Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 30 de marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL

to de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social entendió pertinente hacer lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto; y Que, al tomar intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0261/19, anticipó su criterio favorable a la procedencia del recurso examinado, expresando que de la lectura de las actuaciones y muy particularmente, del devenir de las mismas luego de presentado el reclamo que motivó el dictado del acto recurrido, advierte que no existen argumentos complementarios que adicionar a los ya expresados por el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y por el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social coincidiendo con éstos en su totalidad; y Que, es por ello, que el mencionado organismo de contralor, priorizando razones de celeridad en especial atención a la naturaleza alimentaria del reclamo, estimó válido manifestar su adhesión a las referidas intervenciones y sugirió hacer lugar al Recurso impetrado por el señor Figueroa, y que se ordene reajustar su haber jubilatorio, teniendo como base de cálculo la remuneración que percibe un Oficial de Primera del Escalafón Legislativo, por resultar de aplicación automática al caso las disposiciones del Decreto N 042/15 HCD; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriban los organismos técnico - legales precedentemente referidos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Hágase lugar al recurso de apelación jerárquica deducido por el señor Julio Ernesto Figueroa, DNI N12.756.528, con domicilio legal en calle Ituzaingó Nº 2304 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución 4209/18 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 28 de junio de 2019 y revócase la misma, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º - Remítanse las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a fin de que se reajuste el haber jubilatorio del señor Julio Ernesto Figueroa, DNI Nº 12.756.528, considerando como base de cálculo del mismo la que percibe un Oficial de Primera del Escalafón de la Honorable Cámara de Diputados, abonándose el mismo a partir del 8 de mayo de 2016, por aplicación del plazo bienal dispuesto en el artículo 26 de la Ley N 9428.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 32 ATER
DEJANDO SIN EFECTO RESOLUCION
Paraná, 28 de febrero de 2020
VISTO:
Las Resoluciones Nº 183/17 y 14/20 ATER; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 183/17 ATER se aprobó el aplicativo SELLOSWE B, que permiten el aforo, generación de deuda en cuenta corriente y emisión del volante de pago del Impuesto de Sellos, en forma no presencial y a través de la Clave Fiscal AFIP;
Que oportunamente, la Dirección de Sistemas Informáticos amplió la funcionalidad del aplicativo desarrollado para el pago del Impuesto de Sellos, a fin que a través del mismo puedan abonarse Tasas Retributivas de Servicios, por lo que correspondería aprobar el aplicativo para este tributo;
Que no obstante, la Resolución Nº 1º4/20 ATER estableció la obligatoriedad para todos los contribuyentes del uso de los aplicativos SELLOSWE B y TASASWE B, para la generación de Volantes de Pago del Impuesto de Sellos de Tasas Retributivas de Servicios, respectivamente, a partir del 01/03/2020;
Que ante ello, esta Administradora ha recepcionado gran cantidad de consultas e inquietudes, tanto por parte de los contribuyentes, como también de los demás organismos involucrados, por lo que, además, resulta pertinente trasladar la fecha de vigencia dispuesta oportunamente;
Que conforme a lo expresado en los considerandos precedentes, deviene necesario dejar sin efecto la resolución citada en último término, aprobar el aplicativo TASASWEB y establecer una nueva fecha de vigencia para la obligatoriedad del mismo y de SELLOSWE B;
Que ha tomado intervención el Departamento Legislación, emitien-

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do el dictamen de competencia, el cual es compartido por la Dirección de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 10091 y el Código Fiscal t.o 1998;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 14/20 ATER.
Art. 2º.- Apruébase el aplicativo TASASWE B, para la generación de volantes de pagos de Tasas Retributivas de Servicios, al que se accede con Clave Fiscal desde el sitio www.afip.gob.ar Servicios Administradora Tributaria Entre Ríos.
Art. 3.- Establécese la obligatoriedad, para todos los contribuyentes, del uso del aplicativo SELLOSWEB, aprobado por la Resolución N 183/17 ATER, para la generación de volantes de pago del Impuesto de Sellos, y del aplicativo TASASWE B, aprobado por el artículo precedente, a partir del 01/04/2020.
Art. 4.- Dispónese que cuando las Tasas Retributivas de Servicios a pagar sean inferiores o iguales a pesos quinientos $ 500 el uso del aplicativo TASASWEB, será opcional, pudiendo el contribuyente efectuar el pago a través de la adquisición de tickets de Tasas Retributivas de Servicios en las entidades habilitadas por la Administradora Tributaria.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Germán Grané, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de Entre Ríos
RESOLUCION Nº 52 ATER
ADHESION A DECRETO PROVINCIAL
Paraná, 27 de marzo de 2020
VISTO:
El Decreto N 486 MEHF de fecha 27 de marzo de 2020; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma el Poder Ejecutivo Provincial dispuso un descuento del 50% en los sueldos del mes de abril/2020 de las Autoridades Superiores y Personal Superior Fuera de Escalafón y de todos los Funcionarios cuyos salarios no se encuentren establecidos en una norma de superior jerarquía;
Que el mencionado decreto se dicta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en la Provincia de Entre Ríos por Decreto N
361/20 MS, en consonancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20 PEN, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID19, y se funda en la necesidad de incrementar los fondos disponibles para volcarlos a todas las medidas paliativas que puedan adoptarse para contrarrestar los efectos que esta Pandemia produce;
Que el texto legal del Poder Ejecutivo considera conveniente, además de otras medidas que se irán adoptando, la creación de un fondo extraordinario -que se conformará con los haberes deducidos, de acuerdo a lo referido en el considerando primeropara atender a la adquisición de bienes e insumos que se requieren para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada en la Provincia, pudiendo dichos recursos destinarse, asimismo, a paliar la emergencia económica que dicha pandemia genera;
Que, en el Artículo 4, se invita a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal de Cuentas, a los Organismos Autárquicos, Autónomos, Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Reguladores, como así también a Funcionarios y Autoridades no alcanzado por la presente disposición, y a los Municipios de la Provincia, a adherir a lo establecido en dicho decreto;
Que, en ese contexto, el Personal Superior de la Administradora Tributaria, como parte integrante del Gobierno Provincial, no puede permanecer ajeno a los esfuerzos que éste viene realizando para contrarrestar los efectos que la Pandemia produce, en una situación excepcional de Emergencia Sanitaria;
Que, ante ello, en solidaridad con toda la población entrerriana que se encuentra padeciendo los efectos de la crisis provocada por la grave situación epidemiológica causada por el COVID-19 y en absoluto apoyo a las medidas que está adoptando el Poder Ejecutivo provincial en esta Emergencia Sanitaria, corresponde adherir al Decreto N 486/20 MEHF en el ámbito de la Administradora Tributaria de Entre Ríos;
Que la presente se dicta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N 361/20 MS y conforme a las facultades que otorga la Ley N 10.091;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º.- Adhiérase la Administradora Tributaria de Entre Ríos al Decreto N 486 de fecha 27 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo provincial.
Art. 2º.- Cúrsese copia de la presente al Ministerio de Economía,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date30/03/2020

Page count14

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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