Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
Viedma, 18 de Junio de 2018
BOLETIN OFICIAL N 5679
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oOo DECRETO Nº 492
Viedma, 8 de Mayo de 2018.
Visto: El Expediente N 144.571-G-2.017, del Registro del Ministerio de Gobierno, los Decretos Nº 554/13, 73/17, 1.051/14, 765/15, 1.491/14, 445/16, 1.049/11, 412/16; y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita la promoción automática de los agentes de Planta Permanente del Ministerio de Gobierno, que se detallan en Planillas Anexas I, II, III y IV, a partir de la categoría y fecha que en cada caso corresponda;
Que la Ley N 4.541 sustituye los Artículos 12, 15 y 23 del Anexo II
de la Ley L N 1.844, extendiendo la carrera administrativa de los diferentes agrupamientos, estableciendo que según el Agrupamiento y la Categoría a la que deba promover el agente, deberá acreditar la aprobación de actividades de capacitación pertinente al puesto de trabajo y la función desarrollada;
Que a fojas 03 a 61 obran certificaciones del área de Recursos Humanos del personal del Ministerio de Gobierno que se encuentra en condiciones de promover en forma automática a la categoría inmediata superior en la fecha que en cada caso corresponda indicadas en las planillas Anexas al presente Decreto;
Que a fojas 113 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 5.260;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno a fojas 107, Secretaría de la Función Pública a fojas 115 y Fiscalía de Estado a fojas 117 mediante Vista Nº 01509-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso I de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover a los agentes del Ministerio de Gobierno, que se detallan en Planillas Anexas I, II, III y IV, que forman parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a la fecha, Agrupamiento y Categoría que se especifica en las mismas y que en cada caso corresponda, en los términos de los Artículos 15, 12 , 19 y 23 del Anexo II de la Ley L N 1.344.Art. 2º.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias en cada caso, para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 3º.- El presente Decreto ser: refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 4º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. L. Di Giácomo.
PLANILLA ANEXA I AL DECRETO Nº 492
MINISTERIO DE GOBIERNO JURISDICCION 17
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5679.pdf