Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/02/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Febrero de 2017

Nº 5535

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 54 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 54

DECRETO DE NECESIDAD
Y URGENCIA

DECRETO D.N.U. Nº 01
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial Viedma, 31 de Enero de 2017.
Visto: La Ley F Nº 4.819 y la Ley Nacional Nº 26.206, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N 26.206 establece que la Educación Secundaria es obligatoria y la define como la unidad pedagógica y organizativa destinada a los adolescentes y jóvenes que hayan cumplido el nivel de Educación Primaria, siendo su fin principal dotarlos de las herramientas necesarias para insertarse en el mundo laboral o continuar sus estudios universitarios artículo 29 y 30, estructurándose en dos ciclos: Ciclo básico, de carácter común a todas las orientaciones y Ciclo Orientado, de carácter diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo artículo 31;
Que, por otra parte, la Resolución N 84/09 del Consejo Federal de Educación, siguiendo los lineamientos de la normativa mencionada, establece como estructura para la Escuela Secundaria de cualquier modalidad, un Ciclo Básico de dos o tres años de duración y un Ciclo orientado de tres años como mínimo, o de cuatro en las ofertas de modalidad Técnico Profesional y Artística que así lo requieran, estableciendo asimismo dos campos de formación, el General, que comienza en el cielo básico y se extiende a lo largo de todo el nivel, y el específico con materias propias de la orientación elegida;
Que esta estructura de formación general garantiza la formación integral de los estudiantes de manera homogénea, respetando lineamientos básicos en todo el territorio. y facilitando la movilidad estudiantil entre distintos centros educativos;
Que a tal fin se envió a la Legislatura de la provincia de Río Negro, en el mes de diciembre próximo pasado, un proyecto de ley propiciando las modificaciones contenidas en el presente Decreto, no llegándose a darle tratamiento;
Que el mencionado proyecto de ley se encontraba en el temario de la sesión Extraordinaria de la Legislatura de fecha 16 de diciembre de 2016;
Que el día 15 de diciembre de 2016 en una reunión celebrada entre el gobierno provincial y el gremio Unter se acordó que en el Congreso que se llevaría adelante el 19 de diciembre de 2016 en la ciudad de Jacobacci el gremio se comprometía a analizar una implementación gradual de la Nueva Escuela Secundaria de Río Negro;
Que en virtud de ello el bloque de legisladores de Juntos Somos Río Negro solicitó que se quite del temario de esa sesión el proyecto como muestra de voluntad de negociación del Gobierno provincial;
Que el gremio en su Congreso de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado resolvió rechazar la Nueva Escuela Secundaria;

Que asimismo comienza a partir del 1 de febrero del corriente año el proceso de toma de cargos docentes en las escuelas públicas rionegrinas, resultando improrrogable la modificación de la estructura de la escuela secundaria actual;
Que ante el panorama descripto resulta imperioso modificar la legislación provincial vigente, ya que el artículo 34 de la Ley F N 4.819 establece un Ciclo Básico de tres años de duración y un Ciclo Orientado de dos años, variando la estructura según la modalidad. debiendo adaptarse a la normativa federal invirtiendo la cantidad de años para cada Ciclo, esto es dos para el Básico y tres para el Orientado;
Que por otra parte, el replanteo del modelo pedagógico escolar implica tomar en consideración que las definiciones sobre qué y cómo aprender se incluyen en una discusión mayor: Cómo generar propuestas escolares para la igualdad y la inclusión;
Que en este sentido corresponde repensar conceptos en cuanto a la edad de los estudiantes de la Modalidad Jóvenes y Adultos, a fin de adaptarlos a los que se promueven desde las normas federales;
Que en función de ello corresponde modificar parcialmente el artículo 68 de la Ley F N 4819, el cual actualmente establece como sujetos de la educación de la modalidad de jóvenes y adultos a los mayores de 16 años que no hayan tenido la posibilidad de acceder a la alfabetización o de ingresar al sistema educativo o que hayan tenido que abandonar su escolaridad primaria o secundaria;
Que por su parte el artículo 72 de la mentada Ley precepta la estructura de la modalidad Jóvenes y Adultos, estableciendo la Educación Primaria desde los 16, sin límite de edad y la Educación Secundaria subdividida en Escuela de Jóvenes 16 a 21 años y Escuela de Adultos más de 21;
Que la la Ley de Educación Nacional N 26.206, define en su Artículo 46º la Modalidad de Jóvenes y Adultos como aquella destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de los niveles de escolaridad obligatorios, así como a brindar educación a lo largo de toda la vida;
Que en el contexto social actual resulta necesario establecer un mareo de contención respecto a los adolescentes destinatarios de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, quienes conforman una numerosa población que cursa estudios en centros de Educación de Adultos, complejizando las situaciones de enseñanza en función de la significativa distancia entre la cultura de los jóvenes y la adulta, sus intereses en relación con el estudio y las experiencias de vida previas;
Que los aportes del pensamiento pedagógico latinoamericano, como la Educación Popular, las formas organizacionales de la educación de adultos en la década de los 60 en nuestro país, así como la creación de la Dirección Nacional de Adultos DINEA y las políticas similares desarrolladas en las diferentes jurisdicciones, son los antecedentes para la construcción de la identidad de esta modalidad;
Que una visión renovada, pensada en función de la diversidad y especificidad de los sujetos a quienes se dirige, se concreta en políticas vigentes, tales como el Programa Nacional de Alfabetización Encuentro y el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios FinEs;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/02/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/02/2017

Page count54

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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