Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5503

Alfredo Váleri, DNI 17.523.662 en adelante, El Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Municipalidad de la ciudad de Valcheta con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 182 de la citada localidad, representada en este acto por su Intendente Municipal, Sr. Yamil Baldomero Direne, DNI
12.698.690, en adelante la Municipalidad; el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Municipalidad conjuntamente denominados como Las Partes e individualmente como Parte, y considerando:
Que el Sr. Intendente Municipal ha solicitado mediante nota del 31 de Mayo de 2016 al Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, la delegación de la obras correspondientes al Programa Obras Menores en Establecimientos Educativos año lectivo 2016 bajo la modalidad de Obra Delegada.
Que atento el pedido formulado, el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos ha dispuesto la delegación de la ejecución de dichas tareas en las Municipalidades, conforme lo establecido en el art. 3, párrafo 3 de la Ley J Nº 286.
Que la Municipalidad firmante ha aceptado la delegación correspondiente, comprometiéndose a ejecutarla con los más altos estándares de eficiencia y responsabilidad.
Las Partes de común acuerdo han resuelto celebrar el presente Convenio de Obras Menores en Establecimientos Educativos año lectivo 2016 en adelante el Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
Primera: El presente Convenio se suscribe en el marco de las disposiciones de la Constitución Provincial, la Ley de Ministerios N 4.794 y la Ley de Obras Públicas J N 286, llevando a la práctica la efectiva participación de la Municipalidad en el funcionamiento del Sistema Educativo Público Provincial en adelante el S.E.P.P e implementando la descentralización del mismo en cuanto al objeto del presente, sin que ello suponga limitación alguna de las autonomías de los firmantes ni de las responsabilidades primarias del Estado Provincial.
Segunda: El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, delega en la Municipalidad y esta acepta la ejecución de las tareas de adecuación de los edificios pertenecientes al S.E.P.P., comprendidos en su ejido municipal y zona de influencia cuyo detalle de establecimientos escolares, cómputo, presupuesto y tareas se adjuntan como Anexo I. A tal efecto, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos transferirá a la Municipalidad los recursos financieros necesarios, cuyo presupuesto surgirá de la sumatoria de las planillas comprendidas en el Anexo 1, siendo el total del mismo el valor tope que se reconocerá desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.Tercera: Las partes acuerdan que las tareas de adecuación de edificios escolares, deberán tener inicio inmediato al cobro del presente.Cuarta: Una vez ratificado el presente, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos transferirá, por intermedio del Tesoro Provincial, la suma de Pesos dos millones doscientos dieciséis mil setecientos nueve con dieciséis centavos $ 2.216.709,16.Quinta: Las Partes convienen que todos los trabajos detallados se harán con material aprobado, instaladores matriculados y contarán con la supervisión y aprobación previa, concomitante o posterior, indistintamente del equipo técnico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.Sexta: La Municipalidad, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que le son aplicables, se compromete a cumplimentar las obligaciones generales que a Continuación se detallan:
a Destinar los recursos sólo al cumplimiento del objeto del Convenio.
b Dar expreso cumplimiento y velar por el cumplimiento de terceros a su cargo, de las disposiciones establecidas en las leyes vigentes en materia laboral, previsional, de riesgos del trabajo y demás normativa aplicable.
c Ejecutar las tareas encomendadas en el marco de las prescripciones de la Ley de Obras Públicas J N 286.
d Designar un referente técnico y un referente administrativo para la comunicación con el Ministerio de Obras Públicas.
Séptima: La Municipalidad expresamente se obliga a seguir el régimen de rendición de fondos que a continuación se detalla:
Documentación a presentar:
I.- Memoria de la Obra Delegada: Una vez finalizada la obra se deberá remitir al Ministerio de Obras y Servicios Públicos una memoria relativa a todo lo actuado, incluyendo copias de las actas que se hubieran labrado y de la documentación vinculada a la obra que el Ministerio indique. Asimismo, se incluirá una copia del acta de recepción provisoria. Art 3 del Dec. Nº 686/
62 Reglam. de la ley 286 de Obras Públicas.
II.- Certificación del Tribunal de Cuentas del Municipio.
III.- Balance de Inversión de Fondos Remitidos.
IV.- Planilla de Relación de Comprobantes: La misma se confeccionará respetando un orden cronológico de la documentación y la misma deberá estar enumerada según el orden que se detalla.

