones en la junta general se realizará previa presentación de DNI.
Alquife, 23 de diciembre de 2019.-Fdo.: Miguel Martos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date03/01/2020

Page count30

Edition count5522

First edition01/06/2002

Last issue04/06/2024

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