Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5618

j Designar los integrantes ae la Comisión Revisora de Cuentas y aprobar su reglamento interno.
k Ratificar o no la designación de los apoderados del Partido.
l Aprobar los Estados Contables Anuales.
m Reformar la presente Carta Orgánica; con el voto de dos tercios de los miembros presentes.
n Considerar y/o solicitar los informes que anualmente deberán elevar todos los organismos partidarios y cada uno de sus componentes;
ñ Juzgar en grado de apelación y de acuerdo al reglamento, la conducta de los miembros de los organismos partidarios y de los afiliados, siendo sus decisiones de carácter irrecurrible;
o Aprobar la integración de alianzas. confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación;
p Autorizar a la Mesa de Conducción para que efectúe la enajenación de bienes inmuebles y bienes muebles registrables de propiedad del partido q Designar a los miembros de la Junta Electoral Partidaria.
r La Asamblea resolverá estas cuestiones por mayoría simple de los miembros presentes, excepto en los casos especificados en esta Carta Orgánica.
Art. 21. - La Asamblea se reunirá en el lugar que la misma determine dentro del ámbito de la Provincia de Río Negro. El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del cuerpo. Si no nubiese quórum en las dos primeras convocatorias, el quórum para la tercera estará conformado por los miembros presentes. En los casos en que no pueda concurrir el delegado titular a la asamblea convocada, automáticamente, podrá ocupar su lugar el suplente con iguales derechos y obligaciones.
Art. 22. - La Asamblea debe reunirse en sesiones ordinarias al menos una vez por año calendario.
Puede ser convocada a reunirse en sesiones extraordinarias:
a Por convocatoria de la Mesa de Conducción.
b A solicitud de las dos terceras partes de sus miembros, formulada ante la Mesa de Conducción con indicación de los asuntos a tratarse. En ambos casos, la convocatoria deberá hacerse con al menos dos días de anticipación y de forma fehaciente.
Art. 23. - Para aprobar los Estados Contables Anuales del Partido, se convocará a una sesión especial dentro de los 45 cuarenta y cinco días corridos, contados desde la fecha de cierre del ejercicio, en cuyas citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. La fecha de dicha sesión especial podrá coincidir con la realización de la sesión anual ordinaria o con otra sesión extraordinaria que se hubiese convocado.
Art. 24. - Las sesiones de la Asamblea son públicas, salvo disposición en contrario, para lo cual será necesario el voto de los dos tercios del quórum.
Art. 25. - De cada sesión se labra un Acta que contiene una relación sintética de las deliberaciones y de las resoluciones adoptadas, debiendo ser firmada por el Secretario y el Presidente. A tal fin se llevará un Libro de Actas foliado y rubricado, debiendo cada acta ser leída y aprobada en la sesión posterior.

