Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 220

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Granada, lunes, 18 de noviembre de 2019

sesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
6. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general Se determinarán, en su caso, en el Anexo I.
7. No ser funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Diputación de Granada en la misma categoría profesional a la que se refiere la convocatoria.
BASE 3: REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL ACCESO POR LOS TURNOS DE PROMOCIÓN INTERNA
TEMPORAL Y DISCAPACIDAD
1. Quienes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de selección de personal temporal y bolsas de trabajo de la Diputación de Granada participen en el proceso de selección por los turnos restringidos de promoción interna temporal y discapacidad, únicamente podrán participar por un único turno, debiendo reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso, además de los requisitos específicos que se prevén en los siguientes apartados.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la participación por el turno de promoción interna se realizará exclusivamente desde escalas, subescalas o categorías profesionales del subgrupo de titulación inmediatamente inferior.
En este caso, los interesados deberán haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en las escalas, subescalas o categorías profesionales del subgrupo de titulación inmediatamente inferior.
En aquellas escalas, subescalas o categorías profesionales, clasificadas en el Grupo A, que carezcan de subgrupo inmediatamente inferior, las bases específicas de la convocatoria podrán contemplar la sustitución de la anterior base por una adaptada a lo previsto en la disposición transitoria tercera, apartado tercero, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Quienes participen en el proceso selectivo por el turno de personas discapacitadas deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, en su caso, la discapacidad intelectual o la enfermedad mental.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de que reúnen el grado de discapacidad requerido, acreditado mediante certificado expedido al efecto por los órganos
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competentes de la Administración del Estado o, en su caso, de la comunidad autónoma.
BASE 4: SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
4.1. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial Anexo IV y se presentarán por medios telemáticos en el registro electrónico de la Diputación de Granada mediante modelos específicos de presentación de solicitudes: https sede.dipgra.es/opencms/
opencms/sede.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.3. La solicitud se presentará en régimen de autobaremo, de modo que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que sean valorados en la fase de concurso, en la forma prevista en la base 4.4 y atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el Anexo II.
La puntuación presentada en el autobaremo por el solicitante tendrá carácter vinculante de máximo posible, no pudiendo establecerse durante el proceso de selección una puntuación mayor a la indicada por el interesado para cada uno de los méritos. La persona candidata responde de los datos, méritos y valoración alegados.
El mismo mérito nunca podrá ser valorado dos veces.
Se atenderá al principio de especialización del baremo, de forma que un mérito solo podrá ser incluido y baremado en el apartado que lo describa.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira, con excepción de lo regulado específicamente en el epígrafe II
formación, letra e del Anexo II, para las licenciaturas que se correspondan con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
4.4. En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
4.4.1. Los méritos referidos a experiencia profesional se acreditarán mediante presentación del nombramiento o contrato de trabajo y certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la denominación de la categoría profesional a valorar sea distinta a la de la plaza convocada, deberá aportarse certificado de la Administración Pública de procedencia, en el que figuren las funciones del puesto de trabajo desempeñado, con la finalidad de que el órgano de selección pueda determinar si son, en su caso, funciones iguales o similares, o no son funciones valorables.
En los servicios prestados a tiempo parcial, deberá adjuntarse la resolución o documento que reconoce dicha circunstancia, cuando tengan su origen en situaciones de excedencias, reducciones de jornada y permisos que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se computen, por ello, como prestados a tiempo completo, conforme a lo previsto en el Anexo II
y en el artículo 4.2 del Reglamento de selección de personal temporal y bolsas de trabajo de la Diputación de Granada.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date18/11/2019

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