Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 488 GOB

ACEPTANDO RENUNCIA
Paraná, 27 de marzo de 2020

VISTO:
La renuncia presentada por el Ing. Luis Alberto Benedetto; y CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al cargo de Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios en el cual fuera designado por Decreto Nº 6/19 GOB;
Que la dimisión elevada es fundamental en su designación como presidente de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, efectuada por Decreto Nº 314/20, del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 26 de marzo del corriente año;
Que el citado acto administrativo fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 34.340 de fecha 27 de marzo de 2020;
Que en razón de lo expuesto el titular de este Poder Ejecutivo considera procedente aceptar la renuncia a partir de la fecha antes mencionada;
Que el Ing. Benedetto ha cumplido de manera eficaz y eficiente las labores encomendadas,por lo que se agradecen los importantes servicios prestados;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Constitución de la Provincia y Art. 2º de la Ley Nº 10.093;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Ing. Luis Alberto Benedetto, DNI Nº 10.699.353, a partir del 27 de marzo de 2020, al cargo de Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios en el que fuera designado mediante Decreto Nº 6/19
GOB.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 494 GOB
DESIGNACION
Paraná, 31 de marzo de 2020
VISTO:
La vacancia del cargo de Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios; y CONSIDERANDO:
Que por el Art. 175º Inc. 15 de la Constitución de la Provincia se faculta al titular de este Poder Ejecutivo a designar a los empleados de la administración, cuyo nombramiento no esté acordado a otro poder;
Que el Art. 2de la Ley N10.093 establece que los Ministros serán designados por decreto del Poder Ejecutivo;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Carta Magna Provincial y la ley precitada, es intensión del titular de este Poder Ejecutivo designar en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios al Arquitecto Raúl Marcelo Richard, DNI N 13.599.540 quien reúne los requisitos e idoneidad para el desempeño del mismo;
Que el presente se dicta conforme lo previsto en los Arts. 174 y 175 Inc. 15 de la Constitución de la Provincia y Art. 2 de la Ley N
10.093;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Desígnase Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios al Arq. Raúl Marcelo Richard, DNI N
13.599.540.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 233 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de febrero de 2020

VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99de la Ley 5654/75

Paraná, lunes 13 de abril de 2020

contra la Resolución D.P. N 2445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial superior interpuesto por el Comisario de la Policía de Entre Ríos, Aníbal Ramón Gauna, M.I. Nº 21.530.825. L.P. N 22.866; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 2445/17, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales superiores, fue notificado al recurrente en fecha 03 de enero de 2018 a las 08:45 horas conforme constancia de fojas 04
y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso conforme cargo de fojas 01 04 de enero de 2018 a las 11:25 horas, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma conforme lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Nº 5.654/75; y Qué a fojas 19 obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos quien, a través de Dictamen Nº 48/18, realizó el análisis formal del recurso interpuesto; y Que a fojas 23 desde la Jefatura de Policía de la Provincia Dirección Personal, se informa que no obra constancia que el interesado haya presentado recurso contra el Decreto Nº 414/18
M.G.yJ. que promueve al personal de Oficiales de la Policía de Entre Ríos; y Que a fojas 25/26 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Dictamen N 1423/19 aconsejando el rechazo del recurso interpuesto por el señor Gauna contra la Resolución D.P. Nº 2445/17; y Que de la materialidad de la cuestión planteadA, destaca el recurrente sus antecedentes en la fuerza, antigedad, cargos ocupados y calificaciones obtenidas en los períodos computables, considerando que pares o subalternos suyos ostentan jerarquías superiores sin el mismo grado de sacrificio, voluntad y subordinación. Por ello adujo un perjuicio en su carrera policial y en la figura de la Institución Policial. En base a lo afirmado, interesó se revoque la posición obrante en la resolución recurrida; y Que la Ley Nº 5654/75 Reglamento General de Policía, en su artículo 90º dispone que para ascender será requisito indispensable que en las funciones del grado se haya demostrado aptitudes morales, intelectuales y físicas que, permitan prever un buen desempeño en el Grado Superior; y Que el Decreto N 5778/06 MGJOySP, aprueba el Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales. En el citado cuerpo normativo se ha definido el informe de calificación como juicio detallado y en conjunto, sobre aptitudes del calificado, formulado por los superiores a quienes les corresponda calificar. Este informe se denomina Fija de Concepto", será confidencial y se confeccionará por duplicado. El juicio de quienes califican, deberá inspirarse en el más elevado sentimiento de justicia, fundándose en la capacidad para desempeñarse en las diversas tareas policiales, temperamento, tacto, condiciones morales, cultura general artículo 1. En referencia a la foja de concepto del Personal Superior artículo 4 en su confección se prevé en distintos rubros aptitudes personales, conocimientos profesionales, competencia en sus funciones, dedicación a ellas, aptitudes para el mando y conducta, los que lógicamente son objeto de una ponderación diferente para cada funcionario pero siempre en base a los parámetros consagrados en la norma; y Que por su parte, el artículo 28del citado reglamento indica dos modalidades bajo las que se producirán los ascensos ordinarios:
a Por selección; b Por antigedad calificada. En éste último caso se concretarán" conforme a la proporción que para cada grado se establece en la Ley N 5654/75, para la cual la Junta de Calificaciones efectuará un análisis del conjunto de los antecedentes de los funcionarios, atendiendo a la evaluación y puntaje otorgado por los jefes de dependencia que hayan efectuado las calificaciones anuales"; y Que resumida la normativa que se relaciona con el contenido sustantivo del recurso esgrimido, corresponde señalar que el trabajo de la Junta de Calificaciones del Personal Policial se apoya en un basamento jurídico-técnico de valor para cada aspirante, al ascenso, debe respetar ese plexo independientemente de las circunstancias particulares que en cada caso apoyen la definición del puntaje tanto a favor cómo en desmedro de una potencial promoción; y Que si se atiende a la ubicación del funcionario de marras en el orden de mérito elevado por la Junta de Calificaciones al señor Jefe de Policía, cotejándola con el promedio final que dicho órgano colegiado le ha otorgado, cabe concluir que es correcta la misma, correlacionándose con el puntaje obtenido de las calificaciones parciales a tener en cuenta para tal fin. La colocación en el orden de mérito específico plasmado en la Resolución D.P. N
2445/17, resulta justificada por la metodología adoptada según el

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/04/2020

Page count12

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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