Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 13 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

procedimiento establecido en el Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales; y Que por lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso interpuesto por el señor Gauna;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 2445/17, interpuesto por el Comisario de la Policía de Entre Ríos Aníbal Ramón Gauna, M.I N 21.530.825, L.P. N 22.866, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 234 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de febrero de 2020
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Diana Noemí Preisler, contra el Decreto N 3958 GOB de fecha 26 de diciembre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 del citado decreto se desestima el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Preisler contra la Resolución N 0730/16 C.G.E.; y Que a fojas 184 interviene Fiscalía de Estado emitiendo Dictamen Nº 0191/19 expresando respecto al aspecto formal del presente recurso que el decreto que la Sra. Preisler pretende dejar sin efecto, no es un acto originario del Poder Ejecutivo toda vez que fue dictado como culminación de un procedimiento impugnativo desplegado, en el marco de las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo General de Educación; y Que en dicho trámite el ente en cuestión dictó sucesivos actos administrativos resolviendo acerca de la situación de revista de la interesada, lo que fue ratificado por el Poder Ejecutivo a través del decreto impugnado atento a que se ha constatado suficientemente la situación de incompatibilidad en la que está incursa la recurrente; y Que ahora bien, Fiscalía de Estado expresa que la naturaleza del decreto en cuestión hace que se agote la instancia y cause estado y, por lo tanto, su impugnación es meramente optativa para el particular pero, una vez interpuesto, se genera para la Administración el deber resolverlo; y Que dicho ello y considerando el principio de formalismo moderado en beneficio del administrado, cabe imprimirle a la solicitud de fojas 149 el carácter de recurso de revocatoria. Asimismo, y dado que no obra estampado en dicha presentación ningún sello o cargo administrativo del que surja fehacientemente la fecha de interposición del recurso eh examen, corresponde tenerlo por tempestivo; y Que en cuanto al aspecto sustancial, Fiscalía de Estado se remite a su Dictamen N 0357/16. Mediante el mismo, la citada Fiscalía aclara que la recurrente mantiene un vínculo laboral con la Administración Pública Provincial regido, sometido y regulado por normas locales específicas, ejerciendo funciones que voluntariamente aceptó, consintió y se obligó a cumplir con tareas, horarios, derechos, obligaciones y modalidades de servicio que la quejosa debe acatar en calidad de agente público provincial: y Que lo que torna improcedente el reclamo de marras es que la agente Preisler no tiene reconocido un derecho adquirido para ostentar dos cargos en la modalidad que los ejerce y que el régimen laboral no puede regularse según su arbitrario interés personal;
Que al respecto, Fiscalía de Estado expresa que el artículo 40 de la Constitución Provincial establece una regla general de prohibición de acumulación de cargos públicos con determinadas excepciones, con lo cual, de ningún modo tiene naturaleza estatutaria, ni consagra privilegios o derechos absolutos, sino que se trata de un modo excepcional -y bajo determinadas condicionesde acumular más de un cargo, pero no altera la relación de empleo que corresponde a dicho cargo; y Que el artículo 8 de la Ley Nº 7413, refiere específicamente a la situación del magisterio y en tal sentido dispone: las compatibilidades posibles entre un empleo de la Administración Pública y el magisterio y las del magisterio entre sí, serán reglamentadas de acuerdo al número de horas o al régimen de los cargos docentes y siempre que no tengan superposición horaria; y Que ahora bien, Fiscalía de Estado agrega que la norma reglamentaria del referido texto legal es el Decreto N5231/84 GOB que regula
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en sus diferentes incisos, los diversos supuestos de compatibilidades docentes admitidas siendo aplicable al presente caso lo declarado en el inciso c: un cargo administrativo con hasta doce 12
horas cátedra de cualquier nivel o jurisdicción; y Que de lo informado a fojas 15 surge que la Sra. Preisler acumula un cargo de preceptora 18 horas cátedra y un cargo en la Municipalidad de Concordia y no reúne las condiciones para acceder a las excepciones reguladas, con la realización de los concursos pertinentes o que se configure escasez de personal; y Que en el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Preisler contra el Decreto N 3958/16 GOB la recurrente se agravia expresando que el citado decreto coarta su derecho como ciudadana argentino de ejercer su profesión según la Constitución Nacional; y Que debido a que se ha constatado la situación de incompatibilidad en la que está incurso la Sra. Preisler, se aconseja rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Preisler contra el Decreto N 3958 GOB de fecha 26 de diciembre de 2016; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 175, inciso 24 de la Constitución Provincial y Artículo 60, último párrafo de la Ley Nº 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Diana Noemí Preisler, D.N.I. Nº 24.594.443, contra el Decreto N 3958 GOB de fecha 26 de diciembre de 2016, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y oportunamente vuelva al Consejo General de Educación a los fines de examinar la situación de revista de la recurrente y las medidas que pudieran proceder.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE CULTURA Y COMUNICACION
DECRETO Nº 3112 MCyC
DECLRANDO PATRIMONIO HISTORICO
Paraná, 9 de octubre de 2019
VISTO:
La presente gestión iniciada por la apoderada legal del Instituto de Enseñanza Secundaria Crespo Instituto Comercial Crespo; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se interesa la declaración de Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia de Entre Ríos, a la Ex Estación Gobernador Crespo del Ferrocarril Centro Entrerriano, situado en calle Irigoyen N 1609 de la localidad de Crespo, donde actualmente funciona el Instituto de Enseñanza Secundaria Crespo Instituto Comercial Crespo; y Que dicha solicitud se fundamenta en que el edificio donde actualmente funciona dicho Instituto, solio ser ocupado por el Ferrocarril Central Entrerriano, el cual es considerado de gran trascendencia histórica y cultural para la región y que alberga una particular arquitectura que lo consolida como hito urbano destacado y símbolo comunitario e institucional, el mismo fue declarada en el año 1997
como Monumento Histórico Municipal; y Que a fojas 2/40, lucen agregados los fundamentos para la declaración de edificio con valor patrimonial edilicio cultural provincial y anexo; y Que a fojas 31/33 obra informe del Jefe Area Patrimonio Cultural y Ambiental de la Secretaría de Turismo y Cultura del Ministerio de Cultura y Comunicación, que indica que la Vieja Estación Ferrocarril, situada en calle Irigoyen N1609 de la ciudad de Crespo, cuenta con un gran significado histórico, social y urbano, siendo muy importante mantener y asegurar su permanencia para futuras generaciones; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Comunicación se ha expedido en forma favorable para la continuidad del trámite mediante Dictamen N 1109/19; y Que en relación a lo solicitado y conforme a lo expuesto, resulta procedente declarar patrimonio histórico arquitectónico a la ex Estación Gobernador Crespo del Ferrocarril Centro Entrerriano. situado en calle Irigoyen N 1609 de la localidad de Crespo, donde actualmente funciona el Instituto de Enseñanza Secundaria Crespo Instituto Comercial Crespo, pasando a formar parte del listado que a fs. 28/30 obra agregado al Decreto N 6676/03 MGJ de fecha 2
de diciembre de 2003, que los declara de interés histórico - cultural y conforme lo prevé el Art. 6 del texto legal aludido;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Declárese patrimonio histórico arquitectónico de la Pro-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/04/2020

Page count12

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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