Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 15 de noviembre de 2018
do Civil y Capacidad de las Personas de Rosario del Tala, a la agente Rosa Anahí Alarcón, D N I N 1 2 . 8 3 7 . 9 2 1 , L e g a j o P e rs o n a l N º 56.312, categoría 02, Administrativa, a partir del día 31 de octubre de 2016 y hasta el día 15
de mayo de 2017 inclusive.
Encuadrando la gestión en las disposiciones de los Decretos N5384/03 GOB, y Nº 2426/04
GOB.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a liquidar y hacer efectivo el pago de la diferencia porcentual del 5% del adicional por responsabilidad funcional, a la agente Rosa Anahí Alarcón, D.N.I N
12.837.921, Legajo Personal N 56.312, correspondiente al período que resulta de la aplicación.
DECRETO Nº 1211 MGJ
DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO
Paraná, 14 de mayo de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. María Daniela Rollano, contra la Resolución N 4085 C.G.E. de fecha 17 de octubre de 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución se dispuso no hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución N 2640/14 C.G.E.
y en consecuencia se confirmó la decisión de excluir los cargos directivos de rector y vicerrector de la Escuela Normal Superior Domingo Faustino Sarmiento del Departamento Federación, del concurso extraordinario convocado por Resolución N 0500/13 C.G.E.; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen N
0187/17, expresando que con respecto al aspecto formal del recurso bajo examen, corresponde mencionar que las decisiones de los entes como el Consejo General de Educación pueden ser recurridas por esta vía ante el Poder Ejecutivo -artículo 60, 2do apartado de la Ley N 7060- quién ejerce el control de legalidad o tutela sobre sus actos definitivos; y Que en este sentido, siendo que el acto cuestionado fue notificado a la recurrente en fecha 29 de octubre de 2014 conforme fojas 15 y el recurso en tratamiento fue articulado en fecha 03 de noviembre del citado año conforme cargo de fojas 17, cabe tenerlo por deducido en legal tiempo y forma según las previsiones contenidas en la ley de procedimiento local;
Que respecto al aspecto material del recurso interpuesto, si bien la Ley N 9595 prevé en el artículo 30la competencia específica de Jurado de Concursos del Consejo General de Educación como encargado de la aplicación e interpretación de la legislación referida a concursos, en el presente caso se está ante la presencia de la impugnación del acto que dispuso el llamado a concurso, para cuyo dictado tiene atribución legal el C.G.E., no encontrándose controvertida la aplicación o interpretación de la ley concursal; y Que en efecto, el acto administrativo atacado originariamente por la docente Rollano reviste naturaleza de acto administrativo de alcance general no normativo Resolución N 2640/14
C . G.E. modificatoria de la Resolución Nº 0500/13 C.G.E. que ordenó excluir del llamado a concurso público de antecedentes y oposición los cargos directivos de la Escuela Normal Superior Domingo Faustino Sarmiento de la localidad de Federación emanado de la máxima autoridad del Consejo General de Educación, en tanto ente rector en materia educativa, autónomo en las decisiones que adopta en lo que a ella respecta, conforme atribución constitucional y legal, de lo que da cuenta el último de los considerandos de la Resolución N
2640/14 C.G.E; y Que siendo ello así, la decisión que involucro la convocatoria a concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de los cargos de los establecimientos educativos, trasunto el ejercicio de las atribuciones que tiene asignado por ley el organismo, en la que tienen incidencia directa razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y que resultan impropias
BOLETIN OFICIAL
del control de tutela que concierne al titular del Poder Ejecutivo; y Que en este contexto, la revisión por parte de Fiscalía de Estado de contralor de la legalidad de todos los actos públicos, conforme mandato del artículo 209º de la Constitución Provincial se encuentra limitado respecto de órganos autónomos en sus funciones con atribución de competencia por ley como es el caso del Consejo General de Educación al control de legalidad del acto que implica el de razonabilidad, provocado estrictamente por la impugnación de quien se encuentre legitimado activamente poseyendo la profesora Rollano un derecho individual subjetivo público a la carrera docente con fundamento en arbitrariedad manifiesta o grosero vicio en el procedimiento; y Que contextualizado de este modo el ámbito de actuación de los órganos intervinientes en autos, se pasará al análisis de los agravios en que funda su impugnación la recurrente. Esta última afirma que existe una transgresión a las normas concursales al haber procedido la autoridad educativa a excluir arbitrariamente del procedimiento concursal los cargos de rector y vicerrector de la Escuela Normal Superior Domingo Faustino Sarmiento de Federación, cargo el primero de ellos que aduce la quejosa se encontraba vacante hasta ese momento y en la nómina de cargos a titularizar, sobre el que ella aspiraba a acceder; y Que este resulta ser el agravio central de la recurrente, a cuyo tratamiento la autoridad revisora debe avocarse, ordenando cuantas medidas para mejor proveer se estimen necesarias en forma previa a efectos de dar respuesta suficiente y acabada a las cuestiones que denuncia la docente; y Que con ese cometido, si bien se observa que se recabó oportunamente la intervención del Jurado de Concurso, el que informó en fecha 8 de agosto de 2014 fs. 9 que el cargo que pretendía la docente concursar y que fuera excluido de la convocatoria se concursó por oposición de Nivel de Educación Secundaria, dicha fundamentación, que hubiera sido la determinante para que la autoridad excluyera del llamado a concurso público esos cargos ya concursados mediante otro procedimiento, no integró ni la motivación de la Resolución N
