Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/03/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Marzo de 2020

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BOLETIN OFICIAL N 5858

UNICEF no será responsable por ningún tipo de reclamo de terceras partes por derechos o intereses actual o potencialmente afectados por el CONVENIO
ESPECÍFICO, las Actas Operativas que las PARTES celebren o su ejecución.
TERCERA: La PROVINCIA podrá realizar por sí o a través de terceros cualquier acto de modificación del SISTEMA INFORMÁTICO.
Las PARTES se comprometen a entregarse mutuamente copia completa de todos los datos, informaciones y resultado de tales actos modificatorios que realicen directa o indirectamente sobre el SISTEMA INFORMÁTICO
en soporte y formatos idóneos.
En el caso de que los actos de modificación del SISTEMA INFORMÁTICO
sean realizados a través de terceros, la PROVINCIA realizará todos los actos necesarios o convenientes para que el ministerio pueda proteger y ejercer sus derechos o intereses.
La PROVINCIA no podrá ceder el uso del SISTEMA INFORMÁTICO o versiones modificatorias de los mismos.
La PROVINCIA se compromete a entregar a UNICEF y por su medio, a las jurisdicciones que forman parte de la implementación del RUN, las mejoras que pueda hacer en el SISTEMA INFORMÁTICO oportunamente entregado, con la documentación respaldatoria necesaria. Anima este compromiso la posibilidad de generar un espacio colaborativo federal, en formato de red horizontal que contemple las mejoras permanentes en el SISTEMA
INFORMÁTICO y a través de él, la gestión y las políticas de restitución de derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes.
CUARTA. UNICEF se compromete, adicionalmente, a brindar:
a Asistencia técnica para la instalación y puesta en marcha del sistema.
b Transferencia de conocimiento.
UNICEF proporciona la información de contacto de los responsables de las diferentes áreas de conocimiento:
Sebastián Waisgrais. Especialista en Inclusión Social DNI. 21.115.305
swaisgrais@unicef.org Hernan Monath. Especialista en protección de Derechos y Acceso a la Justicia. DNI 24.881.355. mail hmonath@unicef.org Las PARTES podrán reemplazar en cualquier momento a los responsables antes especificados por notificación por escrito a la otra parte, en el domicilio especial constituido en el ACUERDO MARCO.
QUINTA. La PROVINCIA se compromete a sancionar las normas necesarias para implementar el SISTEMA INFORMÁTICO RUN-RN, y a disponer de los recursos humanos, tecnológicos, financieros y de infraestructura que requieren para dicha implementación y mantenimiento, de acuerdo a los requerimientos mínimos que determine UNICEF:
A Data Center/ Equipamiento.
B Recursos Humanos C Conectividad suficiente para el volumen de transacciones y locaciones disponibles.
La PROVINCIA proporciona además la información de contacto de cada uno de los responsables de las diferentes áreas de conocimiento, quienes serán los responsables del soporte, mantenimiento y administración del sistema:
Líder del ProyectoFacundo Toledo Coordinador General Informática SENAF Río Negro DNI N. 27331074 Mail: ftoledo@senaf.rionegro.gov.ar;
facundotoledo0479@gmail.com.
Corina Yanel Chimelaro Coordinadora Técnica D.N.I 32715476. Mail:
corina.chimelaro@hotmail.com Responsable por parte de la Coordinación de Soporte Técnico Diego Hernan García Coordinador Soporte Técnico Informática SENAF
Río Negro DNI: 23638787 Mail: dgarcia@senaf.rionegro.gov.ar;
diegohernangarcia@gmail.com Las PARTES podrán reemplazar en cualquier momento a los responsables antes especificados por notificación a la otra parte.
SEXTA. Sin prejuicio de lo regulado en las cláusulas que anteceden, las condiciones del presente CONVENIO ESPECÍFICO no establecen erogaciones presupuestarias adicionales para ninguna de las PARTES.
SÉPTIMA. Los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen, serán fijados mediante Actas Operativas, en adelante ACTAS
OPERATIVAS entre las PARTES.
OCTAVA. UNICEF designa como oficial de enlace a Sebastián Waisgrais, especialista en Monitoreo e Inclusión Social o a quien éste designe. autorizada a gestionar y suscribir las Actas Operativas necesarias a los fines de dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el presente CONVENIO
ESPECÍFICO. La PROVINCIA designa como oficial de enlace a La Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, a los mismos fines y efectos.
Los oficiales de enlace, o quienes estos designen, podrán suscribir Actas Operativas para instrumentar las distintas etapas de la implementación del SISTEMA INFORMÁTICO.

