Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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representación o en caso contrario ceder sus cuotas al socio restante dentro de las condiciones que se convenga.
OCTAVO: Reunión o Asambleas de Socios.
Los socios se reunirán en asambleas o reunión de socios una vez cada doce 12 meses. Cualquiera de los socios que posean más de treinta 30 cuotas podrán solicitar que se convoque asamblea o reunión de socios cuando lo consideren conveniente. La asamblea o reunión de socios, debe ser convocada simultáneamente en primera y segunda convocatoria con dos 2
días de anticipación por lo menos, mediante medio fehaciente, debiendo cursarse la comunicación al domicilio del socio expresado en el instrumento constitutivo, salvo cuando se hubiera notificado fehacientemente su cambio a la gerencia.
Deberá de hacerse constancia del lugar, día, y hora de la reunión así como también los temas a tratar en la misma. No será necesaria la convocatoria en el caso de asamblea unánime.
N OVE N O: C onv oca to ria y Mayorías. La asamblea o reunión de socios puede sesionar en primera convocatoria cuando a la hora señalada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen la mayoría de las cuotas con derecho a votar y en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para el comienzo de asamblea cuya sesión no fue posible, cualquiera sea el numero de esas cuotas presentes. Las decisiones sociales se adoptaran por mayoría del capital presente.
Las resoluciones sociales concernientes a la modificación del contrato o estatuto social y la designación o revocación del socio gerente requerirán ser adoptadas por la mayoría del capital social.
DECIMO: Libro de Actas. Las deliberaciones y decisiones de la Asamblea o reunión de socios deberán labrarse en el libro de actas correspondientes, dejando constancia de los socios presentes y del capital que los mismos representen.
DECIMO PRIMERO: Administración Social.
Gerente. La administración de la firma social estará a cargo de una Gerencia Colegiada, de hasta tres gerentes que podrán ser socio o no, designados por la asamblea o reunión de socios por un mandato de tres 3 ejercicios, pudiendo ser reelegidos los designados indefinidamente. La asamblea o reunión de socios podrá designar un gerente suplente para que reemplace a cualquiera de los titulares en caso de ausencia, impedimento, muerte o renuncia de uno de ellos. La representación de la sociedad y el uso de la firma social requerirá en todos los casos, para obligar a la sociedad, la firma de dos de los gerentes en forma conjunta.
DECIMO SEGUNDO: Facultades de la Gerencia Colegiada. La gerencia, siempre que actué con la firma de dos gerentes en forma conjunta, tendrá toda las facultades para administrar la sociedad y realizar todos los actos y operaciones que sean necesarios para dar cumplimiento al objeto social, incluso de aquellos para los cuales requiere poderes especiales conforme el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto Ley 5665/63, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro, o en fianzas o avales o garantías a terceros y en prestaciones a título gratuito.
Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad, toda clases de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, estando autorizado para abrir cuentas corrientes bancarias, cheques, firmar documentos públicos y privados, girar en descubierto hasta
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sumas autorizadas, operar con bancos nacionales, provinciales, municipales y privados, efectuar pagos y cobros otorgados y recibiendo recibos, percibir el importe de cheques, giros y otros documentos a la orden de la sociedad, representar a la misma en asuntos o causas de jurisdicción voluntaria o contenciosa ante los poderes públicos y autoridades judiciales y administrativas, conferir poderes, realizar todo acto o contratos por el cual se adquieren bienes, otorgar y firmar las escrituras e instrumentos públicos y privados en general y practicar todos los actos gestiones y diligencias necesarias por cuanto las facultades descriptas no son limitativas sino enunciativas.
Los gerentes depositaran, en la sociedad en concepto de garantía la suma de mil pesos $
1000.
DECIMO TERCERO: Cierre del Ejercicio Social. La sociedad cerrará su ejercicio el treinta y uno 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. La documentación deberá ser puesta a disposición de los socios con no menes de cuatro 4 días a su puesta en consideración por la asamblea o reunión de socios, la que deberá ser convocada por el socio gerente dentro de los ciento veinte 120
días posteriores al cierre del ejercicio social.
Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de las reservas legales y las voluntarias que aprobaren, se distribuirán entre los socios en proporción al capital integrado.
DECIMO CUARTO: Disolución y Liquidación.
La sociedad se disolverá en los casos y formas previstas en la Ley 19.550 Articulo 94. Sea cual fuere el caso de disolución de la sociedad, será practicada por el la Gerencia o por la persona que designe la asamblea o reunión de socios, fijándole las retribuciones, condiciones y plazos en que deberán actuar. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios en la proporción de sus participaciones sociales.
DECIMO QUINTA: Interpretación. Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales del socio fallecido o incapacitado, será sometida a arbitrio de un mediador y/o amigable componedor a designar unánimemente por las partes en conflicto o, en su defecto a la decisión de los tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.
DECIMO SEXTO: Normas Complementarias.
Para todos los aspectos no previstos en el presente estatuto, regirán las disposiciones de la Ley General de Sociedades.
DECIMO SEPTIMO: Delegación de facultades. En este acto los socios facultan al Dr.
JUAN PABLO MARANI y al Dr. GUSTAVO RUBEN GAITAN, ambos abogados del fuero local, para llevar a cabo la inscripción del presente contrato en la Dirección de Personas Jurídicas; aceptar las observaciones y realizar las modificaciones que ella efectúe, depositar y retirar los fondos a los que se refiere el Artículo 149 de la Ley de Sociedades y todo acto necesario para la obtención de aquella.
Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en legal forma, suscribiendo cuatro ejemplares de un mis-

Paraná, martes 4 de diciembre de 2018
mo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha más arriba indicados. Registro Público DIPJ
Paraná, 01 de octubre de 2018 José María Raiteri, abogado inspector DIPJER.
Registro Público DIPJ Paraná, 30 de noviembre de 2018 José María Raiteri, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00008065 1 v./4.12.18

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Año 2018
1546, 1547, 1548, 1549, 1550, 1570, 3564
Ministerio de Cultura yComunicación 1501, 1502, 1503, 1504
Ministerio de Trabajo 1313, 1314
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date04/12/2018

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First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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