Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5679

monto adicional equivalente a dólares estadounidenses un millón setecientos noventa y dos mil cuatrocientos USD 1.792.400, alcanzando un total garantizado de dólares estadounidenses dieciocho millones doscientos sesenta mil USD 18.260.000 dentro de los treinta 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ADENDA.1.4. Aprobar, para el caso de una eventual CONCESIÓN, un compromiso contingente de inversiones mínimas para el desarrollo del AREA en los primeros Dos 2 años de concesión de un total de dieciocho 18 pozos, el cual se detalla en el Anexo B de la presente ADENDA en adelante, el PLAN CONTINGENTE. El PLAN CONTINGENTE estará sujeto a revisión en función de los resultados del PLAN DE TRABAJOS y a correspondiendo la declaración de comercialidad del AREA según lo previsto en el CONTRATO.
1.5. Remplazar, como COMPROMISO DE APORTE, la opción a de Aporte en Especie del nueve por ciento 9% comprometido por la EMPRESA según el artículo 2.12.1.1 del PBC por la opción b de una Asociación con EDHIPSA del veinte por ciento 20% según el artículo 2.12.1.2. del PBC. Esta cesión deberá instrumentarse por escritura pública previo al otorgamiento la concesión de explotación del ÁREA, oportunidad en que las partes suscribirán un contrato de Unión Transitoria de Empresas UTE conforme el modelo previsto en el Decreto provincial N 780/
2010, con vigencia a partir de la entrada del ÁREA en concesión de explotación.
ARTICULO 2: TERMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE
ADENDA.
Las PARTES, con relación al otorgamiento de la extensión del plazo de PRIMER PERIODO EXPLORATORIO prevista en el Artículo 1.1 anterior, las Partes acuerdan lo siguiente:
A Obligaciones a cargo de la EMPRESA;
1 Cumplir con todas las obligaciones previstas en el artículo 3.4 del CONTRATO, salvo que las mismas se encuentren modificadas expresamente por la presente ADENDA.
2 Abonar a la PROVINCIA, en concepto de APORTE DE
CAPACITACIÓN de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.2.6 del PBC y 3.4.16 del CONTRATO, por cada año calendario de CONTRATO PERMISO
EXPLORATORIO y/o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, los siguientes importes de acuerdo a la producción del área:

De conformidad con lo previsto en el CONTRATO, el pago deberá realizarse entre el 1 y el 28 de Febrero de cada año, en la Cuenta Bancaria del Fondo Fiduciario para la Capacitación, Desarrollo y Fiscalización de la Actividad Hidrocarburífera CUIT N 30-71552775-4 Cuenta Corriente N 900003916 CBU: 0340265000900003916006 del Banco Patagonia S.A. Sucursal N265. La falta de pago dentro de los plazos establecidos, importará la mora automática del permisionario y/o concesionario y lo hará pasible del pago de un interés punitorio del doce 12% por ciento anual por dicho retraso.
3 Dentro de los treinta 30 días de notificada a la EMPRESA del Decreto de Aprobación mencionado en el Art. 5.1 del presente, la EMPRESA deberá entregar a la PROVINCIA una póliza de caución que garantice el pleno cumplimiento de los compromisos asumidos en la Cláusula 1.2. Dicha cobertura resultará plenamente exigible ante la sola declaración de incumplimiento emanada de la Secretaría de Energía o del Poder Ejecutivo Provincial, no obstando a tal circunstancia la eventual interposición de recursos y/o acciones de cualquier especie de parte la Permisionaria y/o de terceros. A todo evento, la firmeza exigida habitualmente en las condiciones generales del seguro como condición para requerir el pago al asegurador, implica en este caso únicamente el agotamiento de la vía recursiva administrativa interna prevista en la Ley A N 2938 de procedimientos administrativos de la provincia de Rio Negro, excluyendo la eventual instancia judicial.
Las PARTES convienen expresamente que el incumplimiento de los compromisos previstos en el Art. 22 de PBC garantías de cumplimiento de contrato y de la concesión habilitará a la PROVINCIA a decretar la caducidad del permiso o de la concesión, en los términos previstos en los Arts. 11.5 y 22.2.2 del CONTRATO.

