Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 15 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

IX - $ 933.120,00 - $ 1.399.680 - $ 21.275 - 0,032 - $ 933.120,00
X - $ 1.399.680 - - $ 36.205 - 0,035 - $ 1.399.680
c Inmuebles Urbanos Edificados en Propiedad Horizontal Tramos de Valuación Fiscal - Base imponible - Cuota fija $ - Alícuota s/Excedente - s/Excedente de $
- - Mayor a Menor o igual a - - - I - $ 0,00 - $ 23.328,00 - $ 467 - - II - $ 23.328,00 - $ 46.656,00 - $ 467 - 0,006 - $ 23.328,00
III - $ 46.656,00 - $ 93.312,00 - $ 606 - 0,012 - $ 46.656,00
IV - $ 93.312,00 - $ 139.968,00 - $ 1.166 - 0,015 - $ 93.312,00
V - $ 139.968,00 - $ 233.280,00 - $ 1.866 - 0,018 - $ 139.968,00
VI - $ 233.280,00 - $ 373.248,00 - $ 3.546 - 0,020 - $ 233.280,00
VII - $ 373.248,00 - $ 559.872,00 - $ 6.346 - 0,024 - $ 373.248,00
VIII - $ 559.872,00 - $ 933.120,00 - $ 10.824 - 0,028 - $ 559.872,00
IX - $ 933.120,00 - $ 1.399.680 - $ 21.275 - 0,032 - $ 933.120,00
X - $ 1.399.680 - - $ 36.205 - 0,035 - $ 1.399.680
d Inmuebles subrurales no edificados Tramos de Valuación Fiscal - Desde - Hasta - Cuota fija $ - Alícuota s/Excedente s/Excedente de I - $ 0,00 - $ 23.328,00 - $ 326 - - II - $ 23.328,00 - $ 46.656,00 - $ 326 0,038 - $ 23.328,00
III - $ 46.656,00 - $ 139.968,00 - $ 1.213 0,042 - $ 46.656,00
IV - $ 139.968,00 - $ 233.280,00 - $ 5.131 0,045 - $ 139.968,00
V-Más de - $ 233.280,00 - $ 9.330 0,055 - $ 233.280,00
e Inmuebles subrurales edificados Tramos de Valuación Fiscal - Desde - Hasta - Cuota fija $ - Alícuota s/Excedente s/Excedente de I - $ 0,00 - $ 23.328,00 - $ 210 - - II - $ 23.328,00 - $ 46.656,00 - $ 210 0,006 - $ 23.328,00
III - $ 46.656,00 - $ 93.312,00 - $ 350 0,012 - $ 46.656,00
IV - $ 93.312,00 - $ 139.968,00 - $ 910 - 0.015 - $ 93.312,00
V - $ 139.968,00 - $ 233.280,00 - $ 1.610 - 0,018 - $ 139.968,00
VI - $ 233.280,00 - $ 373.248,00 - $ 3.290 - 0,020 - $ 233.280,00
VII - $ 373.248,00 - $ 559.872,00 - $ 6.090 - 0,024 - $ 373.248,00
VIII-Más de - $ 559.872,00 - - $ 10.568 - 0,028 - $ 559.872,00
Art. 8º Dispónese para el ejercicio fiscal 2020 la aplicación de un descuento del diez por ciento 10% en concepto de buen pagador para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que hubiesen ingresado al 31/12/2019 el impuesto correspondiente al período fiscal 2019.
Art. 9º Dispónese un descuento en concepto de pronto pago del dos coma cinco por ciento 2,5%, para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, que ingresen el tributo correspondiente al periodo fiscal 2020 hasta las fechas que la ATER establezca como primer vencimiento, ya sea bajo la modalidad de pago de anticipo único o por anticipos.
Art. 10º Dispónese un descuento del dos coma cinco por ciento 2,5% para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, que opten por ingresar el anticipo único en ejercicio fiscal 2020, hasta las fechas que la ATER establezca como vencimiento.
Art. 11º La Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER, arbitrará los procedimientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 12º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 13º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y remítanse copia del presente a la Administrada Tributaria de Entre Ríos, a los fines de su competencia.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 79 MEHF
RATIFICANDO CONVENIO
Paraná, 5 de febrero de 2020
VISTO:
El Convenio Bilateral de Financiamiento celebrado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES y la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que las partes convienen en suscribir el referido Convenio Bilateral, en el marco de la Ley Nº 27.260 de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 27.429 aprobatorio del Consenso Fiscal, la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018, el Decreto Nº 430/18, el Decreto Nº 730/18 y el Decreto Nº 691/19;
Que conforme la información remitida por la Provincia y la simulación realizada por la ANSES, se determinó un valor provisorio de pesos cuatro mil sesenta y cinco millones quinientos sesenta y tres mil doscientos uno con doce centavos $ 4.065.563.201,12, en concepto de déficit del Sistema Previsional de la Provincia para el ejercicio 2018;

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Que al importe de déficit provisorio mencionado, se le deducirá la suma de pesos mil trescientos catorce millones setecientos seis mil novecientos noventa y dos $ 1.314.706.992, transferido por la ANSES en concepto de anticipo por el período 2018;
Que conforme el déficit provisorio establecido y el anticipo mencionado, surge un saldo de pesos dos mil setecientos cincuenta millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos nueve con doce centavos $ 2.750.856.209,12; comprometiéndose la ANSES
a transferir el saldo pendiente a favor de la Provincia, en siete 7
cuotas mensuales y consecutivas, conforme lo establecido en la cláusula cuarta del aludido convenio;
Que en esta instancia corresponde el dictado del presente decreto disponiendo la ratificación del convenio aludido;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase el Convenio Bilateral de Financiamiento celebrado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, representada por el señor Director Ejecutivo, licenciado Alejandro Vanoli Long Biocca, por una parte y la Provincia de Entre Ríos, representada por el señor Gobernador, contador Gustavo Bordet, por la otra parte, el que adjunto forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 142 MEHF
FIJANDO IMPORTES DE CÓDIGO FISCAL
Paraná, 7 de febrero de 2020
VISTO:
La Ley Nº 9622 y sus modificatorias texto ordenado 2018; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 47º de la citada norma, entre otras atribuciones otorgadas, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el importe consignado en el artículo 6º del mismo cuerpo legal, que refiere a los ingresos que se toman como parámetro para la exención del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles de propiedad y vivienda de ex Combatientes en las Islas Malvinas y de Jubilados y Pensionados y de sus respectivos grupos convivientes;
Que atento a la evolución de las distintas variables económicas producida, desde la última modificación de los valores referidos en el considerando precedente, dispuesta por Decreto Nº 4.652/18
MEHF, se estima pertinente disponer una nueva adecuación de los mismos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Fíjase en pesos treinta y siete mil quinientos $ 37.500
los importes a que refieren los incisos p y q del artículo 150º del Código Fiscal texto ordenado 2018, establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 9622 texto ordenado 2018.
Art. 2º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2020.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 4493 MS

Paraná, 13 de diciembre de 2017
Otorgando un subsidio por la suma de $ 78.400,00, para la paciente Alicia María Eugenia Puente DNI Nº 18.493.228, destinado a solventar gastos por la adquisición de 1 instrumentación de columna.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidas por Decreto N 44/17 M.S. Resolución N 881/12 M.S. y Resolución N 5392/10 M.S.
Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital San Antonio de Gualeguay por un importe de $ 78.400,00, para solventar el costo del subsidio otorgado debiendo el Hospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilización parcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de los mismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N 90281/6

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/04/2020

Page count12

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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