Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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medio de la cual el Sr. Director General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos dispuso su baja del curso de ingreso al Servicio Penitenciario, por no cumplir con los requisitos mínimos para el ingreso; y Que la resolución recurrida fue notificada el día 9 de octubre de 2007, conforme cédula de notificación obrante a fojas 66, y el recurso fue incoado el día 11 de octubre de 2007 conforme sello de recepción de la Asesoría Legal de la Unidad Penal N 3 de Concordia, motivo por el cual cabe tenerlo como interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto por el artículo 61 de la Ley 7060; y Que mediante el recurso en análisis el señor Maidana formula -sus agravios a fojas 159/161
manifestando que debe ser reincorporado al cuerpo activo del Servicio Penitenciario porque se ha producido, a su juicio, la rescisión injustificada de la relación laboral; y Que el citado se inscribió para ingresar al Servicio Penitenciario como aspirante al curso de Formación de Agentes año 2007; y Que dicho curso está organizado con un régimen de internado y consiste en una capacitación teórico/practica, con asistencia mínima, que culmina con exámenes que el aspirante debe aprobar para recién hacer posible el ingreso al Servicio Penitenciario mediante lo que se denomina confirmación según Resolución Nº 165/07 DGSPER que aprueba el Reglamento de Agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos obrante a fojas 27/35; y Que el recurrente fue dado de baja por no aprobar el curso exámenes teóricos y prácticos al no alcanzar el porcentaje de asistencia mínima obligatoria al cursado, todo presuntamente por problemas de salud que originaron la decisión de instruir una información sumaria que se concreto mediante el dictado de la Resolución Interna de la Dirección de la Unidad Penal N3 de Concordia N323/07, en relación a la enfermedad denunciada por el recurrente y la incidencia de la misma respecto de su imposibilidad de concurrir al curso para agentes; y Que de las pruebas ofrecidas y producidas en el marco de la sustanciación del procedimiento sumarial se comprobó que las dolencias sufridas por el recurrente efectivamente ocurrieron durante el cursado, por lo cual le fueron asignadas actividades que no implicaban un gran esfuerzo físico; y Que el alta médica definitiva le fue otorgada al señor Maidana en fecha 10 de agosto de 2007; y Que mediante Resolución N 500/07
DGSPER se resuelve no confirmar en el cargo y dar de baja al señor Leandro Sebastián Maidana, al encuadrar su conducta en lo prescripto en los artículos 9 y 14 del Reglamento del Instituto de Formación Penitenciaria, aprobado por Resolución N165/07 DGSPER y los artículos 16 inciso d y 24 de la Ley 5797/76; y Que de las actas obrantes a fojas 33/35 surge la actividad académica desarrollada por el aspirante en el marco del curso de formación, documental que da cuenta de las materias reprobadas;
Que el recurrente se alza contra la Resolución 500/07 DGSPER mediante la interposición del recurso de revocatoria - obrante a fojas 59/60, el cual fue rechazado a través del dictado de la Resolución N 696/07 DGSPER; y Que a fs. 237 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, la cual analiza el presente caso y concluye opinando que debería rechazarse la medida intentada por improcedente, dado que debe tenerse en cuenta el plexo normativo aplicable al caso, ya que surge del artículo 24 de la Ley 5797 del Servicio Penitenciario de Entre Ríos que: Al Escalafón Cuerpo General, Personal Subalterno, la incorporación se producirá en el grado de agente mediante curso de reclutamiento, y asimismo el Reglamento para el Curso de Formación de Agentes aprobado por Resolución 165/07 DGSPER dispone que para aprobar al Curso de Formación de Agentes deberá tener aprobada la totalidad de las materias y cumplir con los requisitos de
BOLETIN OFICIAL
mínima asistencia, artículos 6 y 14, requisitos éstos que no han podido ser superados por Maidana; y Que obra a fs. 239/241 intervención de Fiscalía de Estado de la Pcia., mediante Dictamen N 667/14, al cual me remito en todos sus términos y donde se concluye afirmando que resulta aplicable el criterio general ampliamente receptado por la Corte Suprema de Justicia por el cual el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reservas implica la aceptación de sus consecuencias jurídicas y veda la auto contradicción que significaría luego alzarse contra ello; y Que en este caso el régimen está compuesto por normas de fondo y de forma estructuran el ingreso a la institución penitenciaria y que confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud para ingresar todo lo cual no puede ser luego desconocido por el propio interesado; y Que en este contexto cabe mencionar además que el derecho al ingreso definitivo al Servicio Penitenciario requiere entre otros recaudas el cumplimiento de un curso de formación al que se ingresa en calidad de aspirante y que puede culminar con la confirmación del aspirante en la fuerza; y Que asimismo la baja de un aspirante que no aprueba el curso de formación no puede ser asimilada a la extinción de un vínculo laboral y mucho menos hablar de injustificada cuando las circunstancias que impidieron la aprobación exitoso del cursado resultan fortuitas y totalmente ajenas a la actividad del Estado; y Que en consecuencia y por los fundamentos expuestos cabe rechazar el presente recuso de apelación jerárquica por resultar improcedente:
