Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 75 MEHF
APROBANDO NUEVOS VALORES BÁSICOS
Paraná, 31 de enero de 2020
VISTO:
Lo establecido en los artículos 7º, 8º, 9º incisos a y b, 10º, 11º, 12º, 13º y 17º inciso e de la Ley Nº 8.672 de Valuaciones Parcelarias y la Ley Nº 10.353; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 8.672 establece que la valuación parcelaria es el justiprecio de los bienes inmuebles, obtenidos mediante un conjunto de actos administrativos dispuestos para tal fin, y que servirá de base para la determinación de los montos imponibles de aquellas obligaciones fiscales que expresamente lo determinaren;
Que a los efectos de determinar las valuaciones parcelarias, se deben considerar de manera independiente los valores de la tierra libre de mejoras y toda otra mejora o construcción realizada sobre el inmueble;
Que así también, la norma establece la metodología a seguir para la determinación de estos valores, disponiendo aplicar para las mejoras, el método de costos de reposición y costos medios, los cuales posteriormente serán corregidos por coeficientes de depreciación según antigedad y estado del bien;
Que resulta necesario actualizar los valores vigentes de las parcelas urbanas y subrurales que fueron fijados para el período fiscal 2019;
Que la Dirección de Catastro de la Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER ha realizado los respectivos estudios técnicos para la determinación de los valores por metro cuadrado de construcción para cada una de las categorías constructivas, calculados a partir de cómputos métricos y relevamiento de precios de materiales;
Que de igual manera y en relación a la tierra libre de mejoras, de los estudios técnicos se concluye que existe una significativa diferencia entre los valores vigentes y sus referentes de mercado, entendiéndose conducente proceder a la actualización de los mismos;
Que durante los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, a través de los Decretos Nºs. 254/13 MEHF, 4.890/13
MEHF, 40/16 MEHF, 30/17 MEHF, 54/18 MEHF y 4.651/18 MEHF, se dispuso la aplicación de topes máximos en el monto del Impuesto Inmobiliario Urbano respecto del período fiscal anterior, para parcelas clasificadas como urbanas ubicadas en zonas rurales y en jurisdicciones de Juntas de Gobierno de la Provincia, observándose dificultades en su aplicación para parcelas inmobiliarias dadas de alta con posterioridad al año 2012;
Que resulta conveniente mantener topes máximos considerando para ello el impuesto determinado el año inmediato anterior, para aquellas parcelas que no registren aumentos en las superficies de terrenos y/o mejoras a partir del año 2013;
Que por otra parte, el Decreto Nº 110/19 MGJ reconoce nuevas comunas, las cuales, para la determinación del impuesto inmobiliario, tendrán idéntico tratamiento que las Juntas de Gobierno;
Que asimismo, las Leyes Nºs. 10.657, 10.658, 10.661, 10.662 y 10.663 crean los nuevos Municipios de El Pingo, Aldea María Luisa, Pueblo Liebig, Aldea Brasilera y Pueblo Brugo, respectivamente, debiendo adecuarse el tratamiento valuatorio de las parcelas que comprenden dichas jurisdicciones a los artículos 3º y 4º de la Ley de Valuación Nº 8.672;
Que a fin de lograr una adecuación gradual y progresiva del tratamiento valuatorio correspondiente a estos nuevos municipios, resulta procedente aplicar topes máximos en el monto del Impuesto Inmobiliario Urbano respecto del período fiscal 2019 que morigere el cambio de condición;
Que la Dirección de Catastro de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, en el marco de la creación de los nuevos Municipios, sugiere la creación de una única zona homogénea de mercado para cada una de las localidades y el valor unitario básico de la tierra libre de mejoras para las parcelas subrurales;
Que la Ley Nº 10.353 autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la modificación de las tablas de tramos aplicables para la determinación del Impuesto Inmobiliario, a los efectos de adecuarlos a las actualizaciones de los valores inmobiliarios resultantes de aplicar los criterios de valuaciones establecidos en la Ley Nº 8.672;
Que el artículo 64º del Código Fiscal texto ordenado 2018 faculta al Poder Ejecutivo a establecer descuentos de hasta el quince por ciento 15% en el Impuesto Inmobiliario correspondiente a inmuebles por los cuales se haya tributado correctamente el impuesto del período fiscal anterior o como beneficio por pago anticipado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébense los nuevos valores básicos por metro cuadra-

