Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 13 de marzo de 2019

BOLETIN OFICIAL

que la suma debió ser abonada 10.2.2012 hasta su efectivo pago;
Que dicho medio recursivo ha sido incoado en legal tiempo y forma, de conformidad a lo normado por el Art. 57de la Ley N 7060, atento a que fue presentado dentro de los 10 días hábiles de notificado el acto que se ataca;
Que la petición del apelante fue desestimada por Decreto N
1265/16 GOB, con fundamento en que el recurrente extendió recibo por el capital sin efectuar reserva alguna por los intereses que, al tratarse de una obligación accesoria, se extinguió con la principal;
Que contra dicho decreto se agravia el recurrente, manifestando que el decreto impugnado sería nulo por adolecer de vicios de arbitrariedad y falta de motivación suficiente;
Que en primer lugar, se advierte una contradicción en los argumentos del Dr. Denis ya que, por un lado, el mismo niega la existencia del recibo por el capital sin hacer reserva por los intereses y, por el otro, pide que se le aplique la dispensa consagrada en el derecho laboral, de lo que se desprendería que, tal como lo sostiene la administración, el quejoso no efectuó la reserva por los intereses al momento de suscribir el recibo;
Que con relación al agravio según el cual el apelante alega que no existiría en autos prueba fehaciente de que él no otorgó recibo por el capital sin efectuar reserva por los intereses, firmado de puño y letra, a contrario en el sentido de lo que expresa, la copia que luce agregada a fs. 17 está certificada por la autoridad de la repartición como copia fiel de su original que se encuentra en su poder, en el que obra firma hológrafo debidamente aclarada;
Que debido a ello la causa del decreto impugnado se encuentra debidamente constituida en los antecedentes de hecho sin que los mismos sean falsos;
Que en lo pertinente al agravio por el cual Dr. Denis manifiesta que seria errónea, ilegítima y contraria a derecho la aplicación del derecho adjetivo en que se funda el decreto recurrido debió aplicarse el derecho laboral y no el Código Civil cabe señalar que el vicio que alega no se condice con el desarrollo que del mismo hace el quejoso;
Que la falta de motivación está relacionada con el elemento forma del acto administrativo y refiere a la falta de exteriorización de la causa, lo que en el caso concreto, el decreto está correctamente motivado y causado tanto en los hechos como en el derecho;
Que en cuanto a la aplicación del Art. 624º C.C. y su actual recepción en el Art. 899º del Código Civil y Comercial, constituye una norma de derecho común aplicable subsidiaria o análogamente a la relación de empleo público y, pese a que el recurrente considere que guarde mayor analogía la ley de contrato de trabajo, lo cierto es que el Estado viene aplicando invariablemente la norma contenida en el Código Civil, al igual que la justicia local;
Que cabe señalar que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en sentencias casatorias, ha propugnado la aplicación del Art.
624º del Código Civil a casos idénticos al presente vgr.: Vercesi Elena Rosa c/ Estado Provincial -Contencioso s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley sent. del 14.11.2016; Herr Carlos Aurelio c/
Estado Provincial y Dirección Provincial de Vialidad s/ Demanda Contencioso Administrativa, entre otras;
Que en razón de que el pago realizado aparece como de integro cumplimiento, encontrándose firme y consentido por el quejoso ya que omitió, en oportunidad de recibir el pago del capital, efectuar reserva por los intereses, no puede hacerlos valer por vía de reclamo administrativo posterior cuando ya operó su extinción;
Que a fs. 74/75 se agrega copia fiel del recibo y a fs. 76, la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación informa que el original se encuentra archivado en la caja correspondiente al día 11 de abril de 2014;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente desestimar el recurso de revocatoria interpuso por el Dr. Ernesto Denis contra el Decreto N 1265/16 GOB;
Que la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación y Fiscalía de Estado se han expedido al respecto, conforme sendos . dictámenes obrantes en autos;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 174º de la Constitución de la Provincia y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 55 al 57 de la Ley N 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr.
Ernesto Denis, MI N22.106.356, con domicilio legal en calle Corrientes N 574, de esta ciudad, contra el Decreto N 1265/16 GOB, por las razones expuestas en los considerandos del presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto N
2592/16 GOB.

