Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/06/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5467

cial elevó documentación a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación a fin de solicitar la correspondiente No Objeción a la Resolución del Contrato por causa del Contratista;
Que en fecha 09 de noviembre de 2.015, Mediante Nota DGI 22.521/15
la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación otorgó la No Objeción a la resolución del Contrato por causa del Contratista Baszkir Construcciones, con los alcances y efectos del punto 13.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 01759-16 a fojas 1.037/
1.038;
Que el presente Decreto se encuadra en los Art. 39, Art. 62 y concordantes de la Ley J N 286 y su Decreto reglamentario, dictándose en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Rescindir el Contrato correspondiente a la Licitación Pública N 26/2.014. para la ejecución de la obra III Llamado Construcción CEM
N 139 Pomona Plan de Obras, celebrado entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos y la firma Baszkir Construcciones CUIT
N 20-05514561-0, por causa del contratista, en virtud de lo dispuesto por el apartado 13.3 inciso 8, del Pliego de Bases y Condiciones Generales que rigió el llamado con los efectos allí previstos.Art. 2.- Tomar posesión de la obra de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales Anexo II, Res. N 1.304/13, apartado 13.6.Art. 3.- Apruébese la multa impuesta a la Contratista del sesenta y dos 62 del monto contractual, según lo dispuesto en Pliego de Bases y Condiciones Generales apanados 7.4 y 14.5, por la suma de Pesos Setencientos Treinta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Uno con Dieciocho Centavos $
732.361,18;
Art. 4.- Comuníquese al Consejo de Obras Públicas en los términos del Artículo 64 inc. f de la Ley J N 286.Art. 5º.- Ejecútese la Póliza de Seguro de Caución de Garantía Ejecución de Contrato con la correspondiente remisión de las actuaciones a la Fiscalía de Estado, todo ello conforme el Artículo 64 de la Ley J Nº 286.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Derechos Humanos.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. M. E. Silva oOo DECRETO Nº 733
Viedma, 31 de Mayo de 2016.
Visto el expediente N 41409-DIG-2016, del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y:
CONSIDERANDO:
Que por Ley N 4.572 se creó el Fondo Especial para Obras de Gas y Provisión de Gas Propano Vaporizado por Redes de la Provincia, que tiene como finalidad contribuir al financiamiento de las inversiones que permitan el uso de gas natural como combustible básico de la población y la industria y subsidiar los desequilibrios financieros en la provisión de gas propano vaporizado por redes para los usuarios del servicio de la línea sur;
Que el Estado Nacional efctúa un subsidio sobre la tarifa plena y el ENARGAS establece un sistema de cupos de toneladas de GLP, a precio diferencial para cada una de las plantas de GLP, con lo cual el usuario paga una tarifa a valor diferencial;
Que mediante Resolución N I/3733, del Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas, se estableció a partir del 1 de abril de 2.016, ha modificado el caudro tarifario;
Que mediante el Decreto N 107/2.011, se aprobó el convenio de colaboración y ejecución entre la Provincia y la Cooperativa Coopetel Limitada, operador del servicio de distribución de gas por redes GLP;
Que mediante el citado Decreto se delegó al Ex Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos la facultad de instrumentar la operatoria presupuestaria y financiera destinada al aporte del subsidio para atender el déficit con relación a la prestación del servicio de distribución de gas propano indiluido vaporizado por redes, para las localidades de Los Menucos, Sierra Colorada, Maquinchao y Ramos Mexía;
Que mediante el Decreto Nº 671/13, se ratificó el Acta Acuerdo celebrada entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Cooperativa Coopetel Limitada, por la cual se determinó el porcentaje para el reconocimiento del déficit en el Margen de Operación y Mantenimiento, MOM, en un cincuenta y cinco porciento, 55.00%, para el Ejercicio 2.013;

