Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/06/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5569

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Acuerdo de Financiamiento y Colaboración con su respectiva Planilla Anexa, suscripto en fecha 28 de marzo de 2.017
entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP y la Provincia de Río Negro, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de los considerandos expuestos, y con los alcances previstos en el artículo siguiente.Art. 2.- Instrúyase al Señor Ministro de Economía a realizar las gestiones administrativas necesarias ante la AFIP a los fines de rectificar la Planilla Anexa que integra el Acuerdo suscripto, y acordar el monto definitivo a reconocer mediante el procedimiento de rectificación a seguir y emplear en el caso de conformidad a lo estipulado en la Cláusula Sexta, todo ello en coordinación con la Contaduría General de la Provincia, y de acuerdo a las consideraciones efectuadas.Art. 3º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines del Artículo 181 Inciso 13 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de la Cláusula Primera del Acuerdo de Financiamiento y Colaboración.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archivese.WERETILNECK - I. Kremer.

ACUERDO DE FINANCIAMIENTO Y COLABORACIÓN
ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Entre el Estado Nacional, representado en este acto por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Marcos Peña, y el Sr. Ministro de Hacienda, Lic.
Nicolás Dujovne, en adelante el Estado Nacional; la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Hacienda, representada por el señor Administrador Federal, Dr. Alberto Abad, en adelante la AFIP; La Provincia de Río Negro, representada por el señor Gobernador, Alberto Weretilneck, en adelante la Provincia, convienen celebrar el presente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: El Estado Nacional y la Provincia acuerdan contribuir a solventar el financiamiento de los gastos que le irrogan a la AFIP los servicios de recaudación, mediante un aporte del Uno coma nueve por ciento 1,9%, de los recursos que le corresponda percibir a la Provincia de la recaudación neta total de cada gravamen que recaude, cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la AFIP.
Ello teniendo en cuenta la propuesta que ha realizado la Comisión Federal de Impuestos, que fuera oportunamente consensuada entre sus miembros y el compromiso asumido en la Carta de Intención del 27 de diciembre de 2016.
Las Partes convienen que el presente Acuerdo rige desde el 1 de enero de 2017 y resultará operativo desde el 1 de abril del corriente, sin perjuicio de su ratificación por parte de la legislatura local y lo señalado en la Cláusula Quinta, la Provincia asume la obligación de gestionar la referida ratificación de manera inmediata.
A partir de 1 de abril de 2017, el Banco de la Nación Argentina efectuará diariamente las retenciones de las sumas resultantes de la aplicación del referido porcentaje de 1,9% sobre los montos que ingresen en cada cuenta recaudadora respecto de los recursos que le corresponda percibir a la Provincia y los depositará en la cuenta presupuestaria de la AFIP.
A tales fines el Estado Nacional remitirá inmediatamente al Banco de la Nación Argentina, copia del presente para su instrumentación.
Cláusula Segunda: El Estado Nacional, sin perjuicio del compromiso asumido en la Cláusula Primera y a efectos de mantener el equilibrio financiero y presupuestario que requiere el funcionamiento de la AFIP, arbitrará los mecanismos pertinentes a fin de complementar diariamente los ingresos de la AFIP, con el objeto de dar cumplimiento con el porcentaje de financiamiento establecido en la normativa vigente.
Cláusula Tercera: La AFIP y la Provincia se comprometen a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas. Cada Parte facilitará a la otra el ejercicio de acciones concretas tendientes a fortalecer su capacidad en la materia de su competencia, desarrollando actividades tales como:
a La armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos;
b El registro tributario unificado;
c El diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas;

Viedma, 05 de Junio de 2017

d La realización de actividades que contribuyan a fortalecer los procesos de inspección;
e El intercambio de información;
f El desarrollo de programas de capacitación;
g El apoyo en el desarrollo e implementación de aplicaciones informáticas y sistemas;
h Educación Tributaria;
i La mejora en la atención de los contribuyentes;
j Implementación de una ventanilla única para la inscripción, registro, modificación, disolución y liquidación de personas jurídicas;
k Utilización del Servicio de Autenticación por Clave Fiscal de la AFIP como mecanismo de autenticación de contribuyentes;
y l La adopción del CUIT/CUIL/CDI como clave única de registración para todos los tributos, inclusión y verificación de dicha clave en los registros sistémicos de todos los organismos.
Para ello la AFIP y la Provincia elaborarán programas de actividades que tendrán en consideración las capacidades de cada una de ellas y los recursos disponibles, así como también continuarán con los desarrollos que se encuentran en definición o ya en curso.
Por su parte, canalizarán las acciones de cooperación que surjan con los municipios de la jurisdicción y se coordinarán los cursos de acción a llevar a cabo.
La Provincia autoriza a su organismo de administración tributaria local a suscribir con la AFIP los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas precedentemente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, y de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326. A tales efectos, los convenios específicos que sean firmados serán de aplicación obligatoria por sobre anteriores acuerdos suscriptos respecto de las materias en que coincidan, mientras que en aquellas cuestiones no reguladas por algún nuevo instrumento o que se encuentren en ejecución, continuarán vigentes los existentes.
Cláusula Cuarta: La Provincia autoriza a su organismo de administración tributaria local a celebrar los convenios pertinentes a efectos de que la AFIP
brinde, en carácter de servicios a terceros, tareas de percepción de tributos adicionales de carácter local, facilitando esta última, de corresponder, los soportes informáticos, novedades tecnológicas y actualizaciones necesarios a tales fines. En este marco, a partir de la firma del presente, como contraprestación de los servicios que brinda la AFIP, de acuerdo a los convenios que se celebren, la Provincia abonará a la AFIP una alícuota minima del Cero coma ocho por ciento 0,8% sobre los tributos locales incluidos en el servicio, la que podrá incrementarse según la característica y complejidad del mismo hasta el porcentaje establecido en la Cláusula Primera.
Cláusula Quinta: Una vez ratificado el presente por parte de la legislatura local de la Provincia y notificada dicha ratificación legislativa al Estado Nacional y la AFIP, se considerará cumplida la condición establecida en el segundo párrafo, in fine, del artículo 58 de la Ley de Sinceramiento Fiscal N 27.260. Ello así la Provincia, en razón de mantener deuda con la AFIP en concepto de contribuciones patronales según detalle que se agrega en el Anexo individual que integra el presente, quedará habilitada a acogerse al régimen general de regularización de deudas que establecerá esta última a los fines previstos en dicha norma legal de modo análogo al previsto por el Decreto PEN N 1571 del 1 de noviembre de 2010.
Cláusula Sexta: La Provincia reconoce y acepta las deudas fiscales que, por capital y como consecuencia de las propias DDJJ presentadas por ella, se señalan en el Anexo por diferencias de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA, Ley N 24.241 y sus modificaciones, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1
de julio de 2001 y el 30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive, deudas estas que sólo podrán rectificarse en la forma, plazos y condiciones que establecerá la AFIP por la vía reglamentaria. El plan de facilidades de pago para la cancelación de dichas deudas es el previsto por la Resolución General N
4006.
Cláusula Séptima: La Provincia desiste expresamente de la acción y del derecho, incluso el de repetición, vinculado a las deudas reconocidas en el Anexo que integra la presente. Asimismo, renuncia a iniciar toda acción futura vinculada a la misma y desiste de la totalidad de las que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa y/o judicial, así como de todos los procesos que hubiere entablado contra la AFIP y/
o el Estado Nacional para obtener la aplicación, a su respecto, de alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al sector público. En su caso, las Partes asumirán el pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/06/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/06/2017

Page count14

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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