Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 67
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente renovación de la habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7
del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9
inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la fecha del presente acto.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Seguridad bajo el N 191/2024 y en uso de sus atribuciones, conforme al Decreto N 2457/2023;
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL
Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- DISPÓNESE la renovación de la habilitación de la empresa PASSWORD S.A., CUIT 30-69431225-6, con domicilio en calle Ma-
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
dre Rubatto N 3315, Barrio Altos de Villa Cabrera, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la renovación en el cargo de Director Técnico Responsable de la empresa al señor Enrique PASCUAL D.N.I. N 14.838.521, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 2.- Los responsables de la empresa PASSWORD S.A., CUIT 30-69431225-6, en el plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la fecha del presente acto, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571;
como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I.
Nivel N2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19.
Artículo 3. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: SANTACROCE LEANDRO MARIANO, DIRECTOR DE JURISDICCION, MINISTERIO DE SEGURIDAD
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