Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 28

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Granada, viernes, 29 de noviembre de 2019

DÉCIMA PRIMERA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
El aspirante propuesto deberá presentar ante el Ayuntamiento en el plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria:
- Fotocopia compulsada de DNI
- Copia autentica o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para compulsar, de la titulación exigida.
- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por facultativo competente.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
- Aportar compulsados los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando formar arte en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria.
- Certificado de delitos de naturaleza sexual Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar los requisitos debiendo presentar únicamente certificación de la administración u organismo de quien dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentarán la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.
DÉCIMA SEGUNDA.- BOLSA DE EMPLEO
La propuesta efectuada por el Tribunal podrá conformar bolsa de trabajo para la misma categoría profesional, según el orden de puntuación, procediéndose a efectuar nuevos nombramientos según las necesidades municipales. El llamamiento se producirá cuando existan necesidades de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para los sucesivos nombramientos, se contactará telefónicamente con las personas aspirantes integrantes en la bolsa de trabajo, por su orden de puntuación, nombrando a la persona disponible en ese momento.
En caso de no poder contactar telefónicamente con algún aspirante se intentará por una sola vez la comunicación en el domicilio fijado en la solicitud de participación en el proceso selectivo. En caso de estar ausente en el domicilio se dejará un aviso. En caso de no ponerse en contacto con el Ayuntamiento en 24 horas se considerará que renuncia al nombramiento.
Quienes rechacen una oferta de trabajo sin acreditar
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B.O.P. número 229

la causa que lo justifique automáticamente quedaran excluidos de la bolsa de trabajo.
Quienes justifiquen adecuadamente la imposibilidad de la prestación pasarán a ocupar último lugar de la bolsa.
Se dejará constancia en el expediente de las llamadas efectuadas y de las contestaciones dadas por las personas aspirantes.
En caso de formación de bolsa de trabajo resultante de esta selección, la misma tendrá vigencia máxima de cinco años.
DÉCIMA TERCERA.- INCIDENCIAS
Serán de aplicación a esta prueba selectiva las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local; el Real Decreto 861/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, la Orden APU/1461/2002 de 6 de julio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal y las bases de la presente convocatoria.
DÉCIMA CUARTA.- RECURSOS
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SELECCIÓN
DE PERSONAL LABORAL, MEDIANTE CONCURSO DE
MÉRITOS LIBRE Y EXPOSICIÓN DE MEMORIA CON
ENTREVISTA PERSONAL, DE UN AGENTE DE INNOVACIÓN LOCAL DEL CENTRO GUADALINFO DEL MUNICIPIO DE VILLAMENA.
DNI PASAPORTE/NIE
NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD
CORREO ELECTRÓNICO
DOMICILIO
MUNICIPIO
PROVINCIA C.P. TELÉFONO
TITULACIÓN ACADÉMICA
OTROS DATOS
SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date29/11/2019

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Edition count5505

First edition01/06/2002

Last issue09/05/2024

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