Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 232

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Granada, miércoles, 4 de diciembre de 2019

III CONVENIO COLECTIVO DE ENTRECORTINAS, S.L.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito funcional.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Artículo 4. Denuncia y prórroga del convenio.
Artículo 5. Comisión negociadora.
Artículo 6. Comisión de interpretación del convenio y arbitraje.
Artículo 7. Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3. del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 9. Vinculación a la totalidad.
Artículo 10. Condiciones más beneficiosas: compensación y absorción.
Artículo 11. Tramitación del Convenio.
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 12. Organización del trabajo.
Artículo 13. Sistema de clasificación profesional.
CAPÍTULO III. - CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA.
Artículo 14. Período de prueba.
Artículo 15. Contratación.
Artículo 16. Contratos de duración determinada.
Artículo 17. Vacantes y promoción interna.
Artículo 18. Ascensos no automáticos.
Artículo 19. Preaviso del cese voluntario.
CAPÍTULO IV. TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 20. Jornada laboral.
Artículo 21. Distribución de la jornada.
Artículo 22. Jornada laboral anual irregular. Cuenta de horas personal.
Artículo 23. Calendario Laboral.
Artículo 24. Vacaciones.
Artículo 25. Permiso recuperable asuntos médicos.
Artículo 26. Permisos retribuidos.
Artículo 27. Conciliación de la vida familiar.
Artículo 28. Cambio de servicio durante el embarazo.
Artículo 29. Excedencias.
CAPÍTULO V. ESTRUCTURA SALARIAL.
Artículo 30. Modalidad de retribución.
Artículo 31. Salario base de grupo.
Artículo 32. Tabla de salarios básicos.
Artículo 33. Antigedad.
Artículo 34. Gratificaciones Extraordinarias.
Artículo 35. Nocturnidad.
Artículo 36. Plus de actividad.
Artículo 37. Incrementos Salariales.
Artículo 38. Participación en Beneficios.
Artículo 39. Dietas.
Artículo 40. Pago de Salario.
CAPÍTULO VISALUD LABORAL.
Artículo 41. Salud Laboral.
Artículo 42. Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 43. Vigilancia de la salud.
Artículo 44. Prendas de trabajo y equipos de protección individual.

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CAPÍTULO VIIRÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 45. Régimen de faltas y sanciones.
Artículo 46. Clasificación de las faltas.
Artículo 47. Faltas leves.
Artículo 48. Faltas graves.
Artículo 49. Faltas muy graves.
Artículo 50. Régimen de sanciones y procedimiento sancionador.
Artículo 51. Graduación de las sanciones.
Artículo 52. Prescripción.
CAPÍTULO VIII. REPRESENTACIÓN COLECTIVA EN
LA EMPRESA.
Artículo 53. Comité de Empresa, Delegados de personal y Delegados sindicales.
Artículo 54. Derechos de información y consulta y competencias.
Artículo 55. Capacidad y sigilo profesional.
Artículo 56. Composición.
Artículo 57. Garantías.
Artículo 58. Cuotas sindicales.
CAPÍTULO IX. FORMACIÓN.
Artículo 59. Principios generales.
Artículo 60. Comisión de Formación.
Artículo 61. Plan de Formación.
Artículo 62. Programas de Formación.
Artículo 63. Desarrollo del Plan de Formación.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera - Derecho supletorio.
Disposición Final SegundaRégimen de convenio.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito funcional.
El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Entrecortinas, S.L., dedicada a la fabricación de cortinas técnicas y mosquiteras en diferentes componentes, tales como textil, aluminio, madera y pvc, y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
Este Convenio Colectivo será de aplicación para todos los trabajadores de Entrecortinas, S.L. adscritos al centro de trabajo que la misma tiene en el P.I. Dos de octubre, de Santa Fe, así como a los que en el futuro puedan crearse en Granada o en su provincia.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2020, sea cual fuere la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a excepción de aquellas materias en cuya regulación se haya pactado una vigencia especifica. La duración del mismo será de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2022, prorrogándose a su vencimiento anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia.
Artículo 4. Denuncia y prórroga del convenio.
La denuncia del convenio colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito con una antelación de tres meses a la fecha de expiración del convenio o de cualesquiera de sus prórrogas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date04/12/2019

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