Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/06/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Junio de 2016

Nº 5467

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETOS

DECRETO Nº 729
Viedma, 30 de Mayo de 2016.
Visto: El Expediente N 9.501-EDU-14 del Registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 381/2.015 del 15 de abril de 2.015, obrante a fojas 859/863, se aprobó la Licitación Pública N 26/2.014, para contratar la ejecución de la obra III Llamado Construcción CEM N 139 Pomona Plan de Obras, por la suma de Pesos Once Millones Ochocientos Doce Mil Doscientos Setenta y Siete $ 11.812.277 y un plazo de ejecución de obra en trescietos sesenta y cinco 365 días corridos, adjudicada a la firma Baszkir Construcciones CUIT N 20-05514561-0;
Que dicha contratación se encuadró dentro de lo previsto en la Resolución N 1.304/13 del Ministerio de Educación de la Nación, con aplicación complementaria y concordante de la Ley J N 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario J N 686/62;
Que el 24 de abril de 2.015, la Ministra de Educación y Derechos Humanos en representación de la Unidad Coordinadora Provincial y el titular de Baszkir Construcciones, suscribieron el Contrato de Locación de obra fs.
871/874;
Que la firma de Jacobo Baszkir afianzó la ejecución del Contrato mediante Póliza de Seguro de Caución Garantía de Ejecución de Contrato N 755.732
por la suma de Pesos Quinientos Noventa Mil Seiscientos Catorce $
590.614 otorgada por Horizonte Compañía Argentina de Seguros S.A.
cuyas copias obran glosadas a fojas 875/878;
Que en el marco del Contrato celebrado, con fecha 20 de mayo de 2.015, se suscribió el Acta de Inicio de obra fs. 884;
Que en fecha 29 de mayo de 2.015, la inspección de la obra realizó la medición de los trabajos fs. 888 de la cual se desprende el Certificado de obra Nº 1 fs. 895, del cual surge un avance mensual de 1.98% fs. 888 por la suma de Pesos Doscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Setenta y Uno con Ochenta y Seis Centavos $ 233.971,86;
Que en fecha 30 de junio de 2.015, la inspección de la obra realizó la medición de los trabajos fs. 915 de la cual se desprende el Certificado de obra N 2 fs. 922, del cual surge un avance mensual de 2.65% por la suma de Pesos Trescientos Doce Mil Novecientos Cuarenta y Uno con Cuarenta y Un Centavos $ 312.941,41;
Que en fecha 31 de julio de 2.015, la inspección de la obra realizó la medición de los trabajos fs. 937 de la cual se desprende el Certificado de obra N 3 fs. 944, del cual surge un avance mensual de 2.99%, por la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Seis con Noventa Centavos $ 352.886,90;
Que en fecha 31 de agosto de 2.015, la inspección de la obra realizó la medición de los trabajos fs. 958 de la cual se desprende el Certificado de obra N 4 fs. 965, del cual surge un avance mensual de 2%, por la suma de Pesos Doscientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con Treinta y Nueve Centavos $ 235.874,39;
Que en fecha 31 de agosto de 2.015 la inspección constata que la obra se encuentra paralizada labrándose la Orden de Servicio N 7 fs. 974, intimándose a la firma contratista a que en el plazo de siete 7 días dé las explicaciones pertinentes y presente nuevo plan de trabajos con el fin de encauzar la ejecución de la obra, siendo pasible de multas según lo especificado en Pliego de Bases y Condiciones Generales;

Que el Coordinador General de Inspección de Obras del Ministerio de Obras y Servicios Públicos informó de dicha situación al Ministerio de Educación y Derechos Humanos, mediante Nota Nº 666/15 fs.
972;
Que el 23 de septiembre de 2.015 se remitió, desde la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Educación Carta Documento N
E7843257-1 fs. 988, notificando a la contratista las multas impuestas y que de persistir la paralización de la obra, sería de aplicación lo previsto en el apartado 13.3 inciso 8, del Pliego de Bases y Condiciones Generales, resolviendo el Contrato por culpa de la Contratista, a fojas 987 consta acuse de recibo de fecha 24 de septiembre de 2.015;
Que el 05 de octubre de 2.015 el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura mediante Nota N 1.297/2.015 fs. 990/992, remite al Ministerio de Educación y Derechos Humanos, informe elaborado por el Coordinador General de Inspección de Obras del cual se desprende que la obra se encuentra paralizada, que no registra avances, y que se le imputa a la Contratista una multa equivalente al treinta y uno por mil 31 del monto contractual, según lo dispuesto en Pliego de Bases y Condiciones Generales apartado 7.4, Corresponde el 1 por cada día de atraso en el cumplimiento de una orden de servicio, a contar desde la fecha de notificación., por otra parte se le imputa una multa equivalente al Treinta y Uno por Mil 31 del monto contractual, según lo dispuesto en Pliegos de Bases y Condiciones Generales apartado 14.5, Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, el Comitente deberá aplicar una multa equivalente al 1 del monto total del Contrato por cada día de paralización.;
Que por lo expuesto corresponde aplicar multa de treinta y uno por mil 31 del monto contractual, por incumplimiento de Ordenes de Servicio por la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Seis Mil Ciento Ochenta con Cincuenta y Nueve Centavos $ 366.180,59, y de treinta y uno por mil 3l del monto contractual, por paralización injustificada de las tareas por la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Seis Mil Ciento Ochenta con Cincuenta y Nueve Centavos $ 366.180,59;
Que el 30 de septiembre de 2.015 mediante orden de servicio N 10 se registró la continuidad de paralización de obra, registrando un avance acumulado de obra equivalente 9,62% fs. 995;
Que de lo mencionado surge el abandono de la obra por parte de la Contratista, implicando una violación a lo previsto en el apartado 13.3
inciso 8 del Pliego de Bases y Condiciones Generales Resolución y Rescisión de Contrato;
Que corresponde rescindir el Contrato con la firma Baszkir Construcciones por culpa de la contratista en virtud de lo dispuesto por el apartado 13.3
inciso 8 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, con los efectos allí previstos;
Que según lo dispuesto en el Art. 64º inc. a de la Ley J N 286 el contratista deberá responder por los perjuicios que sufra la Administración por la prosecución de la obra, por el nuevo contrato que deba celebrarse para la continuación de la misma, o por su ejecución por la Administración;
Que de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales Anexo II, Res. Nº 1.304/13, apartado 13.6, una vez rescindido el contrato el comitente dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra debiendo practicar en ese mismo acto el inventario y posteriormente el avalúo correspondiente;
Que según lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales punto 13.1, mediante Nota N 2.195 de fecha 20 de octubre de 2.015 fs.
1.001. el Responsable del Area Técnica de la Unidad Coordinadora Provin-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/06/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/06/2016

Page count18

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First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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