Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

antenas torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas y sus infraestructuras complementarias, y obras para la localización y funcionamiento de estaciones de telecomunicaciones de radio, televisión e Internet por cable y satelital, contemplada en el artículo anterior, se deberá abonar una tasa fijada por la tarifaria anual.
Art. 35º: De conformidad con el segundo artículo agregado a continuación del Art 151, se tributará Art 151. 2: TASAS DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS Y/O ELEMENTOS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS
RELACIONADAS:
a En caso de antenas previstas en los incisos A al E del Art.31: una tasa fija anual de pesos cuarenta mil $ 40.000,00, hasta por 3
sistemas de antenas instaladas en cada estructura. Adicionándose la suma de $ 27.500,00 por cada sistema de antena adicional que soporte la misma estructura. b En el caso de antenas previstas en el inciso F y G del Art.31: una tasa fija anual de pesos veinte mil $ 20.000,00, hasta dos 2
sistemas de antenas. Adicionándose la suma de pesos cinco mil $
5.000 por cada sistema de antena adicional que soporte la misma estructura. Dicha suma se reducirá a la mitad en aquellos casos en que el contribuyente demuestre fehacientemente que los ingresos mensuales que obtiene por todo concepto por la explotación del servicio en la jurisdicción, son inferiores al monto de la tasa anual prevista en el párrafo precedente. En el caso de que en la jurisdicción opere más de una empresa perteneciente a un mismo grupo económico, se considerarán los ingresos obtenidos por todas ellas para evaluar si corresponde aplicar la reducción prevista en el presente párrafo. Art. 36º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 29, agregase como tercer Art. a continuación del Art. 151 el siguiente:
Art 151. 3: Contribuyentes: Serán contribuyentes de estas tasas quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes el 1 de Enero, el 1de Julio y/o al 31 de diciembre de cada año. Serán responsables solidarios del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios.
Art. 37º: Fijase los siguientes vencimientos para las obligaciones de la tasa correspondiente al capítulo IV del Título X del Código Tributario Municipal TASAS POR ESTRUCTURAS SOPORTE DE
ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS:
El plazo para el pago vencerá el día 30 del mes siguiente al de la instalación de la estructura de soporte;
O el día 30 del mes siguiente al de la comunicación o intimación de pago;
O el día 1 de Enero, 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y/o 1
de diciembre de cada año; lo que acontezca primero. Los montos previstos en la tarifaria, siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo trascurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y/o sanción de la presente Ordenanza, y el final del año calendario.
Art. 38º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 29, agregase como cuarto Art. a continuación del Art. 151 el siguiente:
Art 151. 4: Exenciones: Quedan exceptuadas de esta regulación, siempre y cuando no coubiquen otros servicios, la instalación de estructuras soportes de antenas del servicio de radioaficionados debidamente autorizadas por la autoridad de aplicación, antenas de uso domiciliario y los sistemas de telecomunicación de defensa nacional, seguridad pública, defensa civil y los afectados al Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Público de Telecomunicaciones que se encuentren instalados hasta la fecha y las FM
pertenecientes a asociaciones civiles sin fines de lucro las que deberán estar inscriptas en el Registro Municipal correspondiente, previo informe favorable del Departamento Ejecutivo. Las personas jurídicas sin fines de lucro, prestadoras de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia deberán presentarse al procedimiento dispuesto en el artículo que antecede, presentando la documentación que a continuación se detalla:
a Copia certificada del estatuto o contrato social, y sus modificaciones, debidamente inscriptos;
b Copia certificada de la última acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización;
c Si se trata de una iglesia o comunidad religiosa, el comprobante del reconocimiento emitido por el Registro Nacional de Cultos; y d Constancia de clave única de identificación tributaria CUIT
e Documentación respaldatoria de la que surja la operatividad del servicio y su inserción en la comunidad.Las copias de la documentación acompañada, debe estar certificada por Escribano Público, y la firma de éste legalizada por el Colegio Profesional respectivo; o certificada por la máxima autoridad de la Delegación de la ENACOM y/o en lo que su defecto se designe, en cuya jurisdicción se encuentra la localidad en la que se encuentra operando el servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a empadronar.-

