Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 7/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.775
A R T Í C U LO 1 º : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos Nº 11/2023 de la Jurisdicción:
14-Ministerio de Desarrollo Social y la de recursos N
100/2023, las que como anexo forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: CONSTITÚYASE la Jurisdicción 14Ministerio de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 701Secretaría de Deportes, un fondo especial por la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS MIL
$ 21.300.000,00, con cargo de opor tuna y documentada rendición al Tribunal de Cuentas de la Provincia, con destino a la realización del evento deportivo denominado Mundial de kickboxing Profesional Wako Pro, que tendrá como sede a nuestra provincia, a realizarse el próximo seis 6 de mayo, constituyendo un acontecimiento inédito en la región.
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que los recursos serán entregados a la Asociación Correntina de Kickboxing y Deportes de Contacto, en carácter de subsidio del Gobierno de la Provincia y con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Honorable Tribunal de cuentas de la Provincia de Corrientes, por parte de la Institución citada.
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir el correspondiente libramiento de entrega de fondos, contra la Tesorería General de la Provincia, y a favor de la Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, por la suma y concepto indicados en el artículo 2 del presente decreto.
ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE al Área de Administración de la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social a emitir los correspondientes libramientos internos de pagos a favor de la entidad citada en el artículo 3, quien se encuentra vinculada a la realización del evento depor tivo Mundial de k ick boxing Profesional Wako Pro.
ARTÍCULO 6º: FACÚLTASE al señor Secretario de Deportes de la Provincia de Corrientes, a efectuar el relevamiento de los requisitos mínimos formales para la concesión del subsidio y dictar el o los actos administrativos necesarios para la instrumentación de los mecanismos de concesión y rendición de la asistencia económica que se habilita por el presente decreto.
ARTÍCULO 7º: ENCUÁDRASE el presente caso en los artículos 5º, inciso b, 10, 11 y 26, del Anexo I del Decreto Nº 3.055/2004 y expresa excepción al alcance de los artículos 6º, inciso e, 23 y 28 del mencionado decreto.
ARTÍCULO 8º: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura Provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 9º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Contaduría General de la Provincia, a la
CORRIENTES, 07 DE JUNIO DE 2023

Dirección General de Presupuesto, a la Secretaría de Deportes de la Provincia, y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Sr. Gustavo Adán Yaga
Decreto Nº 1019
Corrientes, 2 de mayo de 2023
Visto:
El expediente N 953-00834-2023 del registro del Ministerio de Desarrollo Social; y Considerando:
Que el Ministerio de Desarrollo Social solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de afrontar el pago de raciones de alimentos fortificados y refrigerios, correspondientes a la Licitación Pública N 12/2019, en el marco del Programa de Seguridad Alimentaria.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Desarrollo Social con el objeto de afrontar los gastos mencionados.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la modificación presupuestaria de gastos N 85/2023 de la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Sr. Gustavo Adán Gaya
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 7/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date07/06/2023

Page count22

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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