Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 72
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Juez de 1 Ins. CC 13-Con Soc 1, Córdoba, hace saber que en autos CELIZ, HECTOR OSVALDO - PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVOexpte 12671856, por AUTO NUMERO: 33.
CORDOBA, 27/03/2024.Y VISTOS: Y CONSIDERANDO, SE RESUELVE: SE RESUELVE: I
Rectificar el Auto Nº 27 de fecha 14/03/2024, y fijar nuevas fechas que hacen al proceso concursal, sólo las relacionadas con los siguientes hitos procesales.II Fijar nueva fecha para que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el SíndicoCra. Patricia B Scarafia , con domicilio San Luis Nro. 695, Córdoba. Tel 0351 4210822, Lunes a Jueves de 9:30 a 13:00hs y de 15:30hs a 17:00hs. y Viernes de 9.30hs a 13hs., email: estudioruffeneryasoc@gmail.com.Salvo supuestos excepcionales y debidamente fundados en el expediente, efectuados con anterioridad al vencimiento del plazo para verificar, se requiere a los acreedores que su pedido de verificación de crédito se canalice de manera digital, debiendo estarse a lo dispuesto en el Protocolo de actuación profesional de Sindicatura concursal en el contexto del expediente electrónico judicial A.R.
n 1714 Serie Adel 20/08/2021, en su parte pertinente contenido del escrito y del pedido de verificación de crédito en formato de archivo PDF, tamaño de los archivos, calidad de los archivos, indicaciones a tener en cuenta y documentación obligatoria a digitalizar por el acreedor en archivos PDF, la que se corre hasta el día 10/05/2024.
5 días - Nº 520527 - $ 14498 - 16/4/2024 - BOE

Juez 1º Inst. y 52 Nom. C y C -Conc. y Soc., N 8
en autos: HIDALGO, FLAVIO DAVID - PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVOHOY QUIEBRA INDIRECTA Expte. N 10792877, hace saber que por Sent. N 16 de fecha 27/3/2024
se resolvió: Declarar la quiebra indirecta del Sr. Flavio David Hidalgo, D.N.I. Nº 36.126.170, C.U.I.L. N 20-36126170-5, c/ domicilio en calle German Verdiales N 1480 B Liceo Segunda Sección, ciudad de Cba, Prov. de Córdoba. Ordenar al fallido y a los 3ros que posean bienes
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a SECCION

del mismo que, dentro del plazo de 24 hs, hagan entrega a la Sindicatura, bajo apercib. Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc.
5 L.C.Q.. Atento a tratarse de la quiebra indirecta de una persona humana consumidora, en el marco de un proceso de simple tramitación, se establece que los acreedores por causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo y anterior a este resolutorio, materialicen su verificación de crédito por vía incidental art. 280 L.C.Q., en los términos del art. 202 id., por no ser el presente uno de los sup. previstos por el art. 88, último párrafo, del cuerpo legal citado. NOTA: Síndica Cra. Fedra M. G. Misino Mat. 10-11597-2, aceptó el cargo y fijó domic.
en calle Avenida General Paz Nº 108, 2º Piso, de esta Ciudad de Cba., Prov. de Córdoba. Fdo.:
Dra. Vanesa Nasif, Prosecretaria Letrada. Of.:
3/4/2024.5 días - Nº 520016 - $ 24640 - 10/4/2024 - BOE

Juzg. 1. Inst. y 13 Nom. C. y C.-Concursos nro.
1. ROMERO, FERNANDO RUBEN - QUIEBRA
INDIRECTA Expte. 8010679 Sentencia N 14
del 03/04/2024 declara la quiebra indirecta del Sr.Fernando Rubén Romero, DNI 30.658.824, CUIL: 23-30658824-9, con domicilio en calle Venus N 736, de esta ciudad, Provincia de Córdoba. Se intima a los terceros que posean bienes del fallido para que, en 24 hs., los entreguen a la Sindicatura. Se prohíbe a los terceros efectuar pagos a fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc. 5, de la LCQ, debiendo realizarlos bajo recibodirectamente a la Sindicatura. Establece que los acreedores por créditos de causa posterior al 12/03/2019
fecha de presentación en concurso preventivo pero anterior a este resolutorio, deberán presentar pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura hasta el día 08/05/2024. Salvo supuestos excepcionales y fundados en el expediente, efectuados con anterioridad al vencimiento del plazo para verificar, se requiere a los acreedores que su pedido de verificación de crédito se canalice de manera digital, debiendo estarse a lo dispuesto en el Protocolo de actuación profesional de Sindicatura concursal A.R.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pág. 1
Declaratorias de Herederos Pág. 2
Citaciones Pág. 9
Notificaciones Pág. 32
Rebeldías Pág. 33
Sumarias Pág. 33
Usucapiones Pág. 33

n 1714 Serie Adel 20/08/2021, en su parte pertinente contenido del escrito y del pedido de verificación de crédito en formato de archivo PDF, tamaño de los archivos, calidad de los archivos, indicaciones a tener en cuenta y documentación obligatoria a digitalizar por el acreedor en archivos PDF. Disponer que el Síndico deberá presentar el recálculo de los créditos reconocidos en el concurso preventivo, con arreglo a lo dispuesto en el Considerando sexto de la presente, en instrumento separado del informe individual, el día 31/05/2024. . Hacer saber a los interesados que las observaciones a los pedidos de verificación de créditos deducidos deberán también efectuarse en forma digital; a cuyo fin, la Sindicatura deberá arbitrar lo pertinente según Protocolo de actuación profesional de Sindicatura concursal A.R. n 1714 Serie Adel 20/08/2021. Disponer que la Sindicatura podrá presentar el informe individual de créditos hasta el día 31/05/2024. Fijar como fecha para el dictado de la sentencia de verificación de los créditos a la que alude el art. 36 y 200, LCQ, el 28/06/2024; la que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del art. 37, LCQ. Establecer que el fallido, cualquiera de los acreedores reconocidos en el concurso preventivo, los pretensos acreedores que se hayan insinuado en la quiebra indirecta y quienes continúen sus juicios de conocimiento de carácter patrimonial en contra del deudor y no cuenten con sentencia firme, pueden observar el recálculo de los créditos propuesto por la Sindicatura, hasta el día 14/06/2024; para lo cual deberán presentar en el expediente la observación respectiva junto a la documentación que la sustente. Disponer que con fecha 28/06/2024
será dictada la resolución judicial de recálculo de los créditos concursales. Sindicatura: Cr. German Pablo Gallo M.P. 10.13413.1 Av. General Paz N 108, 2 piso, Córdoba. Teléfono:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2024 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date10/04/2024

Page count46

Edition count3597

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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