Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 7/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.775

CORRIENTES, 07 DE JUNIO DE 2023

Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 1018
Corrientes, 2 de mayo de 2023

Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Alejandra Eliciri Ministra de Turismo
Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
Visto:
El expediente Nº 232-25-04-00229/2023, caratulado: MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIALSECRETARÍA DE DEPORTESINCORPORACIÓN DE FONDOS
DEL INSTITUTO LOTERÍA CORRENTINA-EVENTO MUNDIAL DE KICK BOXING, y Considerando:
Que en estas actuaciones se tramita la incorporación presupuestaria de recursos transferidos por el Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes ILCC, aprobado por Decreto N 679 de fecha 17 de abril de 2023, y la constitución de un fondo especial en la Jurisdicción 14 Ministerio de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 701Secretaría de Deportes, por la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES
TRESCIENTOS MIL $ 21.300.000,00, con cargo de oportuna y documentada rendición al Tribunal de Cuentas de la Provincia, con destino a la realización del evento deportivo denominado Mundial de kickboxing Profesional Wako Pro, que tendrá como sede a nuestra provincia, a realizarse el próximo seis 6 de mayo, constituyendo un acontecimiento inédito en la región.
Que a fs. 01 el Secretario de Deportes de la Provincia fundamentó la solicitud del pedido; a fs. 02/03 se agregó copia del Decreto N 679/2023 aprobatorio de la Resolución N 0181-I de fecha 12 de abril de 2023 del ILCC por la que se autorizó la transferencia de los fondos tramitados en autos; y a fs. 09/10 se agregó proyecto de decreto.
Que intervino el Área Legales de la Secretaría de Deportes, sin objeción a lo tramitado; y se expidió el Área de Administración de la repartición en sentido favorable a lo tramitado y agregó el comprobante de modificación presupuestaria; asimismo la Dirección de Administración del Ministerio de Desarrollo Social intervino en sentido favorable y efectuó el informe técnico contable.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 3.055/2004 Anexo I, se dio intervención al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que se expidieron en autos la Dirección General de Presupuesto, la Contaduría General de la Provincia, y la Tesorería General de la Provincia, en sentido favorable al trámite de autos.
Que de acuerdo a la verificación que adjunta el área, las registraciones verificadas en el SIIF, la certificación de la Tesorería General de la Provincia y el análisis técnico realizado por la Dirección General de Presupuesto corresponde la modificación presupuestaria solicitada.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 6.626 de Presupuesto 2023 faculta al poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas ya existentes o a incorporar como partidas específicas en la medida que sean consecuencia de mayores ingresos, en concepto de recursos que no se encuentren considerados en dicha norma.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que los recursos serán incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura Provincial.
Que conforme a ello, el presente caso se encuadra en los artículos 5º, inciso b, 10, 11 y 26, del Anexo I del Decreto Nº 3.055/2004 y expresa excepción al alcance de los artículos 6º, inciso e, 23 y 28 del mencionado decreto.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
PAG. Nº 2

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 7/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date07/06/2023

Page count22

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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