Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 28 de enero de 2021

BOLETIN OFICIAL

c Por trámite completo por cambio y/o agregado de categoría y/o modificación de datos: $ 800 pesos ochocientos.d Certificación de carnet de conducir: $ 600 pesos seiscientos.
e Emisión de libre deuda de multa de tránsito: $ 320 pesos trescientos veinte.TÍTULO XVI
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 47º: En base a lo estipulado en el Artículo Nº 162 del Código Tributario Municipal-Parte Especialse establece:
a Todo escrito que no esté gravado con sellados especiales: sin costo.b Inscripciones de boletos de compra venta de inmuebles: $ 400
pesos cuatrocientos.c Reposiciones de gastos correspondientes a notificaciones y/o cédulas:
Realizadas por Notificador Oficial: $ 150 pesos ciento cincuenta.
Realizadas por Carta Documento: $ 350 pesos trescientos cincuenta.Realizadas por Carta Certificada: $ 350 pesos trescientos cincuenta.d Ventas de planos del Municipio: $ 150 pesos ciento cincuenta.e Solicitud de inscripción de comercios e industrias: $ 1000 pesos mil.f Solicitud de libre deuda por escribanos o interesados en transferir o hipotecar propiedades: $ 400 pesos cuatrocientos.Sellado General por nota por cada foja presentadaexento nota reclamo - $ 50,00
Inscripción de boletos de compraventa de inmuebles - $ 400,00
Certificación expedida por organismos o funcionarios de la justicia de faltas - $ 630,00
Certificaciones expedidas por funcionarios de la Administración Central - $ 100,00
Solicitud de informes - $ 950,00
Por cada solicitud de financiación de Deudas, contribuciones y mejoras - $ 210,00
g Por cada ejemplar de Ordenanzas u Códigos, siempre que el mismo se encuentre ubicado en la página web del municipio: $ 100
pesos cien. Caso contrario que no se encuentre en la web será sin costo.h Inscripción de propiedades en el Registro Municipal: $ 400
pesos cuatrocientos.i Sellado municipal de planos: Para la presentación de planos en la Dirección de Catastro de la Provincia se hace necesario la Visación Municipal, estipulándose este sellado por cada lote en: $ 150 pesos ciento cincuenta.j Plano de ubicación del lote: $ 150 pesos ciento cincuenta.k Visación de ficha de transferencia: $ 150 pesos ciento cincuenta.l Los Profesionales que intervengan en documentaciones de construcciones, instalaciones, habilitaciones, u otras que requieran su responsabilidad en los trámites ante la Municipalidad de Colonia Avellaneda, deberán registrarse como tales en el Registro Profesional Municipal para poder actuar. Dicho Registro se efectuará mediante la presentación de formularios y abonando el sellado que a tal efecto se disponen, cuyos montos para el año 2021 son los siguientes:
1. Registro Profesional General, por única vez, abonan al año - $
600,00
2. Registro de Idóneos, Constructores, no Profesionales, abonan al año - $ 600,00
Los Profesionales, instaladores, constructores, que actúen en la Ordenanza que reglamenta Obras Sanitarias Municipal, quedan comprendidos en los cánones anteriores.Profesionales que actúen como responsables de informes, en presentaciones aisladas, no más de dos al año, podrán abonar un sellado independiente por cada intervención, c/u - $ 600,00
m Las Carpetas Municipales, sellados, notificaciones y toda presentación que requiera de ingreso por expedientes, ante las distintas áreas del Dpto. Planeamiento, Obras y Servicios de la Municipalidad de Colonia Avellaneda, se iniciarán previo pago del sellado correspondiente a saber:
1. Carpeta para presentación de planos de construcción la suma de pesos mil $ 1000,00.
2. Carpeta para presentación de Planos Sanitarios la suma de pesos mil $ 1000,00.
3. Carpeta para trámites de Habilitaciones Comerciales la suma de pesos mil $ 1000,00.
4. Sellados por declaración o autorización de mejoras constructivas con intervención del Área específica del Municipio para atender por intermedio de Soporte Técnico Municipal, la suma de pesos setecientos veinte $ 720,00.-

