Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 4 de diciembre de 2018
la denominación de Farmacia Pintos, CUIT
N 20-01897203-5, sito en calle 12 de Abril N
300, esquina Esteva Berga, de la ciudad de Colón, Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos, destinado al rubro de Farmacia, que hasta este momento es titular Mario Pintos, hoy su sucesión, la adjudicación se realizará a favor de Juan Manuel Ucha, DNI N
17.418.288, CUIL/T 20-17418288-5, fecha de nacimiento seis de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, casado en primeras nupcias con María Laura Silva, domiciliado en Pasaje ciudad de Colón Nº 180, ciudad de Colón, Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos.
Que a mayor abundamiento se señala que el mismo deviene titular de dicho fondo como heredero de Liliana Pintos, en autos caratulados Pintos Liliana s/ Sucesorio ab intestato, Expte. 12317-14, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 Colón, E.R.;
quien en vida fuera hermana del causante y titular del fondo de comercio don Mario Pintos, respecto de éste su juicio sucesorio tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de Colón en Autos caralulados Pintos Mario Jorge - Sucesorio N 7 Folio 142 - Año 1993; asimismo el adjudicatario es cesionario del Fondo de Comercio Farmacia Pintos de los herederos de los restantes hermanos del causante y titular del Fondo de Comercio don Mario Pintos.
La adjudicación se realizará relacionando los siguientes autos: Pintos Mario Jorge - Sucesorio N 7- Folio 142 - Año 1993 que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de Colón; Pintos Adelfa Sucesión ab intestato Expediente Nº 40238/1994, tramita ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N 107 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Pérez de San Román Obdulio José sobre Sucesión ab intestato Expediente Nº 111564/1998, tramita ante Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 40 de la ciudad de Buenos Aires; Pintos Nora Julia y Gadea Enrique María Martín s - Sucesorio N 181 - Folio 94 - Año 2000, que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Concepción del Uruguay, y Autos Pintos Liliana s/ Sucesorio ab intestato Expte. 12317, Colón, Entre Ríos.
Oposiciones en la forma y término de Ley en mi Estudio Notarial ubicado en calle 12 de Abril N 220, Colón, Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos, días lunes a viernes en el horario de 08:00 a 12:00 hs. y de 17:00 a 19:00 hs.
Guillermo C.A. Benay, escribano.
F.C. 0001-00008000 5 v./6.12.18

ESCISION DE SOCIEDAD
ANTERIOR

COLON
CASA SCHANTON SA
Reorganización Societaria Art. 77 Decreto Nº 649/97; Artículo 88 III 4 Ley Nº 19.550
Resolución 150/15 D.I.P.J. - Asamblea General Extraordinaria de Casa Schanton S.A. del 22.11.18 decide Reorganización Societaria y Escisión Jurídica:
1. Datos Escindente: Casa Schanton S.A., sede social en calle Mitre Nro. 2550, San José, Entre Ríos; inscripta en D.I.P.J.E.R. El 27.02.2003 bajo Matrícula 59 de Sección Legajo Social R.P.C.
2. Al 31.08.2018 Antes de la Escisión Escindente Casa Schanton S.A.: activo $
249.038.195,51; pasivo: $ 22.251.312,82; patrimonio neto $ 226.786.882,69;
3. Al 31.08.18 después de la Escisión: a Para la escindente Casa Schanton S.A.: activo
BOLETIN OFICIAL

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$ 173.450.127,51, pasivo $ 22.251.312,82, patrimonio neto de $ 151.198.814,69; b para la escisionaria EFS Agro S.A.U.: activo destinado : $ 75.588.068,00; b pasivo destinado : $ 0,00:
c patrimonio neto de $ 75.588.068,00;
4. Datos Escisionaria: EFS Agro S.A.U.;
Sede social calle Alvear Nro. 1361 de San José, Entre Ríos, Sociedad incluida Art. 299
LS.
5. Oposic. Art. 88 Inc. 5 LS.: calle Mitre Nro.
2550 San José, Entre Ríos.
F.C. 0001-00008011 3 v./4.12.18