Viedma, 18 de Junio de 2018

B Compromisos de la PROVINCIA:
1 Sobre la producción obtenida a partir de la declaración de comercialidad se aplicará una regalía del 12% según lo previsto en el Artículo 5.2 del CONTRATO.
2 Otorgar la extensión del plazo de PRIMER PERIODO EXPLORATORIO previsto en el Artículo 1.1 anterior conforme los términos del artículo 6, inciso III de la Ley Nro. 26.197 y el artículo 3 de la Ley Provincial Nro. 5186.
C En caso de cualquier conflicto con los propietarios superficiarios que impida el normal y pacífico uso y goce de los derechos emergentes del PERMISO, las PARTES podrán de buena fe adecuar el plazo previsto en el Artículo 1.1 de esta ADENDA a fin de realizar el PLAN DE TRABAJOS
considerando las correspondientes demoras o retrasos ocasionados por cualquier conflicto con los superficiarios. La EMPRESA no estará obligada, en el marco de esta ADENDA, a abonar indemnizaciones superiores a las establecidas en los acuerdos vigentes con los superficiarios o, en caso de no existir acuerdos vigentes, a los montos establecidos por la PROVINCIA en el marco de lo previsto en el Artículo 100 de la Ley Nro. 17.319.
ARTICULO 3: INCUMPLIMIENTOS.
3.1. En caso de incumplimientos resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 80, 87, siguientes y concordantes de la Ley 17.319 y, en particular, lo previsto en los artículos 10 y 11 del CONTRATO.
3.2. Las PARTES, de común acuerdo y on forma expresa, se eximen mutua y recíprocamente por los daños e intereses que se originen por falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas, cuanto éstos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor cfr. art. 1730 y concordantes del Código Civil y Comercial. Entiéndase por caso fortuito o fuerza mayor, todo hecho ajeno y externo a las PARTES, que no ha sido previsto o previsto no ha podido evitarse, hechos de la naturaleza, o hechos de terceros, que provoquen o pudieran provocar el incumplimiento o cumplimiento parcial de las obligaciones previstas en el CONTRATO o en esta ADENDA.
ARTICULO 4: PROYECTOS ALTERNATIVOS
4.1. En el caso que durante la ejecución del PLAN DE TRABAJOS la COMISIÓN DE ENLACE prevista en el Art. 33 del PBC concluyera que los resultados obtenidos en ese momento no son geológicamente satisfactorios, las PARTES podrán evaluar mejores alternativas para viabilizar las inversiones remanentes.
ARTICULO 5: VIGENCIA.
5.1. Los representantes de la EMPRESA suscriben con poder suficiente para el presente acto. Por su parte el representante de la PROVINCIA
suscribe la presente ADENDA ad referéndum de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Esta ADENDA quedará instrumentada y entrará en vigencia a partir de su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
5.2. Si transcurridos 120 días hábiles desde la firma del presente, el Poder Ejecutivo Provincial no emitiera el Decreto aprobatorio mencionado, cualquiera de las Partes podrá resolver la presente ADENDA, previa notificación a la otra Parte de su voluntad de resolver. Queda asimismo establecido, que la presente ADENDA solo podrá ser modificado mediando expreso consentimiento previo por escrito de ambas PARTES.
ARTICULO 6: VARIOS
6.1. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos expresamente en esta ADENDA tendrán el significado que les asigna el PBC o el CONTRATO, según el caso.
6.2. Las Partes reconocen quo mantendrán plenamente vigentes los términos y condiciones del CONTRATO, en todas aquellas disposiciones que no hayan sido expresamente modificados por la presente ADENDA. En caso de contradicción entre las disposiciones de esta ADENDA y el CONTRATO, prevalecerán las disposiciones de esta ADENDA.
6.3. De corresponder, las Partes tributarán el Impuesto de Sellos que grava la presente ADENDA considerando como base imponible la suma de Dólares Estadounidenses Un Millón Setecientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos I USD 1.792.400 por el compromiso adicional de Unidades de Trabajos 358,48 UT previsto en el Artículo 1.1 de esta ADENDA, de acuerdo con la Ley I N 2407 de Impuestos de Sellos. Las Partes tributarán conforme a lo establecido en la Ley I N 2407 de Impuestos de Sellos, teniendo en consideración la calidad de exento del Estado Provincial que establece el artículo 54, inc. 1 y con los alcances del artículo 12, último párrafo, de la Ley I N 2407 de Impuestos de Sellos.
6.4. Los derechos y obligaciones establecidos en la presente ADENDA
podrán ser cedidos por la EMPRESA, y en consecuencia resultarán aplicables a cualquier cesionario y sus sucesores, según los términos y condiciones previstos en el artículo 9 del CONTRATO.
En prueba de conformidad, las PARTES suscriben la presente en tres 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5679.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/06/2018

Page count20

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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