2640/14 C.G.E. que se limitó a consignar en el penúltimo de los considerandos Que corresponde desconvocar los cargos de rector y vicerrector de la Escuela Normal Superior Domingo F. Sarmiento" del Departamento Federación", sin expresar la razón de la decisión de instrumentar dicha medida, ni la Resolución Nº 4085/14 C.G.E, desestimatoria del recurso de revocatoria incoado por la docente; y Que si bien se advierte que la docente tomó conocimiento de la razón que habría determinado la exclusión del cargo que pretendía concursar con la lectura del dictamen del órgano técnico obrante a fojas 09 de autos, con lo que no podría alegar la violación de su derecho de defensa, dicha circunstancia, sumado a que la exclusión de los cargos no se materializó en la parte dispositivo de la resolución atacada. patentiza la ausencia de respuesta suficiente y motivación en que incurre el Consejo General de Educación y la falta de claridad en su accionar, que redunda en perjuicio no sólo de los docentes que participan de los procedimientos sino que impiden un conocimiento acabado de los hechos; y Que al ser remitidas las presentes para nueva intervención del Consejo General de Educación, Jurado de Concursos incorpora informe de fecha 10 de febrero de 2017 fs. 37, por el cual se indica que a la citada docente se le adjudicó el cargo de rector de la Escuela Normal Superior Domingo Faustino Sarmiento del Departamento Federación el día 15 de febrero de 2016; y Que asimismo, obran en las presentes copia de la Resolución N 0132/16 CGE, por la cual se ordene concursar las vacantes de cargos directivos de dicha institución educativa; y Que en fecha 27 de febrero de 2018 interviene nuevamente Fiscalía de Estado emitiendo Dictamen 0044/18, señalando que en consideración a que el reclamo inicial de la recurrente
3 han sido incluir a la Escuela Normal Superior Domingo Faustino Sarmiento en la nómina de instituciones con cargos de rector y vicerrector convocados a concurso extraordinario por la Resolución N 0128/16 CGE y asegurar su pretensión originaria de titularizar y ascender en su carrera de docente al cargo de rectora, el tratamiento de la cuestión de fondo ha devenido abstracto; y Que consecuentemente, por los motivos expuestos Fiscalía de Estado determina que corresponde declarar abstracto el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora María Daniela Rollano contra la Resolución Nº 4085/14 C.G.E.; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 175, inciso 24 de la Constitución Provincial y artículo 60, último párrafo de la Ley N 7060 de Procedimiento para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Declárase abstracto el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra.
María Daniela Rollano DNI N22.167.116, contra la Resolución N 4085 C.G.E. de fecha 17
de octubre de 2014, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1405 MGJ
Paraná, 23 de mayo de 2018
Designando a la Dra. María Silvia Confalonieri, DNI Nº 23.503.457, en la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Villaguay, en un cargo categoría 4 Profesional C, a partir de la fecha del presente.
Asignando, en forma transitoria, las funciones de Jefa de la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Villaguay, a la Dra. María Silvia Confalonieri, DNI Nº 23.503.457; a partir de la fecha del presente.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivos los pagos conforme a lo dispuesto.
DECRETO Nº 1406 MGJ
DEROGANDO DECRETO
Paraná, 23 de mayo de 2018
VISTO:
El Decreto N 175 de fecha 10 de febrero de 2016 del Ministerio de Gobierno y Justicia, que designa a los miembros de la Junta de Gobierno de Estaquitas, Departamento La Paz; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 el Senador Provincial Dr. Aldo Ballestena sugiere la revocación del Decreto N 175/16 MGJ y el reemplazo de todos los miembros de la Junta de Gobierno proponiendo nuevos integrantes para la misma; y Que oportunamente se han elegido autoridades de las Juntas de Gobierno en los circuitos determinados por la autoridad electoral nacional, y que dichos circuitos están determinados por la división territorial reconocida por la Secretaria Electoral Nacional; y Que, el Poder Ejecutivo Provincial ha establecido Juntas de Gobierno delegadas en otras jurisdicciones que no concuerdan con circuitos electorales establecidos o que los mismos alcancen más de una jurisdicción; y Que, es procedente y necesario organizar la Junta de Gobierno antes referida, la que por no contar con elecciones válidamente celebradas y legitimadas deben ser designadas directamente por el Poder Ejecutivo para asegurar el cumplimiento de las políticas del Superior Gobierno de la Provincia; y Que, el articulo 10 de la Ley 7555 dispone En tanto el Poder Ejecutivo no acepte la o las renuncias presentadas el o los renunciantes

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/11/2018

Page count22

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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