Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 2001 GOB

HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 18 de noviembre de 2020

VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales la Sra. América Argentina Escobar, con patrocinio letrado interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse las actuaciones caratuladas con el N.U.C.: 204177 - Registro Único:
1381581 que se encuentra agregado al expediente 425299;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de la referida repartición, desde el 10/04/2017, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el Art. 35 de la Ley N 7060;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al órgano moroso a imprimir el trámite pertinente a las actuaciones caratuladas con el N.U.C.: 204177 - Registro Único:
1381581 que se encuentra agregado al expediente 425299;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 174 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72 al 74 de la Ley N 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la Sra.
América Argentina Escobar, MI N 11.950.154, con domicilio legal en calle San Juan N 176, P.B. B, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el N.U.C.: 204177 Registro Único: 1381581 que se encuentra agregado al expediente 425299, y en consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a efectos de imprimir a las actuaciones citadas el trámite pertinente dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de notificado el presente.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3 - Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación a la recurrente y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2002 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 18 de noviembre de 2020
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales la Sra. Rocío Paulina Isabel Godoy, con patrocinio letrado, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 2387312
que se encuentran agregadas al Registro Único: 1861515;
Que surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes que al momento de interposición del recurso de queja dichos actuados se localizaban en Fiscalía de Estado, desde el 30/04/2020;
Que en lo concerniente al plazo de tramitación del mismo en el citado órgano, cabe destacar el artículo 2 del Decreto N 602/20
GOB, dispuso la suspensión de los plazos administrativos desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;
Que posteriormente, el artículo 5 del Decreto N 944/20 GOB
dispuso nuevamente la suspensión de los plazos administrativos desde el 24 de junio al 3 de julio de 2020;
Que luego se dictó el Decreto N 1005/20 GOB por el cual se prorrogaron las disposiciones contenidas en el Decreto N 944/20
GOB, entre las que se incluye la suspensión de plazos, hasta el viernes 17 de julio inclusive;
Que el Decreto N 1092/20 GOB en su artículo 5 dispuso una vez más la medida de suspensión previamente mencionada, con las excepciones y previsiones contenidas en la norma, a partir del sába-

Paraná, jueves 21 de enero de 2021

do 18 de julio del corriente año y hasta tanto lo determine el titular de este Poder Ejecutivo en base a los fundamentos expresados en ese acto administrativo;
Que por lo expresado, en razón de las suspensiones de los plazos administrativos dispuestas por los citados actos administrativos, desde la fecha en que los actuados en cuestión se localizan en Fiscalía de Estado, no se ha vencido el plazo de cuarenta días hábiles que posee dicho organismo para emitir dictamen, previsto en el Decreto N 1535/95 SGG;
Que en virtud de ello, no existiendo mora en la tramitación de las actuaciones en cuestión, corresponde rechazar el medio recursivo incoado;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 174 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72 al 74 de la Ley N
7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Recházase el recurso de queja interpuesto por la Sra.
Rocío Paulina Isabel Godoy, MI N27.006.052, con domicilio legal en calle La Rioja N559, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único:
23 87 31 2 qu e s e encuentran agregadas al Registro Ú nico:
1861515, por los fundamentos esgrimidos a lo largo del presente.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3 - Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación a la recurrente y a Fiscalía de Estado. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2028 GOB
OTORGANDO APORTE NO REINTEGRABLE
Paraná, 25 de noviembre de 2020
VISTO:
La gestión iniciada por la Municipalidad de Federación; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita un Aporte No Reintegrable con destino a solventar los gastos que demanda paliar el actual desequilibrio financiero como consecuencia de la crisis que atraviesa el país por la pandemia de COVID-19, que repercute especialmente en los sectores dependientes de la actividad turística, que es la principal actividad económica de dicha ciudad;
Que la Nación mediante el dictado del DNU N 260/20 declaró la emergencia sanitaria en todo el país disponiendo numerosas medidas tendientes a evitar la propagación del COVID-19 por contagio, decisión compartida por esta provincia, conforme las disposiciones del Decreto N361/20 MS, a raíz de lo cual el citado municipio decretó el cierre del Parque Termal, que representa el 40% de los recursos totales del municipio;
Que atento a lo manifestado por el Sr. Intendente, la situación financiera de la mencionada municipalidad es muy grave como producto de la situación descripta y de la caída de los ingresos motivada por la recesión económica que se ve agravada por los efectos de la pandemia;
Que la Dirección General de Relaciones Fiscales con Municipios dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, informa que de los datos registrados por el municipio en cuestión en el Sistema Provincial de Información Fiscal Municipal se desprende que al 30/09/20 tanto el resultado económico como el financiero correspondientes a la Administración Central, registran valores negativos manifestando una necesidad de financiamiento;
Que asimismo destaca que los recursos generados por la venta de bienes y servicios han perdido participación sobre el total de recursos a lo largo de los meses del 2020, pasando del 50% en enero al 0% en septiembre;
Que en relación a los datos de personal declarados por el municipio en el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social de AFIP, la masa salarial del mes de junio 2020
correspondiente a la Administración Central, creció un 2% respecto a la declarada en diciembre 2019, y la cantidad de empleados disminuyó un 8%, considerando ambos períodos en dicho sistema;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/01/2021

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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