Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, miércoles, 4 de diciembre de 2019

1. El bien inmueble se constituya como vivienda habitual del sujeto pasivo.
2. Que los ingresos anuales del sujeto pasivo no superen el triple del S.M.I.
La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.
- Certificado de familia numerosa.
- Certificado del Padrón Municipal.
- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre el IRPF, excepto en los supuestos en los que el sujeto no esté obligado a presentar tal declaración.
El plazo de disfrute de esta bonificación será de 5
años. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado.
La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.
c Para los inmuebles de uso residencial, en suelo urbano, así como para los inmuebles de naturaleza rústica, los sujetos pasivos que tengan domiciliado o domicilien durante el último trimestre del ejercicio anterior al que deba surtir efecto el pago de la deuda por este concepto, tendrá derecho a una bonificación del 5% de la cuota del impuesto.. A éstos efectos será necesaria la aportación del documento cumplimentado de domiciliación bancaria.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo tendrá efectividad en le periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiesen presentado.
Para los inmuebles de uso residencial, en suelo urbano, así como para los inmuebles de naturaleza rústica, los sujetos pasivos que tengan domiciliado o domicilien durante el último trimestre del ejercicio anterior al que deba surtir efecto el pago de la deuda por este concepto, tendrá derecho a una bonificación del 5% de la cuota del impuesto..
A éstos efectos será necesaria la aportación del documento cumplimentado de domiciliación bancaria.
ARTICULO 14º. Período Impositivo y Devengo del Impuesto El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.
ARTICULO 15º. Gestión La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquida-

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B.O.P. número 232

ciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario.
ARTICULO 16º. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
ARTICULO 17º. Revisión Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Gualchos con fecha 16 de septiembre de 2019, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el BOP y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Castell de Ferro, 28 de noviembre de 2019.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Antonia M Antequera Rodríguez.

NÚMERO 6.399

AYUNTAMIENTO DE ZAGRA Granada
Aprobación inicial expediente transferencia de crédito 12/2019
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Zagra, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2019, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos 12/2019 entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Zagra, 29 de noviembre de 2019.-La Alcaldesa, fdo.:
M Josefa Gámiz Guerrero. n

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date04/12/2019

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Edition count5500

First edition01/06/2002

Last issue02/05/2024

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