Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/06/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

La AFIP prestará conformidad al levantamiento de las medidas cautelares, una vez acreditada la adhesión al régimen de facilidades de pago. El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, la AFIP procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago las que serán consideradas pagos a cuenta de las sumas reconocidas en la Cláusula Quinta.
La Provincia expresa su conformidad irrevocable para que la AFIP solicite el levantamiento de las medidas de no innovar u otras cautelares trabadas en su contra, en todos aquellos juicios en los que se debata la aplicación de alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al sector público.
Cláusula Octava: A los fines de coordinar los actos preparatorios designación de miembros y determinación del Reglamento de la Comisión Federal de Coordinación de Ingresos Fiscales prevista en la Cláusula Sexta de la Carta de Intención del 27 de diciembre de 2016
que tendrá por objeto coordinar las tareas comunes y realizar el seguimiento de las actividades que se realicen en el marco del presente Acuerdo, las Partes designan a los Subdirectores Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación por parte de la AFIP y a la Señora Subsecretaria de Hacienda Cdra. Natalia Crociatti por parte de la Provincia.
En prueba de conformidad, se firman Cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose un ejemplar a cada una de las Partes y otro al Escribano General de Gobierno de la Nación para su protocolización.
Una vez ratificado el presente Acuerdo por la legislatura local de la Provincia de Río Negro, la misma remitirá constancia de tal aprobación al Escribano General para ser depositada junto con la copia protocolizada de este instrumento.
Dado en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año 2017.

Provincia de Río Negro CUIT 30672846303
P E R ÍO D O

Deuda CONSS

PERÍODO

Deuda CONSS

3

BOLETIN OFICIAL N 5569

Viedma, 05 de Junio de 2017

PERÍODO

Deuda CONSS

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 602
Expediente N 245738-IGHYR-95
Viedma, 23 de Mayo de 2017.
Visto; el Expediente de la referencia del registro del Departamento Provincial de Aguas, y CONSIDERANDO:
Que el Consorcio de Segundo Grado Isla Choele Choel no ha cumplido con los recaudos legales en su actuación como persona jurídica, incumpliendo el artículo 14 inciso d del estatuto consorcial, el artículo 18 inciso d del Decreto Provincial N 2359/94, adeudando los balances contables cerrados el 31 de diciembre correspondientes a los períodos 2013, 2014, 2015 y 2016; encontrándose los períodos 2013 y 2014 visados por este Organismo previo a su presentación definitiva;
Que dicha institución no ha aprobado el presupuesto de gastos para atender la actividad alcanzada en su objeto, correspondiente al período en curso, siendo el último presentado, tratado y ejecutado el inherente al período 2013, habiéndose actualizado posteriormente en el año 2014, no habiendo un reajuste hasta la fecha, lo que implica que las tareas asociadas de operación, mantenimiento y conservación se ven resignadas por la falta de presupuesto, infringiendo las cláusulas sexta y décima primera inciso VIII del Contrato de concesión y permiso de utilización de infraestructura hidráulica;
Que atento a esta situación, se han realizado diversas reuniones con la comisión directiva con el fin de lograr un entendimiento y acciones conjuntas a seguir, no habiéndose logrado consenso en el seno del consorcio;
Que ante los requerimientos efectuados por esta Autoridad de Aplicación, en diversos momentos, en la cual se le solicitaba la presentación de balances adeudados y conformación del presupuesto de gastos anuales que posibiliten establecer el valor de las cuotas de los usuarios del servicio de riego delegado, la entidad consorcial no ha dado cumplimiento a lo solicitado;
Que habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial a fin de que la institución pudiera cumplir con los requerimientos exigidos, no se han visualizado acciones concretas del mismo a los fines de poder asegurar el servicio concesionado;
Que luego de las propuestas realizadas por este Departamento Provincial de Aguas no se ha recibido respuesta concreta alguna por parte del consorcio, dadas las disparidades entre los miembros directivos del mismo, que conlleva a que no haya habido unanimidad en su tratamiento, siendo esta condición impuesta por el estatuto consorcial;
Que habiéndose analizando la situación financiera actual del consorcio se visualizan dificultades en los pagos de los salarios del personal de esa institución, además de encontrarse en la actualidad en un grado de falta de operatividad por la falta de recursos;
Que resulta evidente que los entes civiles nacen como una relación entre particulares, pero al ser reconocidos como personas de derecho constituidos para obtener un fin que interesa a la comunidad, hacen que el accionar de esas organizaciones rebase los límites de lo privado, de lo particular o individual, proyectándose hacia la dimensión del derecho público. Estos conceptos aplicables a las simples sociedades civiles, adquieren mayor intensidad cuando se trata de Consorcios de riego y drenaje que, tal como se especifica en el artículo 114 de la Ley Q N 2952, una vez constituidos son personas jurídicas de derecho público, entes públicos no estatales, con plena capacidad para actuar con arreglo a las prescripciones del Código de Aguas, su reglamentación y a sus Estatutos;
Que en el Consorcio en cuestión se encuentran suficientemente acreditadas las causales que determinan la decisión de intervenir la institución, basadas éstas fundamentalmente en el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en normativas enumeradas en los párrafos precedentes, establecidas en el Estatuto Social, Decreto N 2359/94, Contrato de Concesión y Permiso de Utilización de Infraestructura Hidráulica y Ley Q N 2952;
Que el Departamento Provincial de Aguas es competente y se encuentra facultado para proceder al dictado del acto administrativo que disponga la Intervención del mencionado consorcio, a tenor de lo previsto en el Artículo 119 in fine de la Ley Q N 2952 Código de Aguas y en la cláusula décimo séptima del Contrato de concesión y permiso de utilización de infraestructura hidráulica;
Que el plazo de la misma no puede exceder el término de un 1 año, de acuerdo a lo prescripto en la cláusula Décima Séptima del Contrato de Concesión y Permiso de Utilización de Infraestructura Hidráulica;
Que por todo lo expuesto y al solo efecto de regularizar el funcionamiento del Consorcio de Segundo Grado Isla Choele Choel de acuerdo a los Estatutos y disposiciones legales, y con la única y expresa finalidad de propender a la continuación de esa entidad y del Contrato de Concesión y Permiso de Utilización de Infraestructura Hidráulica otorgado oportunamente, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/06/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/06/2017

Page count14

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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