Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2014

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Nº 25.449 - 078/14

PARANA, martes 6 de mayo de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 109 GOB
Paraná, 30 de enero de 2014
Autorizando la comisión de servicios a la ciudad de Texas, EE.UU., en el marco de las disposiciones del Decreto N 2080/11 MEHF, a los funcionarios policiales Marcelo Durante, Marcelo Bernardis, Julio Tabares, Leandro Salcerini y Gabriel González, a fin de realizar los cursos recurrentes e inicial, correspondientes al helicóptero bimotor de dotación, Bell 429, de conformidad al detalle del Anexo I que agregado forma parte del presente.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a anticipar, teniendo en cuenta las fechas programadas de los cursos al que asistirán los citados funcionarios policiales, las sumas correspondientes al tipo de cambio cotizado por el Agente Financiero BERSA, conforme se detalla en el Anexo I.
DECRETO Nº 116 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 30 de enero de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Sr. Carlos María Pignatta interpone recurso de gracia; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo solicita se le reconozcan como servicios fictos en el marco de la Ley N 7436, los correspondientes al período desde el 7.9.1977 fecha en que fue obligado a renunciar mediante Resolución N 1966
del Sr. Interventor de la Dirección Provincial de
EDICION: 26 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Vialidad hasta el 29.12.1987 fecha en que regresó como personal de planta permanente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos;
Que asimismo, el recurrente alega que su tardío conocimiento de la Ley N 7436, modificada por Ley N 9523, hizo que el recurso de gracia fuera el único remedio para lograr la justicia de su petición;
Que cabe aclarar que la vía administrativa escogida es un remedio procesal de carácter extraordinario y excepcional que constituye la última oportunidad que la Ley N 7060 de Procedimientos Administrativos le brinda al administrado, con la finalidad de que la autoridad evalúe si es meritorio atemperar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación de la ley adaptada a los intereses sociales, y queda a su criterio valorar las razones de equidad que el recurrente hubiera invocado para justificar la revisión de la medida adoptada;
Que es dable señalar que luego del retorno a la democracia se sancionó la Ley N 7436
B.O. 18.12.84 cuyo Art. 1º prevé que el Poder Ejecutivo, sus entes autárquicos y descentralizados y los Poderes Legislativo y Judicial reincorporarían prioritariamente a los agentes que habían sido excluidos, cesanteados, prescindidos, dados de baja, separados de sus funciones, obligados a renunciar o abandonar sus funciones por amenazas y/o constreñidos a renunciar por coacción moral durante el Golpe Militar del 24.3.1976;
Que de igual manera, el Art. 5º contempla que los agentes alcanzados por la citada ley podían solicitar el beneficio jubilatorio que les correspondía, si computando el período de inactividad forzosa, obtuvieren una antigedad de treinta años de servicios o veinticinco años
de servicios según la actividad que desempeñaban;
Que no debe soslayarse que el citado texto legal también estableció un procedimiento determinado y concreto para la reincorporación y/o el reconocimiento de la antigedad ficto a los fines jubilatorios;
Que asimismo es dable consignar que en el caso del Sr. Pignatta no se hallo en discusión que el cese del vínculo se produjo en los términos de la Ley N 7436 y por ende su situación encuadra en el Art. 1, inciso a de dicho norma, ni tampoco que la finalidad de la misma fue conceder una reparación histórica a los afectados;
Que atento a todo lo expuesto, este Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades discrecionales, considera procedente el reclamo del Sr.
Pignatta;
Que la Fiscalía de Estado se ha expedido al respecto, mediante Dictamen N 640/13 obrante a fs. 15/16;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de gracia interpuesto por el Sr. Carlos María Pignatta constituyendo domicilio en calle Nogoyá 176, P. B. A, de esta ciudad, reconociendo los servicios fictos a los fines jubilatorios desde el 7 de septiembre de 1977 y hasta noventa 90
días hábiles contados desde lo vigencia de la Ley N 7436 B.O. de fecha 18.12.1984, atento a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese, con del presente pasen las actuaciones

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/05/2014

Page count26

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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