Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

la Provincia, obrando cálculo del gasto efectuado por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el Art- 174 de la Constitución Provincial y en las facultades conferidas en el Art. 4, parte final, del Decreto-Ley 5977, ratif. por Ley 7504;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Derógase el Decreto N 5640/03 GOB.
Art. 2.- Inclúyase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación en los alcances del Decreto N 449/00
SGG, que fuera aclarado mediante Decreto N 3582/17 GOB.
Art. 3.- Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a realizar cuantos actos resulten necesarios para ejecutar lo dispuesto en el artículo segundo, a partir del día siguiente al de publicación del presente en el Boletín Oficial.
Art. 4.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas y por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, para este acto.
Art. 5.- Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay Edgardo D. Kueider
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 3501 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de octubre de 2018

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo 1 de Policía Carlos Mario Molina, MI N 26.125.940, L.P. Nº 26.990; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpuso contra la Resolución J.P.
N 211/15 dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con cuarenta 40 días de arresto, por la violación al artículo 160 y 161 inciso 2, concordante con artículo 12 inciso a y s, artículo 162, artículo 198º y artículo 313, todos del R.G.P. Ley 5654/75; y Que a fojas 240 obra notificación del abogado defensor del imputado de fecha 30 de septiembre de 2015, a fojas 244 se observa notificación al recurrente en fecha 02 de octubre de 2015, y se presentó el recurso en fecha 04 de octubre del mismo año obrante a fojas 242 y vta., en tiempo y forma de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley 5654/75; y Que por medio de la Resolución JCU. SG. N 43/13 dictada por el Jefe de Policía Departamental Uruguay se dispuso iniciar un sumario administrativo al Oficial Cabo 1º de Policía Molina por las causales del artículo 201 inciso a de la Ley 5654/75; y Que conforme surge de las actuaciones, el sumario se inicia en virtud de que el funcionario policial se encontraba bajo Sumario Administrativo N 3481, y estando debidamente notificado de que debía presentarse a declarar como imputado en dicho expediente, habría hecho coso omiso a dicha notificación y no se habría presentado a la audiencia de indagatoria prevista; y Que a fojas 230/231 obra intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policial II obrante a fojas 230/231 quien mediante Dictamen N 166/15 emite su opinión aconsejando sanción de cuarenta 40
días de arresto, la cuales compartida por el señor Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos en Resolución J.P. Nº 211/15 obrante a fojas 232/234; y Que a fojas 251 y vta. obra Dictamen Nº 1057 de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos que realiza un análisis formal del presente recurso; y Que a fojas 256/257 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante dictamen 1174/2015, considerando que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución J.P. N 211/15 debe ser rechazado, ante la falta de elementos que justifiquen reconsiderar las fundamentaciones jurídicas dadas por parte del recurrente, no correspondiendo hacer lugar al presente recurso; y Que a fojas 259/260 obra Dictamen N 0264/18 de Fiscalía de Estado de la Provincia donde se considera que los argumentos recursivos son insuficientes para conmover la decisión administrativa del Jefe de Policía de la Provincia mediante el dictado de la Resolución JP N 211/15; y Que lo señalado por la parte recurrente se funda en que no existe un hecho generador de falta administrativa, sosteniendo que al no existir hecho imputable no existe responsabilidad; y
Paraná, miércoles 13 de marzo de 2019

Que en el mismo dictamen la Fiscalía de Estado de la Provincia, pone de manifiesto que adelanta opinión en el sentido de rechazar el recurso puesto que en el mismo no se introducen elementos o críticas razonables que tengan la entidad suficiente como para promover la decisión a la que había arribado el Sr. Jefe de Policía.
Además que los agravios expresados en el memorial constituyen una expresión subjetiva de los hechos.
Que en efecto, el artículo 217º de la Ley 5654/75, establece que el recurso puede fundarse en disconformidad con la apreciación de los hechos, la calificación legal de los mismos, la graduación del castigo y el exceso del superior en las facultades disciplinarias y en tal sentido el memorial de agravios solo refiere a que no existe un hecho generador de falta administrativa alguna por lo que no existe responsabilidad.
Que la falta atribuida al sumariado se encuentra debidamente probada en el expediente, ya que a lo largo de estas actuaciones se ha podido acreditar la reiterada y sistemática incomparencia del mismo a las audiencias fijadas artículo 198 del R.G.P.; y Que por estar la falta encuadrada en los tipos disciplinarios invocados en el artículo 1 de la resolución cuestionada por falta grave, la sanción puede consistir en arresto no menor de 20 días, suspensión no menor de 10 días, cesantía o exoneración artículo 163º Ley 5654/75 y dado que el señor Jefe de Policía ha decidido dentro de ese margen sancionatorio; y Que en razón de todo lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo 1 de Policía Carlos Mario Molina, contra la Resolución JP Nº 211/15;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuest o p o r e l C a b o 1 d e P o l ic í a C a rlos M a rio M o lina , MI N º 26.125.940, L.P. N 26.990, contra la Resolución J.P. N 211/15
dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra que lo sancionó con cuarenta 40 días de arresto, por la violación al artículo 160y 161º e inciso 2, concordante con artículo 12inciso a y s, artículo 162, artículo 198y artículo 313, todos del R.G.P.
Ley 5654/75.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 3502 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de octubre de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado del Cabo de Policía Cristian Daniel Rosviar, L.P. Nº 27.251, MI N
28.399.354, contra Resolución J.P. N 059/16 de fecha 31 de marzo de 2016; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpuso contra la Resolución J.P. N 059/16 dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con cincuenta 50 días de arresto por encontrarlo incurso en violación a lo normado en los artículos 161 incisos 1 y 13, concordante con el artículo 11
inciso a y f, artículo 12º inciso b, c y s, artículo 162º y 313º todos del Reglamento General de Policía -Ley 5654, y Que se advierte que la resolución recurrida fue notificada al Cabo Rosviar conforme surge de fojas 694 y su defensor en fecha 26 de abril de 2016 conforme fojas 698 y el recurso de apelación jerárquica fue interpuesto en fecha 27 de abril de 2016 a las 09.30
horas, de acuerdo al cargo de recepción del escrito de fojas 699
vta, que consecuentemente el mismo resulta formalmente procedente de conformidad al artículo 215º y 219º de la Ley 5654/75, vale aclarar que la notificación personal efectuada al Sr. Rosviar, obrante a fs. 695, no se consignó la fecha pertinente, atento a lo cual corresponde tener como cierta la fecha de notificación precitado; y Que en primer término cabe señalar que, mediante Resolución SP N 071/09, la Jefatura de Policía Departamental Gualeguaychú dispuso una amplia información sumaria, conforme el Art. 200º del R.G.P., a fin de establecer y/o deslindar la responsabilidad administrativa que le pudiere corresponder al Cabo de Policía Rosviar en relación a los hechos acaecidos el día 27 de febrero de 2009, en los que aquel reaccionara violentamente ante sus pares, provocando daños en un automotor perteneciente a la institución policial, conforme a la descripción obrante en dicho resolutorio; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/03/2019

Page count28

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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