Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Noviembre de 2017
Capítulo IV
ASAMBLEA LOCAL
Art. 37. - Todos los ciudadanos afiliados al partido Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad podrán participar de las asambleas convocadas por la Mesa Local a efectos de tratar los temas que esta considere conveniente.
Art. 38. - La asamblea estará presidida por las autoridades de la mesa local y será un ámbito deliberativo para escuchar la opinión de los afiliados.
Sus resoluciones no serán vinculantes.
Capítulo V
MESA DE JUVENTUD
Art. 39. - Son parte de la Juventud del Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad, los afiliados y adherentes que tengan 16 años cumplidos y hasta los 30 años de edad inclusive.
Cumplida la edad mínima requerida por ley, será obligatorio afiliarse al Partido para ser integrante de los órganos de gobierno de la Juventud del mismo.
Art. 40. - La Juventud se dará su propia organización, de acuerdo con los Principios y Bases del Partido y la presente Carta Orgánica y podrá elegir sus propias autoridades de acuerdo al régimen electoral que determine la asamblea provincial.
Sección II
ÓRGANOS DE CONTROL
Capítulo I
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 41. - El Tribunal de Disciplina se compone de tres miembros titulares y tres suplentes. Serán designados por simple mayoría de los delegados presentes en la primera convocatoria de la Asamblea General. Durarán dos años en sus funciones.
Art. 42. - Para ser miembro del Tribunal de Disciplina es necesario ser afiliado al Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad, y no ocupar ningún otro cargo partidario.
Art. 43. - La primer reunión del Tribunal será a los cinco días hábiles de efectuada la primer Asamblea. En la misma dederán elegir a quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como dictar su reglamento interno de funcionamiento.Art. 44. - El quórum necesario para sesionar será de dos miembros. En caso de empate, las cuestiones se resolverán haciendo uso del voto doble que detenta el Presidente del cuerpo.Art. 45. - El Tribunal de Disciplina entiende en todos los asuntos relacionados a la conducta partidaria de los afiliados, tanto por la violación de los principios del Partido como de las disposiciones de la presente Carta Orgánica y/o las resoluciones de los organismos partidarios. Se encuentra facultado para imponer las siguientes sanciones:
a Amonestación.
b Suspensión temporaria de la afiliación.
c Separación del cargo partidario.
d Desafiliación.
Art. 46. - El Tribunal de Disciplina dictará resolución motivada aplicando la sanción que corresponda, la que deberá ser notificada en forma fehaciente al afiliado imputado.
dentro de los 5 días hábiles de la fecha de su dictado.-

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BOLETIN OFICIAL N 5618
Art. 47. - Las sanciones descriptas serán apelables por escrito, dentro de los diez días hábiles de efectuada la notificación. ante la Asamblea General. La resolución dictada por la Asamblea será irrecurrible e inapelable.Art. 48. - Todos los casos se sustanciarán por escrito. debiendo asegurarse la observancia de las garantías correspondientes para que el afiliado/a imputado/a pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos.Art. 49. - La suspensión implicará la pérdida de los derechos del afiliado sancionado por el término que dure la sanción.
Capítulo II
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. 50. - La Comisión Revisora de Cuentas.
integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, tendrá quórum con la presencia de dos de sus miembros. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. Serán designados por simple mayoría de los delegados presentes en la primera convocatoria de la Asamblea General.
Podrán dictar su reglamento interno eligiendo en la primera sesión al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Durarán dos años en sus funciones.
Art. 51. - Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes:
a Examinar las cuentas de percepción. gastos e inversión de los recursos partidarios.
b Efectuar el control de gestión de la ejecución del Presupuesto.
c Elevar un informe anual a la Asamblea General.
d Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido, previo a su entrega, dentro de los plazos legales pertinentes, a la Autoridad Judicial competente.
Capítulo III
JUNTA ELECTORAL
Art. 52. - La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes inscriptos en el padrón electoral del Partido y durarán dos años en sus funciones. No podrán ser candidatos a cargos públicos ni partidarios, mientras duren sus funciones como miembro de la Junta Electoral. Serán elegidos por la Asamblea partidaria. Designarán de entre sus miembros Presidente, Vicepresidente y Secretario, y sesionarán con quórum de dos miembros presentes teniendo el presidente doble voto en caso de empate.
Art. 53. - La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, a saber:
a Trámites de afiliación.
b Dirección y control de todo acto eleccionario.
c Ordenamiento. clasificación y distribución de padrones.
d Organización de comicios.
e Fiscalización de elecciones y escrutinios.
estudio y resolución de impugnaciones.
e Aprobación de elecciones.
f Proclamación de candidatos electos.
Art. 54. - La Junta Electoral dictará su propio reglamento de funcionamiento así como las normas que sean necesarias para la regulación de los actos electorales internos del Partido. Para todos los casos no previstos por esta Carta Orgánica y/o por el Reglamento dictado por la Junta, se aplicará supletoriamente la legislación electoral vigente.-

TítuloV
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
Art. 55. - El patrimonio del Partido se forma con:
a El aporte voluntario de los afiliados.
b Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos y los Aportes al Fondo de Apoyo a la actividad Política prevista en la ley O Nº 2431.
c Las donaciones o legados que no constituyan prohibiciones legales.
d Lo recaudado por publicaciones y/u otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.
e El aporte obligatorio del 10% del total de las remuneraciones percibidas por los afiliados que ocupen cargos electivos o ejecutivos a partir del rango de Director o Categoría equivalente, así como el de los afiliados que desempeñen funciones. a partir de los rangos descriptos, en entidades públicas autónomas, autárquicas u otras, en tanto deriven de designaciones vinculadas a la actividad política.
f Toda contribución, colecta, bono, etc. que no estuviere prohibida por la ley.
Art. 56. - El incumplimiento del aporte partidario citado en el inciso e del articulo precedente provocará la inmediata intervención del Tribunal de Disciplina.
Art. 57. - Ejercicio Anual: El ejercicio anual se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Art. 58. - Los fondos del Partido deben depositarse en una única cuenta en la entidad bancaria que determine la Mesa de Conducción, de conformidad con los términos de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos y la ley O Nº 2431 de la provincia de Río Negro, a la orden de hasta cuatro autoridades del partido incluyendo al presidente y el tesorero, uno de los cuales deberá suscribir necesariamente los libramientos que se efectúen. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de donaciones y/o legados deben inscribirse a nombre del Partido en el registro correspondiente.
Art. 59. - La contabilidad será llevada en la forma que prescriben las leyes pertinentes. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará en los plazos legales a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas. En los casos de elecciones provinciales, la mesa de conducción designará a un afiliado del Partido como Administrador General de Campaña, quien actuará de acuerdo a los términos previstos en la ley O Nº 2431.
Título VI
DEL REGIMEN ELECTORAL
Art. 60. - La convocatoria a elecciones internas de autoridades partidarias y de cargos electivos es competencia de la Mesa de Conducción, y deberá ser publicada con una anticipación no menor a treinta días respecto de la fecha de los comicios de cargos partidarios y cuarenta y cinco para los cargos electivos. La elección de cargos partidarios a su vez deberá señalarse con una antelación no menor a los cuarenta días de la fecha de finalización de los mandatos que deban ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los cargos a ser cubiertos, los plazos para presentar candidaturas, así como los días y horarios en los que se efectuará el acto eleccionario, más todo lo concerniente al cronograma electoral.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5618.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/11/2017

Page count54

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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