Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5904

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Que el presente se dicta en uso de las facultades conferida por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial y el Artículo 63, Apartado 2, Inciso c in fine del Anexo I del Decreto Provincial H N 1.737/98;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Prorrogar el descuento de las cuotas adeudadas correspondientes al Anticipo de coparticipación otorgado al Municipio de Contralmirante Cordero, CUIT N 30-67273476-9, mediante Resolución N 38/2020 del Ministerio de Economía en los términos del Artículo 63, Apartado 2, Inciso c in fine del Anexo I del Decreto Reglamentario H N 1.737/98, conforme a las consideraciones efectuadas.Artículo 2.- El descuento de las cuotas adeudadas operará a partir del mes de Enero del año 2021 en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos trescientos cincuenta mil $350.000,00 hasta su total cancelación, todo a descontar de la Coparticipación municipal mensual que le corresponde al Municipio de Contralmirante Cordero en dicho ejercicio.Articulo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Artículo 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.CARRERAS.- L. P. Vaisberg.
oOo DECRETO Nº 783
Viedma, 31 de julio de 2020

Visto: el Expediente N 069.338-ST-2.020 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 4.677 establece un Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social en beneficio de las áreas que resulten afectadas por eventos extraordinarios no previsibles o inevitables, que por su intensidad o carácter, pueden ocasionar severos daños en la economía de una región;
Que mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N 1/20, este Poder Ejecutivo decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en razón del COVID-19;
Que asimismo el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, habiéndose prorrogado dicho plazo en sucesivas oportunidades, en orden a la atención de la situación epidemiológica;
Que durante ese tiempo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que por su parte el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 459/20 facultó mediante su Artículo 3 a los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias a disponer excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades industriales, de servicios o comerciales, en departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local;
Que en dicho contexto, el Poder Ejecutivo Provincial ha dispuesto sucesivas excepciones al cumplimiento de dicho aislamiento mediante Decretos N 362/20, modificado por Decretos N 364/20 y N 389/20, y el Decreto N 365/20 modificado por Decreto N 393/20 y 482/20;
Que en virtud de las medidas preventivas y restrictivas impuestas en el orden sanitario, se ha generado una importante paralización de la totalidad de las actividades económicas en nuestro país. Ello ha impuesto a los gobernantes la necesidad de implementar medidas para proteger las actividades económicas y sostener el empleo que éstas generan;
Que las excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular dispuestas tanto a nivel nacional como provincial no han alcanzado en ningún caso a las actividades que directa o indirectamente están relacionadas con el turismo, y que se encuentran establecidas en la Ley Nacional de Turismo N 25.997;
Que en el actual contexto de emergencia sanitaria, entendible como un evento imprevisible y de fuerza mayor, y en razón de las numerosas medidas adoptadas con miras a la prevención del contagio del COVID-19, se suspendieron gran cantidad de actividades turisticas y comerciales, estableciéndose la prohibición de vuelos y transportes de media y larga distancia, el cierre preventivo de fronteras nacionales y provinciales, el cierre completo y la inactividad obligada de comercios e industrias, entre ellas el turismo;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5904.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date10/08/2020

Page count55

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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