Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

mediante la emisión de protocolos sanitarios y a la comunicación constante de la información pertinente;
Que los ciudadanos que hagan uso de la autorización que por el presente se concede deberán actuar de manera responsable, acatando las medidas de seguridad y protocolos dispuestos a esos efectos, siendo responsables y razonables al momento de determinar la cantidad de personas que se reunirán, valorando criteriosamente la posibilidad de cumplir con las normativas vigentes y con el distanciamiento social recomendado;
Que el Comité Organización de Emergencia de Salud COES podrá suspender las habilitaciones dispuestas si ello comprometiera la salud pública;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 3 de los DNU 408/20 PEN y 459/20 PEN, y en resguardo de lo determinado en los Arts. 18º y 19º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Autorízanse en todo el ámbito de la provincia las reuniones familiares los días viernes, sábados, domingos y feriados hasta un máximo de 10 personas, siempre que éstas residan en el mismo centro urbano poblacional, en observancia de las recomendaciones que agregadas como anexo forman parte del presente decreto.Art. 2º: Establécese que las actividades que por el presente se autorizan, deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes.Art. 3º: Facúltase al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial a suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.Art. 4º: Dispónese que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.Art. 5º: Determínase la vigencia del presente acto administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Art. 6º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 7º: Regístrese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 787 MGJ
AUTORIZANDO ACTIVIDADES FISICAS
Y/O DEPORTIVAS INDIVIDUALES
Paraná, 5 de junio de 2020
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional, el decreto N
603/20 MGJ y 624/20 GOB del Poder Ejecutivo Provincial, el Art. 240
Inc. 21 ptos. b, c y k de la Constitución Provincial y la Ley Provincial N 10.027 Art. 11 Inc. c ptos. 1, 2 y 3; y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo primero del Decreto de Necesidad y Urgencia N493/20 se prorrogó hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive la vigencia del DNU N 297/20 prorrogado por los DNU N 325/20, 355/20 y 459/20;
Que el Poder Ejecutivo Nacional en el artículo 3 del DNU Nº 408/20
delegó en los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias la decisión de establecer nuevas excepciones al cumplimento del aislamiento social preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, con el fin de habilitar actividades en departamentos o partidos de sus jurisdicciones, siempre que se cumplan con los recaudos previstos en la norma;
Que desde la Secretaría de Deportes de la Provincia se elaboró un plan progresivo de habilitación de actividades deportivas dividido por etapas, habiéndose dispuesto, en primer término, la autorización de actividades individuales, tales como: caminata, trote, ciclismo;
Que en esta oportunidad se pretende implementar la segunda etapa de dicho plan, comprensiva de prácticas deportivas que no implican contacto físico, individuales o con un número reducido de participantes máximo 4, que se desarrollen al aire libre o en establecimientos privados de espacios abiertos, estando prohibido la utilización de espacios comunes, las competencias, entrenamientos o reuniones grupales, incluyendo la concurrencia de grupos de espectadores;
Que en ese sentido y habiéndose analizado la situación provincial con las autoridades competentes se estima propicio permitir el desarrollo de actividades deportivas al aire libre, que no impliquen contacto físico, y solamente bajo la modalidad de entrenamiento, sin presencia de espectadores, impidiéndose de esta forma la aglomeración de personas;
Que en adición a ello es intención de este Poder Ejecutivo propender al reinicio de las prácticas y entrenamientos deportivos conforme
Paraná, lunes 8 de junio de 2020

la propuesta elaborada por la Secretaría de Deportes de la Provincia, teniendo presente la priorización sanitaria, ya que ello genera beneficios saludables tanto en lo físico como en la psiquis de los ciudadanos, máxime en el escenario particular que hoy padece el mundo como consecuencia de la pandemia causada por el COVID-19;
Que habiéndose efectuado un análisis científico de la situación sanitaria y epidemiológica por parte de nuestra máxima autoridad sanitaria jurisdiccional COES Comité de Organización de Emergencia de Salud se efectuaron ante la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación las acciones pertinentes a los fines de exceptuar del aislamiento social, preventivo y obligatorio de conformidad a lo establecido en el Art. 10º del DNU Nº 459/20
PENa los ciudadanos que tengan por objeto practicar los deportes que por el presente se autorizan, siempre y cuando se cumplan con las recomendaciones que se anexan al presente;
Que en este orden de ideas corresponde en esta etapa autorizar la práctica de tenis, pádel, golf, tiro deportivo y canotaje entre otras actividades deportivas;
Que las medidas a adoptar exigen un nivel de control localizado, atento a que se trata de garantizar el cumplimiento estricto de protocolos sanitarios en los lugares donde se ejecutan las actividades antes mencionadas;
Que los municipios y las comunas ejercen el poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública, seguridad, higiene y bromatología de acuerdo a lo que dispone el Art. 240
Inc. 21 de la Constitución Provincial, lo que las convierte en las instituciones idóneas para concretar el acto de habilitación de nuevas actividades, así como su necesario control en acción coordinada con los gobiernos nacional y provincial;
Que en ese sentido las actividades que por este decreto se autorizan tienen carácter taxativo y requieren la habilitación concomitante de la autoridad municipal y/o comunal, según el caso;
Que dichas habilitaciones están condicionadas al cumplimento de los requisitos de índole sanitaria establecidos en el artículo 3
del DNU 408/20 y a las normas y recomendaciones emanadas de la autoridad sanitaria provincial mediante la emisión de protocolos sanitarios y a la comunicación constante de la información pertinente;
Que el Comité Organización de Emergencia de Salud COES
podrá suspender las habilitaciones dispuestas si ello comprometiera la salud pública;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 3 del DNU 408/20 PEN, 10 in fine del DNU 459/20 PEN
y por el Art. 174º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Autorízase el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades físicas y/o deportivas individuales que a continuación se detallan:
a Tenis.
b Padel.
c Pelota a Paleta.
d Badmington.
e Golf.
f Footgolf.
g Equitación.
h Tiro Deportivo.
i Tiro con arco.
j Canotaje.
k Remo.
l Vela kitesurf Windsurf optimist.
m Sup Stan Up Paddle.
n Natación en Aguas abiertas solo para prácticas en río para entrenamientos.
o Pesca Deportiva de costa.
Art. 2º: Apruébese las recomendaciones que forman parte de la presente como Anexo I, y que deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades locales, para el desarrollo de las actividades enunciadas en el artículo precedente. Art. 3º: Establécese que los establecimientos que pretendan desarrollar las actividades autorizadas en el presente, deberán contar con la autorización Municipal y el respectivo protocolo de seguridad sanitaria aprobado por la autoridad sanitaria pertinente.
Art. 4º: Facúltase al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial a suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.
Art. 5º: Determinase la vigencia del presente acto administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/06/2020

Page count14

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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