Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 28

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Granada, viernes, 3 de enero de 2020

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TERCERO: Que los Servicios Técnicos informen sobre las alegaciones presentadas.
Villa de Otura, 19 de diciembre de 2019.-El Alcalde, fdo.: Nazario Montes Pardo.

NÚMERO 6.771/19

AYUNTAMIENTO DE VILLA DE OTURA Granada
Suscripción de convenio urbanístico con Urbanización Viña del Rey, adhesión instalaciones municipales Ciclo Agua EDICTO
Dada la voluntad de este Ayuntamiento de suscribir un Convenio Urbanístico de Gestión con la Entidad Urbanística de Conservación Viña del Rey para la adhesión a las instalaciones municipales del Ciclo Integral del Agua, se ha procedido a la apertura de expediente al efecto, numerado como 1697/2019
Visto el texto inicial del Convenio propuesto por la Alcaldía, que tiene el siguiente contenido literal:
TEXTO INICIAL DEL CONVENIO DE ADHESIÓN DE
LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN VIÑA
DEL REY DEL MUNICIPIO DE OTURA A LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL CICLO INTEGRAL DEL
AGUA
En OTURA, a _____ de ___________ de ______
REUNIDOS
De una parte, D. _________________________ AlcaldePresidente del Ayuntamiento de OTURA, Granada, actuando en su nombre y representación, por su notoriedad en el cargo, y estando asistido por el Sr. Secretario de la Corporación, D. ______________________________
a los efectos de dar fe de lo acordado, en cumplimiento de lo establecido en la Legislación sobre Régimen Local. En adelante se le denominará EL AYUNTAMIENTO.
Y de otra, D. _______________________________, mayor de edad con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________, en la calle ___________________
C.P. _____________, como Presidente de la Entidad Urbanística de Conservación Viña del Rey, con C.I.F, nº _____, y con domicilio a efectos de notificaciones en el mismo lugar que el anterior. En adelante se le denominará ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN.
INTERVIENEN
I. D. ___________________________, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de OTURA
Granada, habiendo sido facultado por ______________
para la firma del presente Convenio y aprobado el mismo en sesión ________________________.
II. D. ____________________________, en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación _______________, habiendo sido facultado para la firma del presente Convenio en Asamblea celebrada por la
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B.O.P. número 1

Entidad con fecha _______, de la que se adjunta al presente certificado emitido por el Secretario de la misma para su unión al expediente administrativo.
Las partes se reconocen la capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio, declarando no estar incursas en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad de las previstas en la legislación vigente, y a tales efectos EXPONEN
PRIMERO. Que el Ayuntamiento para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración entre la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía, el Excmo.
Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el desarrollo de la Vega - Sierra Elvira, el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y los ayuntamientos integrados en el mismo, para la coordinación, ejecución y financiación de las obras precisas para la mejora de la gestión en alta de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua en los ámbitos territoriales correspondientes en el entorno metropolitano de Granada, tramitó expediente nº 104/2009 para realizar concesión administrativa de los servicios del Ciclo Integral del Agua, resultando concesionaria la mercantil Emasagra, S.A., firmándose contrato de concesión en fecha 25 de febrero de 2010.
SEGUNDO. Que, en las urbanizaciones donde según el planeamiento urbanístico existe constituida Entidad Urbanística de Conservación, la prestación de tales servicios de abastecimiento de agua y saneamiento corre obligatoriamente a cargo de las citadas entidades, a través de pozos, depósitos y redes de extracción para el suministro de abastecimiento de agua potable y saneamiento, de cesión obligatoria al Ayuntamiento y por ello de naturaleza pública aunque cedido su uso a las citadas urbanizaciones para la prestación del servicio.
TERCERO. Que mediante el presente convenio de adhesión el Ayuntamiento ofrece a la Entidad Urbanística de Conservación Viña del Rey la adhesión a la red de abastecimiento, saneamiento municipal y depuración de aguas residuales, a efectos de unificar la prestación del servicio del Ciclo Integral del Agua de forma igualitaria en el municipio, cuyo servicio se presta por parte de la empresa concesionaria desde la fecha citada con anterioridad.
CUARTO. No obstante lo indicado en el exponendo anterior y para el supuesto de que la empresa adjudicataria dejara de prestar el servicio por resolución del contrato o término del mismo, el Ayuntamiento procederá a asumir la prestación del servicio a través de sus medios propios o mediante un nuevo proceso de licitación público, no revertiendo en ningún caso tal servicio a la Entidad Urbanística de Conservación.
QUINTO. Que el órgano competente del Ayuntamiento de Otura en sesión celebrada el día ___________, ha aprobado el presente Convenio y la concesión de un plazo de tres meses desde la notificación del mismo a la Entidad de Conservación Viña del Rey para aprobar su adhesión al mismo.
SEXTO. La prestación de los servicios del Ciclo Integral del Agua se continuará prestando por la Entidad Urbanística de Conservación en su perímetro de actuación hasta la fecha en que se notifique a la mercantil concesionaria Emasagra la firma del presente convenio.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date03/01/2020

Page count30

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First edition01/06/2002

Last issue23/05/2024

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