Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5904

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SECCIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETOS
DECRETO Nº 782
Viedma, 31 de julio de 2020

Visto: el Expediente N 014.977-SSH-19 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley H N 3.186 y su Decreto Reglamentario H N 1.737/98, la Resolución 38/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota N 01/19 de fecha 18 de diciembre de 2019, la Municipalidad de Contralmirante Cordero solicitó un adelanto de Coparticipación por la suma de pesos cinco millones $5.000.000, con el fin de atender el desfasaje financiero y realizar inversiones en el área de servicios públicos, que permitan operar con eficiencia en la prestación de los mismos;
Que mediante la Resolución N 38/2020 del Ministerio de Economía se otorgó un Anticipo de Coparticipación por pesos tres millones quinientos mil $3.500.000 a ser reintegrado en diez 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas en los meses de enero a octubre del presente ejercicio, mediante descuentos en la Coparticipación mensual;
Que a fs. 27 obra Nota de fecha 18 de Junio de 2020 del Intendente de la Municipalidad de Contralmirante Cordero, solicitando la postergación para el próximo ejercicio 2021 de los vencimientos de las cuotas adeudadas a la fecha por dicho anticipo;
Que a fs. 28/29 obra Ordenanza N 14/20 autorizando al Poder Ejecutivo Municipal a solicitar la postergación al ejercicio 2021 de las cuotas no canceladas por el adelanto de coparticipación mencionado anteriormente;
Que a fs. 31/32 obra Informe emitido por la Contaduria General de la Provincia por el cual se informa que a la fecha se encuentran pendientes de retención de la coparticipación cuatro 4 cuotas por un valor de pesos trescientos cincuenta mil $350.000 cada una, totalizando la suma de pesos un millón cuatrocientos mil $1.400.000;
Que el Artículo 63, Apartado 2, Inciso c del Anexo I del Decreto Provincial H N 1.737/98 dispone que el actual Ministerio de Economía, la Secretaría de Hacienda y la Subsecretaria de Hacienda podrán, en forma indistinta, anticipar fondos a los municipios;
Que dicho artículo establece que los fondos deben ser reintegrados por medio de retenciones practicadas de la Coparticipación municipal dentro del ejercicio en el cual fueron otorgados, salvo excepción expresa dictada mediante Decreto que fundamente sus causales;
Que a fs. 27 el Señor Ministro de Gobierno y Comunidad presta conformidad para el traslado de las fechas de descuento de las cuotas al ejercicio 2021;
Que a fs. 33 obra autorización expresa del Señor Ministro de Economía, en los términos del Artículo 33 del Anexo I del Decreto H N 1.737/98, considerando conveniente descontar las cuotas impagas de la coparticipación en los meses de Enero a Abril del Ejercicio 2021;
Que el Poder Ejecutivo Provincial ostenta la facultad de prorrogar el reintegro de los anticipos de coparticipación a municipios mediante autorización expresa fundada y excepcional, conforme lo previsto en el Artículo 63, Apartado 2, Inciso c in fine del Anexo I del Decreto Provincial H N 1.737/98;
Que el Municipio de Contralmirante Cordero argumenta su solicitud aduciendo una compleja situación financiera producto de la situación sanitaria que se vive en el mundo, el país, la provincia y la realidad municipal producto de la pandemia, afectando a la actividad económica y por consiguientes los ingresos a las arcas municipales;
Que resulta razonable la solicitud del Municipio de Contralmirante Cordero atento a que la emergencia púbica en materia sanitaria tiene un impacto directo en aspectos socio-económicos de la sociedad toda, afectando en forma directa a las cargas presupuestarias y financieras de los diversos niveles gubernamentales;
Que han tomado debida intervención la Asesoria Legal y Técnica del Ministerio de Economía y la Contaduria General de la Provincia;
Que por aplicación de la Resolución N 76/12 de Fiscalía de Estado, modificada por la Resolución N 119/13, las presentes actuaciones se encuentran eximidas de la intervención de ese organismo en referencia al Artículo 12 Inc. e de la Ley A N 2.938, y Artículo 7 y 12 de la Ley K N 88, modificada por Ley N 4.739;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5904.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date10/08/2020

Page count55

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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