Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 21 de enero de 2021

BOLETIN OFICIAL

Que el trámite cumplimenta con la documentación requerida por la Dirección General de Subsidios de la Gobernación;
Que conforme lo expuesto, el titular de este Poder Ejecutivo estima procedente acceder a lo solicitado;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha adjuntado volante de registro de reserva preventiva del gasto debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
La Vicegobernadora de la Provincia a cargo del Poder Ejecutivo D E C R E T A :
Art. 1 - Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de pesos diez millones $ 10.000.000, a la Municipalidad de Federación, en la persona de su Presidente, Sr. Ricardo David Bravo, MI N
23.401.264, con destino a solventar los gastos que demanda paliar el actual desequilibrio financiero de dicho municipio, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 2 - Impútase el gasto a DA 954, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Unidad Ejecutora: Gobernación, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 31, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 5, P. Principal 7, P. Parcial 6, Subparcial 0023, Departamento 28, Ubicación Geográfica 02 del Presupuesto vigente.
Art. 3 - Autorízase a la. Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a emitir la Orden de Pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectiva al Presidente Municipal, Sr. Ricardo David Bravo, la suma determinada en el artículo 1º.
Art. 4 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5 - Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Subsidios de la Gobernación a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
MARIA L. STRATTA
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2029 GOB
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 25 de noviembre de 2020
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica deducido por el Dr.
Ricardo Alberto Genolet contra la Resolución N 012 J.T.C.E.R., de fecha 21/setiembre/2020, que hizo lugar parcialmente a la impugnación deducida contra la Resolución N 002 J.T.C.E.R. en lo que respecta al puntaje asignado al recurrente por el rubro Antecedentes académicos desestimando los restantes rubros; contra la calificación del Jurado Técnico sobre la prueba de oposición escrita realizado en el dictamen N 2 que consta en el acta N 11, y contra la Resolución N 20 JTCER, del 25/setiembre/2020 fijó el orden de mérito para conformar la terna que se elevaría a resolución del Poder Ejecutivo, todo ello en el marco del Concurso Público N 2 para la cobertura de los cargos de Fiscal de Cuentas N 1 y N 2 del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que el Dr. Ricardo Alberto Genolet participó como postulante en el Concurso Público N 2 de antecedentes, oposición y entrevista pública realizado con el objeto de cubrir dos cargos de Fiscal de Cuentas N 1 y N 2 del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, en el marco de lo estipulado por la Ley N 10.436, reglamentada por Decreto N
1.145/17 GOB y modificatorios;
Que notificado de los puntajes obtenidos en las etapas de Antecedentes y Oposición, el Dr. Genolet dedujo en tiempo y forma por ante el Jurado del concurso público N 2, recurso de impugnación y/o reconsideración contra la Resolución N 002 J.T.C.E.R., de fecha 27/mayo/2020, y la calificación del Jurado Técnico que le fueron notificadas mediante el Acta N 11 del 1/junio/2020. En esa oportunidad el postulante impugnó la Resolución N 002/2020 J.T.C.E.R., en el marco de los Arts. 48 y 49 del Decreto N 1145/17 GOB
reglamentario de la Ley N 10.436, aduciendo contener normas generales que no les habrían sido notificadas a los concursantes, modificando las reglas de juego originarias y, específicamente, cuestionó el puntaje asignado en el rubro Antecedentes y la calificación de la prueba escrita;
Que la mencionada impugnación fue resuelta mediante Resolución N 012 J .T.C.E.R., del 21/setiembre/2020, por la cual se hizo lugar parcialmente a la misma en lo que respecta al puntaje del rubro Antecedentes académicos y se desestimaron los restantes agravios, como así también, se rechazó la impugnación contra la calificación del Jurado Técnico sobre la prueba de oposición escrita;