CONTRATO
NUEVO

PARANA
CORRALES SRL
Por resolución del señor Director de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto la publicación por un día en el Boletín Oficial: contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada CORRALES S.R.L.
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 09 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, entre el Señor TRISTAN RAUL URANGA, MI Nº 11.584.326, CUIT 20-11584326-6, estado civil: divorciado, nacido el 25 de agosto de 1955, Publicista, con domicilio real en calle Los Vascos Nº 153 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos; la Señorita MARIA GUILLERMINA MAROT, MI Nº 38.904.805, CUIT 23-38904805-4, estado civil:
soltera, nacida el 17 de marzo de 1995, Farmacéutica, con domicilio real en calle Alameda de la Federación Nº 635, Piso Nº 11, Dpto. B, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y el Señor BERNARDO MAROT, MI Nº 39.754.014, CUIT 20-39754014-7, estado civil:
soltero, nacido el 4 de junio de 1996, estudiante, con domicilio real en calle Alameda de la Federación Nº 635 Piso Nº 11, Dpto. B, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
Todos hábiles para contratar, quienes convienen la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular, y por las disposiciones de la Ley 19.550 y modificaciones, en general.
PRIMERA: Denominación Social. La sociedad girará bajo la denominación CORRALES
S.R.L.
SEGUNDA: Domicilio. El domicilio social se fijará en la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, el que podrá ser trasladado, estando de acuerdo los socios por unanimidad, asimismo la sociedad podrá establecer sucursales, agencias, locales de venta y depósito en cualquier punto del país y aún en el extranjero.
TERCERA: Duración. La duración de la sociedad será de treinta años 30, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio a cargo de la Dirección de Personas Jurídicas.
CUARTA: Objeto Social. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, asociada o en colaboración con terceros en cualquier punto de la república o en el extranjero las siguientes operaciones: a elaboración, fabricación, fraccionamiento, almacenamiento, venta y comercialización de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, biotecnológicos, de diagnostico medicamentos para uso humano y antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, cremas, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integren el recetario medico, artículos de puericultura, higiene y salubridad, productos foto-

gráficos, de óptica y oftalmológicos, instrumental médico y de cirugía, herboristería, prótesis, productos de odontología, homeopáticos alopáticos, artículos y productos de belleza, higiene , dietéticas y/o dietéticas productos de la industria humana, animales y vegetales.
Asimismo, para el cumplimiento de su objeto social la sociedad se encuentra plenamente capacitada para el desarrollo de las siguientes actividades: Importación, exportación, compra, venta, alquiler, leasing; ser representante, agente, distribuidor, corredor, comisionista, fiduciante, fiduciario, beneficio y/o fideicomisario, consultor, asesor, mandatario, licenciatario, transportista y franquiciante o franquiciado de los bienes, productos, tratamientos y servicios ut supra mencionadas, pudiendo presentarse en toda clase de concursos, licitaciones sean estas públicas o privadas y comercializar sus productos y servicios en comunas, municipios, cooperativas, asociaciones, fundaciones , y/o con cualquier otra persona física y jurídica sea esta pública o privada; o del Estado Nacional.
QUINTA: Capital social. El capital social se fija en la suma de pesos doscientos diez mil $
210.000, dividido en dos mil cien 2100 cuotas de cien pesos $ 100 valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios en la siguiente proporción: El señor TRISTAN RAUL URANGA, setecientas 700
cuotas por un valor de pesos setenta mil $
70.000; la Señorita MARIA GUILLERMINA
MAROT, setecientas 700 cuotas por un valor de pesos setenta mil $ 70.000; y el Señor BERNARDO MAROT, setecientas 700 cuotas por un valor de pesos setenta mil $ 70.000.
Las cuotas se integran en un veinte por ciento 20% en dinero en efectivo.
Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos 2 años, computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.
QUINTO: Cuotas Suplementarias. El capital podrá incrementarse mediante cuotas suplementarias. La asamblea o reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobara las condiciones, montos y plazos de integración de las cuotas suplementarias.
SEXTO: Cesión de Cuotas. El socio que se propone ceder o transferir deberá comunicar esa circunstancia a la Gerencia mediante medio fehaciente, indicando nombre, domicilio, documento, nacionalidad, estado civil y profesión del adquirente, así como también el precio, plazo de pago, modalidad y demás condiciones de la operación. Dentro de los diez 10días de recibida la comunicación, la Gerencia deberá comunicar por medio fehaciente a los restantes socios, y deberá igualmente hacerles ofrecimiento mediante avisos por tres días en el diario de publicaciones legales, para que ejerzan el derecho de preferencia, dentro de los 30 treinta días de recibida la comunicación o de la última publicación.
Asimismo, los socios que hubieran ejercido el derecho de preferencia podrán ejercer el derecho de acrecer, si hubiera socios que no ejercieren el derecho de preferencia, en proporción a las acciones adquiridas. Deberán manifestar la voluntad de acrecer en los quince 15 días posteriores al vencimiento del plazo para adquirir transferencia por parte de la suceda o cualquiera de los socios, se aplicara el procedimiento judicial del artículo 154 de la Ley 19.550.
SEPTIMO: Incorporación de Herederos. En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, sus herederos podrán optar entre incorporarse a la sociedad unificando su

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date04/12/2018

Page count20

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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