Capítulo II
MESA DE CONDUCCION
Art. 26. - La Mesa de Conducción es el órgano de ejecución del Partido, elegida por el voto directo y secreto de sus afiliados. Funciona con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los en que en esta Carta Orgánica se establezca una mayoría especial. El presidente tiene doble voto en caso de empate. Las convocatorias a sesiones de la Mesa de Conducción serán notificadas de manera fehaciente con una antelación de setenta y dos horas como mínimo.
Art. 27. - Son funciones de la Mesa de Conducción las siguientes:
a Conducir orgánica y políticamente el Partido haciendo cumplir esta Carta Orgánica;
b Disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los organismos partidarios;
c Designar asesores de todo tipo y disponer la formación de comisiones especiales;
d Designar personas o comisiones que representarán al Partido dentro o fuera del ámbito de la Provincia de Río Negro.
e Administrar los bienes y recursos del Partido, decidiendo sobre su aplicación conforme al Estado Contable aprobado por la Asamblea.
f Fijar anualmente la cuota voluntaria mensual de los afiliados.
g Decidir sobre las solicitudes de afiliación y llevar el Registro de Afiliados; que estará abierto permanentemente y solo deberá cerrarse 30 días antes de cada proceso eleccionario que requiera del cierre del padrón electoral.
h Representar al Partido ante otras instituciones, negociar sobre alianzas y establecer estrategias políticas.
i Confeccionar y custodiar los Libros y documentos del Partido, tales como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente.
j Llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados produciendo la memoria y balance de la gestión para la aprobación por parte de la Asamblea.
k Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad.
l Informar sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea y/o ante un requerimiento de la misma;
m Designar a los apoderados partidarios;
n Convocar a elecciones internas para la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos electivos en la forma determinada por la presente Carta Orgánica;
ñ Convocar a la Asamblea General;
o Aplicar sanciones disciplinarias a los afiliados con intervención del Tribunal de Disciplina con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Estas sanciones serán recurribles por ante la Asamblea.
Art. 28. - La Mesa de Conducción estará compuesta por 12 doce miembros titulares y 7
siete suplentes, que serán elegidos por el voto directo de los afiliados al Partido conforme al sistema electoral que se establece en el Capítulo Régimen Electoral. Durarán dos años en su mandato.- Se elegirá Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y 8 vocales titulares.
Se podrá asignar a los vocales funciones de secretarías específicas. Las listas que se presenten deberán incluir candidatos de al menos 5 cinco circuitos electorales.

Viedma, 16 de Noviembre de 2017
Art. 29. - El/la Presidente de la Mesa de Conducción es Presidente del Partido y representante legal y político del Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del Presidente de ejercer su cargo, será reemplazado por el/la Vicepresidente.Art. 30. - El Secretario General tiene los deberes y atribuciones que se enumeran a continuación:
a Asistir a las sesiones de la Asamblea General y las de la Junta Ejecutiva, suscribir las actas conjuntamente con el Presidente;
b Firmar junto al Presidente, la correspondencia y todo otro documento del Partido;
c Llevar, junto al secretario de actas prensa y difusión, el Libro de Actas de sesiones de la Asamblea General así como el de la Mesa de Conducción. y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Afiliados.
Art. 31. - El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a Asistir a las sesiones de la Asamblea General;
b Llevar, de acuerdo con et Secretario/a General, el registro de afiliados. ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas partidarias;
c Llevar los libros de contabilidad exigidos por la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos y la ley O Nº 2431;
d Preparar los Estados Anuales Contables y la cuenta de gastos y recursos e inventario, para su presentación a la Asamblea General.
e Firmar con el/la Presidente íos recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Asamblea General y por la Junta Ejecutiva;
f Efectuar la apertura de una cuenta corriente bancaria en una institución financiera oficial a nombre del Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad, a la orden conjunta de dos o más autoridades partidarias.
g Dar cuenta del estado económico del Partido, toda vez que lo exija otra autoridad partidaria y/o alguna dependencia judicial y/o administrativa con competencia para ello.
Capítulo III
MESA LOCAL
Art. 32. - Cada localidad que cuente con el número de afiliados necesarios para cubrir los cargos de la mesa local deberá constituir la misma mediante el voto secreto y directo de los afiliados.
Art. 33. - La Mesa se comprenderá de siete 7
integrantes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3 miembros más que determinarán la nominación y distribución de cargos en la primer reunión. Sesionará con quórum de la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. Durarán dos años en su mandato.
Art. 34. - Para ser miembro de la Mesa local se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 5 de la presente Carta. Un miembro de la mesa local podrá ser además integrante de la asamblea partidaria provincial.
Art. 35. - La mesa local representa la autonomía local y podrá definir las políticas de participación electoral y alianzas eventuales siempre que no se contrapongan con los lineamientos expresados por la asamblea provincial.
Art. 36. - En las localidades de más de 100
afiliados se deberán constituir las juntas electorales locales, integradas por tres afiliados que representen dos a la lista más votada y uno por la primera minoría. Designarán de entre sus miembros un presidente y dos vocales.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5618.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/11/2017

Page count54

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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