Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, lunes, 18 de noviembre de 2019

Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, solo se computarán a los que les corresponda mayor valoración.
4.4.2. Los méritos relativos a cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante los certificados o diplomas de las acciones formativas. No obstante, los méritos referidos a acciones formativas impartidas por la Diputación de Granada, deberán cumplimentarse obligatoriamente por el interesado, pero la documentación justificativa se incorporará de oficio por la Diputación de Granada.
4.4.3. Los doctorados, máster y titulaciones académicas distintas del mismo o superior nivel a las exigidas y relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder, se acreditarán mediante la aportación del correspondiente título o certificado.
4.4.4. Los méritos referidos a ejercicios superados de una Oferta de Empleo Público aprobada por la Administración convocante, deberán cumplimentarse obligatoriamente por el interesado, pero la documentación justificativa se incorporará de oficio por la Diputación de Granada, indicando la categoría profesional, fecha del BOP en el que consta la convocatoria y número de ejercicios superados.
4.5. El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados implicará la exclusión de la persona candidata del sistema de selección de personal temporal, reservándose la Administración el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho ante tales hechos.
BASE 5: DECLARACIÓN RESPONSABLE
1. Junto con la solicitud se presentará una declaración responsable suscrita por los interesados en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, que disponen de la documentación que así lo acredita y que la pondrán a disposición de la Administración cuando les sea requerida.
2. Los aspirantes a cuyo favor recaiga la propuesta definitiva, deberán acreditar ante la unidad administrativa correspondiente, con carácter previo a la aprobación de la bolsa, la posesión y validez de los requisitos exigidos; sin perjuicio de que deberán mantenerse y acreditarse en el momento de la toma de posesión o suscripción del contrato.
En todo caso, la Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, o la no presentación de la declaración o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la exclusión del aspirante, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
BASE 6: DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El número total de integrantes de la bolsa se determinará según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal temporal y bolsas de trabajo de la Diputación de Granada, cuyo número exacto se precisará en el anexo I.

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B.O.P. número 220

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal de Selección ordenará a los aspirantes conforme a la puntuación precisada por los mismos en el autobaremo y únicamente valorará los méritos de un número de aspirantes que permita alcanzar el máximo de integrantes de la bolsa de titulares y suplentes previsto en el anexo I, incrementado en un 10% en previsión de que alguno los aspirantes propuestos no reuniese los requisitos exigidos en la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero, apartado segundo, de la base quinta y párrafo segundo de la base séptima.
Si la puntuación obtenida por alguno de los aspirantes, tras su valoración por el Tribunal, alterase su posición en la relación de candidatos, quedando desplazado fuera del número total de integrantes, el Tribunal valorará nuevamente el número de candidatos necesario hasta obtener el máximo de integrantes de la bolsa de titulares y suplentes previsto en el anexo I, incrementado en el 10% de carácter supletorio previsto en el párrafo anterior.
El resto de aspirantes figurarán como no aptos, sin necesidad de ser valorados.
El Tribunal publicará en la página web de la Diputación de Granada y en la sede electrónica tablón de anuncios digital la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación total obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Asimismo, durante este plazo, los interesados podrán subsanar defectos u omisiones de documentos preceptivos, pero no incorporar nuevos méritos.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de los aspirantes que hayan superado la fase de concurso, con la puntuación definitiva, en los mismos lugares en que lo fueron las valoraciones iniciales.
BASE 7: FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Finalizado el proceso selectivo, la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la relación supletoria, por orden de puntuación.
Con carácter previo a la aprobación de la bolsa, la unidad administrativa correspondiente comprobará que los aspirantes propuestos reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero, apartado segundo, de la base quinta.
Si alguno de los candidatos propuestos, o de la relación supletoria de aspirantes valorados, careciese de los requisitos exigidos, no presentara la documentación o la misma presentase inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, el órgano con competencias en materia de personal procederá a la exclusión del aspirante y, de resultar necesario por insuficiencia de candidatos para conformar la bolsa, devolverá el expediente al Tribunal para que presente una relación complementaria de aspirantes hasta obtener el máximo de integrantes de la bolsa de titulares y suplentes previsto en el anexo I. La valoración de los nuevos aspirantes se efectuará mediante el trámite de alegaciones y subsanación previsto en la base sexta.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date18/11/2019

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First edition01/06/2002

Last issue10/05/2024

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