Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/10/2016

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BOLETIN OFICIAL N 5505

seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieren surgir en el futuro, derivado de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de LA ASOCIACIÓN. Los accidentes, por lesiones y/o muerte de los obreros y empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los responsables seguros, como así mismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales .vigente contemple.QUINTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACIÓN.SEXTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asumen las partes en el presente Convenio, previa supervisión técnica, en los casos que las actividades que desarrolle LA ASOCIACIÓN no se encuadre dentro de los lineamientos y criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEPTIMA: EL MINISTERIO, no reconocerá ningún otro aporte que los establecidos expresamente en el presente Convenio.OCTAVA: LA ASOCIACION se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio - familiar, en que deberá ser elevado al área pertinente de EL
MINISTERIO, donde se expresara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.NOVENA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que a autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor periodo con expresa conformidad de las partes.DECIMA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debido notificar en forma fehaciente a la contra parte, con una antelación no menor a los Treinta 30 Días. Dicha rescisión no dará lugar a reclamo o a indemnización alguna.DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACION deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuara respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO. La transferencia posterior de cuotas pendientes, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA SEGUNDA: LA ASOCIACION ampliara los fondos que reciba, en cumplimiento del presente Convenio, a los fines y objetivos que se consignan en la clausula PRIMERA. Estará absolutamente prohibido a LA
ASOCIACIÓN la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente Convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si la hubiera, y la inmediata rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder.DECIMA TERCERA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme la clausula anterior y ante cualquier incumplimiento de LA
ASOCIACIÓN, la parte cumplidora deberá intimar a la contra parte el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Transcurridos los Quince 15
días sin que se produzca el cumplimiento, EL MINISTERIO podrá rescindir el presente Convenio por exclusiva culpa de la parte emplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales civiles y penales que corresponda para obtener la pertinente indemnización, la identificación de los responsables y el recupero de los fondos malversados.DECIMA CUARTA: EL MINISTERIO se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente Convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativas.DECIMA QUINTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente Convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares designados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en la Ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.En prueba de conformidad las partes interesadas firman cinco 3
ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los del mes de Mayo del año 2016.
ANEXO I
ANEXO I: LA ASOCIACION CIVIL GRUPO ENCUENTRO estima destinar a solventar gastos de mejoras y ampliación que desarrolla en la institución, por la suma de pesos sesenta mil $ 60.000,00 distribuidos de la siguiente forma:
1 : Pesos cuarenta mil $ 40.000 ,00 en materiales de construcción.
2 : Pesos veinte mil $ 20.000,00 en mano de obra para culminar con la construcción de la sede donde funciona la Asociación.-

Viedma, 24 de Octubre de 2016

DECRETO Nº 1640
Viedma, 11 de Octubre de 2016
Visto: el Expediente N 95.826-EDU-15, del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N 147.500-EDU-12 se tramitó la ejecución de la obra S/Programa de Mantenimiento de Establecimientos Educativos Año 2.013 12 meses - San Carlos de Bariloche - Grupo D:
Que en el año 2.002 se sancionó la Ley H N 3.623 por medio de la cual la Provincia de Rio Negro adhirió a los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nacional N 25.561;
Que los cambios por entonces acaecidos produjeron una modificación sustancial en los costos de los materiales, así como también desabastecimiento y modificación en las condiciones de venta, motivo por el cual el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N 686/02, que reconoce estas alteraciones al igual que la Nación a través del Decreto N 1.295/
02;
Que la obra indicada en el primer considerando fue adjudicada a la empresa DRACO S.A. CUIT 30-71168292-5 por Resolución N 898/13 de fecha 17/06/13, del Ministerio de Educación y Derechos Humanos conforme constancia de fs. 53/55 por la suma de Pesos Novecientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Con 00/100 $ 999.855,00;
Que el Pliego de Bases y Condiciones licitatorias, en las Cláusulas Legales Particulares, Apartado 20, y el Artículo 3 del Contrato de Obra Pública prevén la redeterminación de los precios contractuales;
Que la Ley N 5.019, declara la emergencia de la obra pública en la Provincia de Río Negro, disponiendo en su Artículo 3 la aplicación retroactiva del régimen de redeterminación;
Que el Decreto 1313/2.014, fijó una nueva metodología de redeterminación de precios de los contratos de obra pública celebrados bajos el régimen de la Ley J N 286;
Que la redeterminación de valores de contrato de obra realizada a la norma precedentemente enunciada, importa la suma de Pesos Doscientos Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta Con 33/100 $ 227.660,33;
Que fs. 04, consta planilla de redeterminación de precios, de la liquidación que actualiza los Certificados N 1 al 12, presentado por la empresa y verificados a fs. 64 por el Coordinador de Mantenimiento Escolar del Ministerio de Educación y Derechos Humanos;
Que de fs. 67/68 el Consejo de Obras Públicas no formula objeciones, a la metodología empleada para la redeterminación de Precios, según la Ley N
5.019;
Que se ha efectuado la reserva correspondiente conforme a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley H 3.186, debiendo registrarse el compromiso conforme lo dispuesto en la mencionada normativa;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaria de Asuntos Legales y el Consejo de Obras Públicas y la Contaduría General;
Que las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía de Estado, quien se exceptúa en los términos de la Resolución N 119/13, art. 1 inc. m, Vista N 92/15:
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Aprobar la metodología aplicada en la redeterminación de precios de Contrato de Obra Pública tramitada mediante Exp. N-147.500EDU-l2: S/Programa de Mantenimiento de Establecimientos Educativos Año 2.013 12 meses - San Carlos de Bariloche - Grupo D, realizada de acuerdo a la Ley N 5.019.Art. 2.- Aprobar el importe de Pesos Doscientos Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta Con 33/100 $ 227.660,33 como importe total de la redeterminación del valor del contrato de obra, a favor de la empresa DRACO S.A. CULT 30-71 168292-5.Art. 3.-Aprobar el Acta Acuerdo de redeterminación de precios de contrato de obra, que como Anexo I, forma parte del presente Decreto.Art. 4.- Afectar y comprometer el gasto que refiere el Artículo 1 a la Jurisdicción 45, Programa 25, Subprograma 00. Proyecto 00, Actividad 04, Partida 331, Fuente Financiamiento 34616.Art. 5.- Una vez devengado el gasto y la presentación de la factura, ordenar el pago correspondiente abonándose por la Tesorería del Ministerio de Educación y Derechos Humanos con cargo a la Cuenta Corriente N
900002158.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Educación y Derechos Humanos, de Obras y Servicios Públicos y de Economía.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - M. E. Silva - Arq. C. Valeri.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/10/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/10/2016

Page count34

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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