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Leandro Sebastián Maidana DNI N 29.678.501, Legajo Personal N 172.153, contra la Resolución N
696/07 DGSPER en todos sus términos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia. dejándose constancia de lo resuelto en el legajo respectivo. Oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1208 MGJ
RECHAZANDO PRESENTACION
Paraná, 14 de mayo de 2018
VISTO:
La presentación interpuesta por la agente Mabel Leticia Hadad, DNI N 16.182.299, Legajo N 61.498, categoría 3 Profesional B, personal de planta permanente del Registro Público de Gualeguaychú, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 66, obra solicitud de revocación parcial del Decreto Nº 5380 MGJOYSP, suscripta por la agente Mabel Leticia Hadad, solicitando la liquidación retroactiva al 30 de septiembre de 2005, y el consiguiente pago de la diferencia porcentual del 30% treinta del adicional por incompatibilidad de fecha 11 de septiembre de 2008; y Que la agente solicita se modifique el contenido de dicho decreto, por considerar que el reconocimiento pecuniario debe retrotraerse a la fecha del reclamo originario, puesto que desde ese momento adquirió el derecho a que se le liquide el adicional por incompatibilidad, de los Decretos 3238/77 ME y 1861/92 MGJE
es decir al 30.9.05, fecha en la que inicio el trámite acompañado del diploma de Martillera Pública y Corredora de Comercio; y
Paraná, jueves 15 de noviembre de 2018
Que a fojas 74/75, luce informe de la hoy Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y Justicia informando que el pago de la diferencia del adicional por incompatibilidad previsto en el Art. 179º del Decreto Ley 6964 corresponde a partir de que se hace efectivo el cambio de tramo; y Que a fojas 77 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia en consonancia con lo manifestado en el párrafo precedente; y Que a fojas 96/97 obra Dictamen N 0514/11
de Fiscalía de Estado, coincidiendo con el dictamen jurídico de fojas 77 y entendiendo que le corresponde al titular del Poder Ejecutivo resolver sobre lo solicitado en virtud de que la cuestión involucro una ponderación subjetiva de los intereses en juego; y Que a fojas 103, el Secretario General de la Gobernación manifiesta su rechazo al reclamo conforme a los criterios expuestos precedentemente por la Dirección General de Recursos Humanos y Fiscalía de Estado; y Que a fojas 105, obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos estimando que, atento al lapso temporal acaecido desde las manifestaciones de fojas 99 y 102, se aconseja el dictado del acto que disponga el archivo del expediente, en virtud de no apreciarse actuación alguna de la interesada destinada a provocar su culminación normal; y Que a fojas 111/113, se aprecia presentación de la agente Hadad, manifestando su oposición al archivo de las actuaciones, solicitando la continuación del trámite y la liquidación retroactiva del adicional por incompatibilidad; y Que a fojas 124 y vuelta, luce nuevo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos informando que resulta inadmisible la presentación efectuada por la agente Hadad a fojas 111/113, aconsejando la oportuna definición por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházanse las presentaciones incoadas por la agente Mabel Leticia Hadad, DNI
N 16.182.299, Legajo N 61.498, categoría 3
Profesional B personal de planta permanente del Registro Público de la Propiedad de Gualeguaychú, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, según los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1209 MGJ
Paraná, 14 de mayo de 2018
Designando a la Dra. María Sol Bravo; DNI
Nº 34.810.512, en la planta permanente del Registro de la Propiedad Inmueble de Diamante, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, en un cargo categoría 4 - Profesional C, a partir de la fecha del presente.
Asignando con carácter transitorio, las funciones de Jefa del Registro de la Propiedad Inmueble de Diamante, a la Dra. María Sol Bravo, DNI N 34.810.512; a partir de la fecha del presente.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivos los pagos conforme a lo dispuesto.
DECRETO Nº 1210 MGJ
Paraná, 14 de mayo de 2018
Ratificando en todos sus términos la Resolución Nº 1630 de fecha 07 de noviembre de 2016, de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y su rectificatoria Resolución N 132, de fecha 05
de febrero de 2018.
Reconociendo lo actuado en la atención de la Jefatura de la Oficina del Registro del Esta-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/11/2018

Page count22

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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