Viedma, 17 de Octubre de 2016

En tal sentido se debe indicar:
- N de Orden - Fecha del Comprobante - Tipo de Comprobante - N de Comprobante - Proveedor - Concepto del Gasto - Total Facturado - Cheque N
- Fecha de Pago - Retenciones - Importe V.- Asimismo se deberá acompañar a los comprobantes, aquellos otros que forman parte de la rendición: Ordenes de Pedido y/o Compras /
Orden de Pago del Municipio / Recibo Proveedor / Comprobantes de Retenciones Efectuadas / Actas de Inicio de Obra / Contratos Formalizados con Contratistas / Certificaciones de Obras / Actas de Recepción Provisoria.
VI.- Copia de los extractos bancarios en los cuales se identifique el período en el cual se realizo la inversión / gasto, contando desde el momento en que ingreso la transferencia al Municipio hasta el período en el cual se pago el último comprobante rendido.
Todas las copias de comprobantes o sus originales deben estar certificadas o firmadas por autoridad competente.
La rendición de fondos deberá estar foliada y remitirse al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
La rendición debe ajustarse a lo establecido para las rendiciones de Fondos Permanentes según Artículo 64 del Decreto N 1737/98 Reglamentario de la Ley Nº 3186 de Administración Financiera.
Octava: El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, además de las tareas de supervisión y recepción de los trabajos realizados por la Municipalidad, podrá solicitar todo tipo de información a esta última, relativa a los costos abonados para la realización de los trabajos.Novena: Las Partes acuerdan que la Municipalidad podrá utilizar en concepto de gastos administrativos y operativos hasta un quince por ciento 15% del gasto total aprobado y percibido del total del Anexo I, que forma parte de este convenio.
Décima: Las Partes acuerdan que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos no asumirá responsabilidad alguna frente al personal contratado y/
o afectado por la Municipalidad para la realización de las obras o servicios previstos en el presente. La Municipalidad se obliga en este acto a mantener a este Ministerio, indemne de todo reclamo por parte de sus empleados, proveedores, y/o terceros. Asimismo, La Municipalidad será la única responsable de la modalidad y del efectivo cumplimiento de los procedimientos de contratación por los que esta opte para la ejecución del presente Convenio.
La Municipalidad se obliga asimismo a dar efectivo cumplimiento a las disposiciones laborales y previsionales vigentes, así como el oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas con los proveedores contratados.
Décimoprimera: Sin perjuicio de los controles que realice El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Municipalidad será responsable de fiscalizar la efectiva realización y/o la calidad de los trabajos que realicen sus dependientes y/o que contrate con terceros.Décimosegunda: Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad a cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Convenio, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos la intimará para que en el plazo perentorio de 48 horas hábiles subsane la falta de que se trate.
Décimotercera: La Municipalidad, concluida las tareas de Obras Menores, procederá a realizar la rendición ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima, para su aprobación. La falta de rendición o de su aprobación, hará contar de Cargos Pendientes a la Municiplidad, con la imposibilidad de ejecución de Obras bajo el Sistema de Obras Delegadas.Décimocuarta: A los efectos legales correspondientes las partes fijan sus domicilios en los arriba enunciados, donde serán validas todas las notificaciones cursadas en relación al objeto del presente.Décimoquinta: Las partes se comprometen a resolver en forma directa entre ellas o a través de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento, interpretación y/o cumplimiento del presente convenio. En caso de contienda judicial las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Julio de 2016.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date17/10/2016

Page count46

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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