Viedma, 13 de Junio de 2016

Que mediante el Decreto N 739/14 se ratificó el Acuerdo de Prórroga por el término de cinco 5 años, a partir del día 06 de abril de 2.014 y finalizando el 06 de abril de 2.019, del contrato de comodato suscripto entre la Provincia de Río Negro y la Cooperativa Coopetel Limitada;
Que superado el cupo mencionado el operador del servicio debe abonar el producto a valor de mercado, provocando déficit al operador por no contar con una tarifa adecuada;
Que el valor de flete reconocido por cuadro tarifario es inferior al valor de flete de mercado, debiendo asumir su costo diferencial la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Viviendas del Bolsón Limitada, Coopetel Limitada, sin poder trasladarlo al usuario;
Que es necesario que el Estado Provincial realice un aporte de dinero al operador del servicio para que éste pueda efectivamente suministrarlo y poder encausar así las cuestiones que afecten su liquidez patrimonial y evitar interrupciones en la prestación;
Que la Cooperativa Coopetel Limitada, elevó dos presupuestos correspondientes a los aportes para el presente ejercicio dadas las nuevas tarifas;
Que del informe de la Subsecretaría de Infraestructura, obrante a fojas 9
a 13, se determinó el monto para la proyección para el Ejercicio 2.016, destinado a cubrir el desfasaje económico producto del diferencial de la tarifa por gas y flete, más un cincuenta y cinco porciento, 55,00%, del citado importe, por los gastos emergentes del Margen de Operación y Mantenimiento, M.O.N., manteniendo la modalidad y porcentual establecido mediante el Decreto N 671/13 para el Ejercicio 2.016;
ascendiendo a la suma de Pesos Doce Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Tres $ 12.565.683,00, de acuerdo al siguiente detalle:
Ejercicio 20165
1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4º Trimestre
Gas - Flete 591.567,10
2.508.073,55
3.597.878,06
1.409.373,55

8.106.892,26

MOM 55,00%
325.361,90
1.379.440,45
1.978.832,94
775.155,45

4.458.790,74

Total 916.929,00
3.887.514,00
5.576.711,00
2.184.529,00

12.565.683,00

Que de acuerdo a la cláusula cuarta del Convenio Anexo al Decreto N 107/11, la efectividad de la transferencia será mediante pagos anticipados trimestralmente a través de la Tesorería General de la Provincia;
Que de acuerdo al citado informe, según lo consignando en el punto d.Conclusión, atento al tiempo transcurrido y en vísperas de la temporada invernal y que las bajas temperaturas ya comenzarán a notarse en la región sur de la Provincia, sumado a la importancia y extrema necesidad del servicio de provisión de gas licuado de petróleo destinado a las Plantas de Almacenamiento y Vaporización de la Línea Sur, surge conveniente transferir a favor de la Cooperativa Coopetel Limitada, la suma de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres $
4.804.443,00, destinados a cubrir el desfasaje económico correspondiente a los aportes del 1 y 2 trimestre del ejercicio 2.016, con cargo a oportuna rendición de cuentas;
Que a fojas 40 ha tomado conocimiento la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y a fojas 41 vuelta, el Secretario General de la Gobernación;
Que atento al estado de avance de la recaudación financiera del Recurso 12422 Fondo Obras de Gas Ley 3985, en ésta la etapa registral, se ha efectuado la Reserva Interna y Compromiso, según lo normado en el Artículo 31 y 30 de la Ley H N 3.186, con cargo a la Jurisdicción 31, Programa 44, Subprograma 00, Actividad 02, Partida 518 Transferencias a Cooperativas, por la suma de Pesos Diez Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro $ 10.381.154,00, destinados a cubrir los aportes para el 1º, 2 y 3 trimestre del ejercicio 2.016;
Que la etapa registral citada en el Considerando anterior es extemporánea, por lo que corresponde dejar las presentes actuaciones a disposición del Tribunal de Cuentas de la Provincia, una vez finalizado el trámite correspondiente;
Que avanzada la recaudación financiera del Recurso 12422 Fondo Obras de Gas Ley 3985, se realizará la Reserva Interna y se registrará el Compromiso por la suma de Pesos Dos Millones Ciento Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Veintinueve $ 2.184.529,00, destinados a cubrir los aportes para el 4
trimestre del 2016;
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 01901-16;
Que la presente se encuadra en lo establecido por el Artículo 33 del Decreto H N 1.737/98, Ley J N 4.572 y los Decretos N 107/11 modificado por el Decreto N 739/14, y Decreto N 671/13;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/06/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/06/2016

Page count18

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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