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Que no conforme con la respuesta brindada, contra la Resolución N 012/20 J.T.C.E.R, el Dr. Genolet interpuso el recurso de apelación jerárquica traído a resolución de este Poder Ejecutivo;
Que, sobre el particular, Fiscalía de Estado, mediante dictamen N 350/20 F.E., ha considerado que el recurso en examen está dirigido contra la resolución N 12/20 J.T.C.E.R. que resolvió la primera impugnación articulada por el postulante por la vía prevista en el Art. 48 del Decreto N 1145/17 GOB contra la Resolución N
02/2020 J.T.C.E.R., por la que se fijó el puntaje correspondiente a la evaluación de los antecedentes, y contra la calificación de la prueba de oposición escrita; siendo dicha impugnación dirimida por el Jurado del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos en adelante, J.T.C.E.R. a través de la citada Resolución N12/2020, que desestimó tal impugnación;
Que en este marco, si bien es cierto que ni la Ley 10.436 ni su decreto reglamentario contiene una regla expresa de no impugnabilidad de la decisión adoptada en la resolución del recurso del Art.
48 del Decreto N 1145/17 GOB, como sí la prevé el Art. 23 de la Ley N 9996, es menester entender que el Jurado del Concurso creado por la Ley 10.436 debe ser conceptuado como un órgano de naturaleza análoga al Consejo de la Magistratura, que tiene carácter de órgano asesor desconcentrado del Poder Ejecutivo, en el cual se han deferido, por ley, específicas competencias de evaluación profesional cuya sustancia de contenido técnico no puede resultar en principio revisable por este Poder Ejecutivo, so riesgo de desnaturalizar el sistema que se ha querido implementar desde su diagramación constitucional;
Que, en ese sentido, la ley ha previsto la participación del Poder Ejecutivo en la conformación de ese Jurado a través de un representante Art. 3, Inc. 1 que la reglamentación ha definido que sea ejercida por el Presidente del Consejo de la Magistratura;
Que esta especial composición del órgano evaluador, hace que se repute inadmisible la revisión de las decisiones del Jurado del concurso por la vía del recurso de apelación jerárquica intentado por el recurrente al amparo del Art. 60 de la Ley 7060, toda vez que, en este caso, el Presidente del Consejo de la Magistratura no está ejerciendo las competencias específicas de ese cargo como autoridad administrativa sometida a vínculo jerárquico o contralor de legitimidad, conforme la terminología de dicho dispositivo, sino como representante directo de este Poder Ejecutivo, a fin de satisfacer la integración requerida por el Art. 3, Inc.
1, de la Ley 10.436;
Que, sumado a lo anterior, considerando la naturaleza análoga del órgano y de la función del J.T.C.E.R. con la del Consejo de la Magistratura, ante la falta de previsión expresa acerca de la recurribilidad de las resoluciones que dicte sobre las impugnaciones de sus decisiones previas en el marco del Art. 48 del Decreto N
1145/17 GOB, se estima de aplicación analógica la disposición introducida al Art. 23 de la Ley 9996 en virtud de la ley 10.701, según la cual esta clase de resoluciones no son recurribles por la vía de la apelación jerárquica del trámite administrativo ordinario artículos 60 y siguientes del Decreto Ley 7060, debiendo considerarse agotada la vía administrativa, siendo la Resolución N 12/2020
JTCER el acto definitivo y causatorio de estado;
Que en mérito de los argumentos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto, por considerarlo formalmente improcedente para revisar este tipo de resoluciones;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Art. 174 de la Constitución de la Provincia y por aplicación de lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley 9996, texto según ley 10.701;
Por ello;
La Vicegobernadora a cargo del Poder Ejecutivo D E C R E T A :
Art. 1 - Desestímese el recurso de apelación jerárquica deducido por el Dr. Ricardo Alberto Genolet contra la Resolución N 012
J.T.C.E.R., de fecha 21/setiembre/2020, contra la calificación del Jurado Técnico sobre la prueba de oposición escrita realizado en el dictamen N 2 que consta en el acta N 11 y contra la Resolución N 20 JTCER, del 25/setiembre/2020, conforme a la motivación expuesta en los considerandos del presente acto.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese y archívese.
MARIA L. STRATTA
Rosario M. Romero

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/01/2021

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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