Paraná, miércoles 15 de abril de 2020

do de construcción para las mejoras de las plantas que presenten este concepto con vigencia para el período fiscal 2020, conforme al siguiente esquema:
Categoría 1 - $ 15.562,03
Categoría 2 - $ 11.492,38
Categoría 3 - $ 6.587,81
Categoría 4 - $ 4.612,68
Categoría 5 - $ 2.540,81
Categoría 6 - $ 1.286,00
Art. 2º Aplíquese un coeficiente de actualización del uno coma cincuenta y uno 1,51, sobre los valores unitarios básicos vigentes de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas.
Art. 3º Dispónese la aplicación de topes máximos en el monto del Impuesto Inmobiliario Urbano 2020 para aquellas parcelas clasificadas como urbanas, que se encuentren ubicadas en zonas rurales, en jurisdicciones de Juntas de Gobierno y comunas de la provincia, y que no registren aumentos en las superficies de terreno y/o mejoras a partir del año 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
a Para Inmuebles identificados como Planta 1 terrenos baldíos el cincuenta por ciento 50% del Impuesto Inmobiliario determinado para el período 2019.
b Para Inmuebles identificados como Planta 2 urbano edificado el cincuenta por ciento 50% del impuesto determinado para el período 2019.
Art. 4º Dispónese la aplicación de topes máximos en el monto del Impuesto Inmobiliario Urbano 2020 para aquellas parcelas clasificadas como urbanas, que se encuentren ubicadas en los nuevos Municipios creados por las Leyes Nºs. 10.657, 10.658, 10.661, 10.662 y 10.663, de acuerdo al siguiente detalle:
a Para inmuebles identificados como Planta 1 terrenos baldíos el ciento por ciento 100% del Impuesto Inmobiliario determinado para el período 2019.
d Para Inmuebles identificados como Planta 2 urbano edificado el ciento por ciento 100% del impuesto determinado para el período 2019.
Art. 5º Aplíquese un coeficiente de actualización del uno coma cincuenta y nueve 1,59, sobre los valores unitarios básicos vigentes de la tierra libre de mejoras para parcelas subrurales.
Art. 6º Créase una Zona homogénea de mercado por cada uno de los Municipios que se indican seguidamente, para las parcelas subrurales que se encuentren ubicadas en los nuevos Municipios creados por las Leyes Nºs. 10.657, 10.658, 10.661, 10.662 y 10.663 y apruébense los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras por hectárea para dichas parcelas conforme el siguiente esquema:
Ejido de El Pingo - Nomenclatura 10-01-11- Zona 1 - VUBS $
9.089,49.
Ejido de Aldea María Luisa - Nomenclatura 10-06-01 - Zona 1VUBS $ 25.342,37.
Ejido de Pueblo Liebig - Nomenclatura 01-02-17 - Zona 1- VUBS
$ 8.772,76.
Ejido de Aldea Brasilera - Nomenclatura 03-04-01 - Zona 1VUBS $ 22.050,84.
Ejido de Pueblo Brugo - Nomenclatura 10-01-14 - Zona 1- VUBS
$ 4.129,04.
Art. 7º Modifíquese las tablas de tramos fijadas en el artículo 2º, incisos a, b, c, d y e de la Ley Nº 9.622 texto ordenado 2018 - Decreto Nº 3.564/18 MEHF, para el período fiscal 2020, los que quedarán de la siguiente manera:
a Inmuebles urbanos no edificados:
Tramos de Valuación Fiscal - Desde - Hasta - Cuota fija $ Alícuota s/Excedente - s/Excedente de $
I - $ 0,00 - $ 23.328,00 - $ 699 - - II - $ 23.328,00 - $ 46.656,00 - $ 699 - 0,038 - $ 23.328,00
III - $ 46.656,00 - $ 139.968,00 - $ 1.586,00 - 0,042 - $ 46.656,00
IV - $ 139.968,00 - $ 233.280,00 - $ 5.504 - 0,045 - $ 139.968,00
V-Más de - $ 233.280,00 - - $ 9.702 - 0,055 - $ 233.280,00
b Inmuebles urbanos edificados:
Tramos de Valuación Fiscal - Base imponible - Cuota fija $ Alícuota s/Excedente - s/Excedente de $
- - Mayor a - Menor o igual a - - I - $ 0,00 - $ 23.328,00 - $ 467 - - II - $ 23.328,00 - $ 46.656,00 - $ 467 - 0,006 - $ 23.328,00
III - $ 46.656,00 - $ 93.312,00 - $ 606 - 0,012 - $ 46.656,00
IV - $ 93.312,00 - $ 139.968,00 - $ 1.166 - 0,015 - $ 93.312,00
V - $ 139.968,00 - $ 233.280,00 - $ 1.866 - 0,018 - $ 139.968,00
VI - $ 233.280,00 - $ 373.248,00 - $ 3.546 - 0,020 - $ 233.280,00
VII - $ 373.248,00 - $ 559.872,00 - $ 6.346 - 0,024 - $ 373.248,00
VIII - $ 559.872,00 - $ 933.120,00 - $ 10.824 - 0,028 - $
559.872,00

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/04/2020

Page count12

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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