Paraná, jueves 28 de enero de 2021

Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.Asimismo, se faculta al DEM a excepcionar mediante acto fundado, a los contribuyentes PYMES cuya facturación anual no exceda la que el DEM determine al respecto, siempre y cuando cumplan con toda la normativa vigente y presenten la documentación que se les solicite.Art. 39º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 29, agregase como quinto Art. a continuación del Art. 151 el siguiente:
Art 151. 5: Sanciones: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá vencidos los plazos estipulados en la presente ordenanza, aplicar sanciones y cobrar multas establecidas en el Código Tributario Municipal y/o Código de Faltas ante la instalación o funcionamiento de estructuras soporte de antenas sin permiso y/o autorización.
De la misma manera, podrá aplicar sanciones y cobrar multas establecidas en el Código Tributario Municipal y/o Código de Faltas en los casos en que la estructura soportes de antenas tenga el permiso y/o autorización municipal correspondiente, pero se hallen en contravención a otras pautas de registración o de funcionamiento previstas en la normativa correspondiente.
TÍTULO XI
CONTRIBUCIONES POR MEJORAS
Art. 40º: Las contribuciones por mejoras serán determinadas por Ordenanzas Especiales.TÍTULO XII
DERECHO DE EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO I
DERECHO DE EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
Art. 41: El valor de referencia V.R. del metro cuadrado, será fijado por el DEM, tomando como referencia, el costo de vivienda unifamiliar, categoría 6 del INDEC actualizado, que publica dicho organismo para los costos de construcción y en consecuencia de dicho valor, se fijará los valores de referencia V.R. aplicables al resto de las categorías de 1 a 6 referenciadas en la Ordenanza 77/2014.Art. 42: Se establece la tasa por el derecho de edificación, nuevas, a construirse, en el cero coma tres por ciento 0.3%, a aplicarse sobre la valuación total de las construcciones, producto del resultado de la superficie cubierta total por el valor del m2 de construcción, para categorías 1 a 6, determinado conforme lo indicado en el artículo anterior. Las superficies cubiertas se obtendrán con la sumatoria del total de los metros cuadrados cubiertos declarados, más el 50% de superficies semicubiertas, más el 50% de las piletas o piscinas premoldeadas o de material construidas in situ.Art. 43: Por las roturas ocasionadas en pavimentos o calzadas en beneficio de personas frentistas, empresas o instituciones, estas abonarán:
a Destrucción de pavimento, por reparación y por metro cuadrado: $ 4.000 pesos cuatro mil.
b Por rotura de cordones y/o calzadas, por reparación y por metro cuadrado: $ 4.000 pesos cuatro mil.
CAPÍTULO II
NIVELES, LINEAS Y MENSURAS
Art. 44: Según lo dispuesto en el Art. 157 del Código Tributario, se fija:
a Por otorgamiento de niveles o líneas: $ 1200 pesos mil doscientos.
b Por verificaciones de líneas: $ 1200 pesos mil doscientos.
c Mensuras amansamientos, lotes por manzana: $ 1200 pesos mil doscientos.
d Visación catastral de lotes: $ 150 pesos ciento cincuenta.
TÍTULO XIII
DERECHO DE ABASTO E INSPECCIÓN VETERINARIA
Sin reglamentar TÍTULO XIV
TRABAJOS POR CUENTA DE PARTICULARES
Art. 45º: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: Fijase en un veinte por ciento 20% del costo que se determine para los trabajos que ser realicen por cuenta de particulares, el recargo por gastos de administración previsto en el Artículo Nº 160 del Código Tributario Municipal Parte Especial-.TÍTULO XV
CARNET DE CONDUCTOR
Art. 46: Según lo dispuesto en el Título XV del Código Tributario Municipal Parte Especialabonarán por otorgamiento de cada REGISTRO DE CONDUCTOR un sellado de:
a Por el trámite completo de expedición de Registro de Conductor: $ 2.000 pesos dos mil.b Por el trámite completo de duplicado de Registro Automotor:
$ 1.000 pesos mil.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/01/2021

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Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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