Las PARTES podrán reemplazar en cualquier momento al oficial de enlace, por notificación a la otra parte.
NOVENA. La suscripción del presente CONVENIO ESPECÍFICO no implica otro vínculo que el asumido entre las PARTES como derechos y obligaciones comprendidas en el mismo. Las PARTES mantendrán su individualidad y autonomía y asumirán las responsabilidades consiguientes:
DÉCIMA. Las PARTES se comprometen a cumplir la normativa legal, técnica y de seguridad informática vigentes en cada organismo, durante y para la implementación de los distintos proyectos que se realicen en el marco del presente.
DÉCIMO PRIMERA. Las PARTES se obligan a conservar y hacer conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en la aplicación del presente convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual.
DÉCIMO SEGUNDA. El presente CONVENIO ESPECÍFICO tendrá una vigencia de DOS 2 años a partir de la firma y se renovará automáticamente por el mismo lapso, salvo que alguna de las PARTES comunique su voluntad de rescindirlo mediante un aviso previo, por medio fehaciente, realizado con una anticipación no menor a SESENTA 60 días. Para este último caso las PARTES se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas para el período en curso. La rescisión no otorgará derecho a indemnización alguna.
DÉCIMO TERCERA. Las PARTES acuerdan, en caso de eventuales controversias sobre la aplicación o interpretación del presente Convenio y/
o de las actas Operativas que se celebren en su consecuencia, extremar los esfuerzos para solucionar en forma consensuada las posibles diferencias que se planteen. En caso de no resultar ello posible, se estará a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Nacional.
DÉCIMO CUARTA. A todos los efectos derivados del presente CONVENIO ESPECIFICO las PARTES fijan sus domicilios especiales conforme los arriba indicados, donde se tendrá por válida toda notificación extrajudicial que se practique. En caso de modificación de domicilio, la misma sólo tendrá efectos a partir de la fecha de notificación de cambios.
Estando de acuerdo las PARTES suscriben el presente documento en DOS
2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de octubre de 2019.
Alberto Edgardo Weretilneck. Gobernador de la Provincia de Río Negro.- Luisa Brumana. Representante de UNICEF Argentina oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 32.- 20-01-2020.- Designar a partir del 10 de Enero de 2.020, al Señor Comisario General AS-EG Carlos Víctor Grasso D.N.I.
N 18.527.428 en el cargo de Director General de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia de Río Negro.DECRETO Nº 33.- 20-01-2020.- Designar a partir del 10 de Enero de 2.020, al Señor Comisario Inspector AS-EG Antonio María Verdugo D.N.I. N 18.516.055 en el cargo de Director General de Recursos Materiales y Financieros de la Policía de la Provincia de Río Negro.DECRETO Nº 35.- 20-01-2020.- Designar, a partir de la firma del presente Decreto, al Señor Fernándo Javier Arbat D.N.I. N 20.956.863, en el cargo de Subsecretario de Recursos Forestales, dependiente del Ministerio de Producción y Agroindustría.DECRETO Nº 36.- 20-01-2020.- Designar, a partir de la firma del presente Decreto al Señor Leandro Ariel Segismondi D.N.I N 22.857.489, en el cargo de Director de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Producción y Agroindustría.DECRETO Nº 131.- 18-02-2020.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma de pesos un millón $ 1.000.000.00, a favor de la Municipalidad de El Bolsón, CUIT N 30-67294266-3, con domicilio en calle Roca y 25
de Mayo, de la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro para solventar gastos que demande la contratación de los números artísticos que animaran las distintas jornadas de la cuadragésimo sexta "Fiesta Nacional del Lúpulo", a realizarse desde el 22 al 24 de febrero del corriente año.- Expte. Nº 58564-R.S.-2.020.
DECRETO Nº 132.- 21-02-2020.- Destacar en comisión oficial de servicios a las ciudades de Casablanca Marruecos y de Madrid España, a partir del día 24 de Febrero al 01 de Marzo del corriente año, Director de la Orquesta Filarmónica de Río Negro del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, Señor Martín Fraile C.U.I.L. N 20-26115254-2, por el término de seis con setenta y cinco 6.75 días de viáticos, con motivo de presentar a San Carlos de Bariloche como destino sede del congreso
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5858.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/03/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/03/2020

Page count28

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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