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Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 3526 GOB
Paraná, 16 de octubre de 2018
Reconociendo la prestación de servicios en carácter de adscripto del Sr. Gerardo Adrián González Viudes, MI Nº 20.552.940, agente perteneciente a la planta de personal permanente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación para cumplir funciones como Asesor Legal en el Ente de Control y Regulación de Telecomunicaciones desde el 01.1.2017 hasta el 31.12.2017.
Aceptando la adscripción dispuesta por Resolución Nº 323/18
D.G.E., del Sr. Gerardo Adrián González Viudes, MI N 20.552.940, Personal Profesional Ccategoría 4- titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación -al ámbito del Ente de Control y Regulación de Telecomunicaciones, a partir del 01.1.2018 hasta el 31.12.2018.
Disponiendo que el Ente de Control y Regulación de Telecomunicaciones comunicará mensualmente al Consejo General de Educación, las inasistencias en que incurriera y las licencias que hiciera uso el agente González Viudes.
DECRETO Nº 325 GOB
DEROGANDO DECRETO
Paraná, 8 de marzo de 2019
VISTO:
El adicional especial asignado al personal que presta servicios en la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación por el Art. 3 del Decreto 5640/03 GOB y las modificaciones para su cálculo y liquidación introducidas por los Decretos N 6154/03 GOB, N 105/04 MEOSP y N 2997/04 MGJEOSP; y CONSIDERANDO:
Que, el primero de los Decretos mencionados, en su Art. 3, estableció a partir del 1 de octubre de 2003 para el personal de planta permanente que desempeña sus funciones en la Dirección de Administración de Gobernación una bonificación especial de carácter remunerativo no bonificable consistente en una suma mensual resultante de aplicar un coeficiente al sueldo básico de Director General código 38 de la Ley 8620;
Que, por Decreto 105/04 MEOSP, en su artículo 2, se modificó su base de cálculo, a partir del 1 de enero de 2.004, determinándose que sería el 70% del sueldo básico del cargo de subdirector;
Que, por Decreto N2997/04 MGJEOSP se estableció, a partir del 1 de julio de 2004, el 100% del sueldo básico del cargo de Director previsto en la Ley N 8620";
Que, el personal que presta servicios dentro de la jurisdicción Gobernación, abocado directamente a la organización, asistencia y ejecución de la función pública que compete al primer mandatario de la Provincia, especialmente mencionado en los Decretos N
449/00 SGG y 1326/00 SGG a saber, Dirección General de Ceremonial, Dirección General de Despacho de la Gobernación, Asesoría Legal, Mayordomía y chofer del Señor Gobernador, percibe una bonificación especial de carácter remunerativo no bonificable consistente en una suma mensual cuya base actual de cálculo, sueldo básico del cargo-nivel 36 previsto en la Ley 8620 y decretos reglamentarios ha sido determinada mediante Decreto N 3582/17 GOB;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, al igual que las áreas mencionadas, mediante el desempeño de sus actividades diarias técnico-administrativas-contables participa en los procedimientos y se encuentra abocada a la concreción en forma directa e inmediata de la función pública que compete al Señor Gobernador de la Provincia, no delgada a sus Ministros, sirviendo las mismas razones de especificidad técnica, celeridad, eficiencia, eficacia, contracción al trabajo e idoneidad del personal que las desempeña, de fundamento para establecer la misma base de cálculo de su adicional;
Que, dentro de las potestades discrecionales del Poder Ejecutivo se cuenta la de suprimir, mantener y/o establecer adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen -Art.
4, parte final, del Decreto-Ley 5977, ratif. por Ley 7504-, correspondiendo a dicho órgano del Estado evaluar si en un determinado momento y en función de objetivos específicos, existen razones de mérito, oportunidad o conveniencia que den sustento a la asignación de tales adicionales;
Que han tomado intervención en las actuaciones Fiscalía de Estado de la Provincia, la Dirección de Asuntos Juridicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación y la Contaduría General de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/03/2019

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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