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TÍTULO XVII
OBRAS SANITARIAS MUNICIPAL
Art. 48º: La liquidación y el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios se efectuarán conforme las normas contenidas en el Título XVII de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, la Ordenanza Reglamentaria de Obra Sanitaria Municipal y las disposiciones de la presente.Art. 49º: Liquidación del consumo gravado: La tasa se liquidará considerando el consumo de agua registrado por el o los medidores de cada inmueble de acuerdo a la siguiente escala tarifaria por metro cúbico:
a Hasta los diez 10 metros cúbicos m3: Doscientos pesos mensuales. $ 200.b En caso que el consumo supere los diez 10 metros cúbicos m3 el resto del consumo gravado se liquidará con una tarifa por m3 excedente de cincuenta pesos $ 50 mensuales.Art. 50º: En caso de que la provisión de agua potable se realice mediante la entrega de bidones retornables de 20lts., facúltese al DEM a percibir un importe de hasta ciento veinte pesos $ 120 por cada bidón de 20 lts., ya sea desde el primer bidón o a partir de un determinado número de bidones mensuales según sea reglamentado oportunamente por el Ejecutivo.Asimismo y en virtud de que dichos bidones retornables se entregan en comodato a efectos de la provisión de agua potable, se fija un valor de dicho envase para caso de roturas, pérdida o reemplazo del mismo, a cargo del vecino, en el equivalente a siete 7 lts. de nafta súper según los valores a fecha de reemplazo del envase, en estaciones YPF en la ciudad de Paraná.Art. 51º: Se determina como Tasas y tarifas por los servicios de desages cloacal un monto fijo mensual de pesos doscientos cincuenta. $ 250.
Art. 52º: Suspensión del Servicio por Falta de pago de la Tasa por O.S.M.: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar la suspensión del servicio domiciliario de provisión de agua potable cuando se detectare la falta de pago de tres períodos consecutivos, previo emplazamiento fehaciente para cancelar la deuda. El Departamento Ejecutivo dispondrá las acciones necesarias para asegurar al domicilio afectado un mínimo de suministro del servicio.Se establecen las siguientes multas por derechos de reconexión del servicio:
a Reconexión del servicio de O.S.M.: $ 500 pesos quinientos.b Reconexión del servicio de O.S.M. a reincidentes en el mismo año calendario: $ 700 pesos setecientos.Art. 53º: De acuerdo a la Ordenanza que reglamenta Obra Sanitaria Municipal el propietario de un inmueble que pretenda llevar a cabo la instalación domiciliaria de cloacas y agua potable deberá abonar los siguientes derechos:
a Solicitud de construcción y conexión en calle consolidada: $
5.000 pesos cinco mil.b Solicitud de construcción y conexión en calle asfaltada o de hormigón: $ 7.000 pesos siete mil.c Solicitud de Inspecciones: $ 1.500 pesos mil quinientos.d Derecho de Conexión obra terminada con caño de enlace en vereda: $ 4.000 pesos cuatro mil. Para aquellas personas jubiladas y pensionadas que perciban la mínima, personas con capacidades diferentes y escasos recursos previo informe socio económico abonarán como derecho de conexión al sistema cloacal el 50% del monto estipulado en la misma.Art. 54º: Toda conexión clandestina detectada, será pasible de las sanciones que establezca el Código de Faltas, independientemente de la correspondiente exigencia de presentación de nueva conexión.TÍTULO XVIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 55º: Para todos los pagos fuera de término se aplicará un interés mensual del 3%.Art. 56º: Facúltese al DEM a modificar los periodos de liquidación, vencimientos y pago de los tributos regulados en esta ordenanza, en virtud de una mejor calidad de control y administración tributaria.Art. 57º: Deróguese cualquier disposición que se oponga a las normas de la presente Ordenanza.Art. 58º: Esta Ordenanza entrará en vigencia con su promulgación y con efectos a partir del periodo fiscal 2021.Art. 59º: Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a quien corresponda y archívese.Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Colonia Avellaneda, 15 de diciembre de 2020.Gustavo R. Belluzzo, presidente Honorable Concejo Deliberante;
Daiana Puig, Secretaria Honorable Concejo Deliberante.
F.C. 04-00014363 1 v./28/01/2021

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/01/2021

Page count24

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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