Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 64
CORDOBA, R.A. MARTES 26 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

temente; esta instancia propicia la convocatoria a todas aquellas empresas prestadoras de seguridad privada, a los fines de que se adecúen a las prescripciones contenidas en la Ley N 10571, todo ello, en el plazo de noventa 90 días corridos, a partir de la fecha del presente acto.
Que cabe referir, que las mencionadas habilitaciones y/o renovaciones, serán excepcionalmente prorrogadas por el plazo de noventa 90
días corridos, a partir de la fecha del presente instrumento legal, caducando su autorización para funcionar en caso de no cumplimentar en ese plazo con su adecuación a las prescripciones contenidas en la Ley 10571.
Por ello y en uso de sus atribuciones conferidas mediante Decreto N
2457/2023, EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL
Y GESTIÓN OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- CONVÓCASE a todos los prestadores de servicios de seguridad privada cuya habilitación haya sido otorgada en los años 2022 y 2023 bajo la Ley en vigencia y/o renovadas mediante Certifica-

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 7
Córdoba, 15 de Marzo de 2024.VISTO: la Ley N 10.928 B.O. 15/12/2023, modificatoria del Título V de la Ley Nº 10.679 B.O. 20-12-2019 y sus modificatorias, y la Resolución Normativa N 1/2023 de la Dirección General de Rentas B.O. 23/11/2023
y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Ley N 10.928 se efectúan modificaciones al Título V citado, adicionando como agente de percepción a las Cooperativas Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a través de las distintas Federaciones que las representan.

QUE atento a lo expresado resulta necesario adaptar el artículo 545 de la Resolución Normativa Nº 1/2023 y sus modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento los principios y las facultades acordadas por los Artículos 20 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O.
2023 y modificatoria;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

do Anual de Renovación de la Habilitación, dispuesto en el artículo 13
de la Ley N 9236, durante el período consignado precedentemente, a los fines de que se adecúen a las prescripciones contenidas en la Ley N 10571, todo ello, en el plazo de noventa 90 días corridos, a partir de la fecha del presente acto.
Artículo 2.- DISPÓNESE excepcionalmente una prórroga de noventa 90 días corridos, a partir de la fecha del presente instrumento legal, de todas las habilitaciones y/o renovaciones que hayan sido otorgadas en el año 2022 y 2023, por la ley vigente y/o Certificado Anual de Renovación de la Habilitación, dispuesto en el artículo 13 de la Ley N 9236, bajo apercibimiento de disponer la caducidad de la autorización para funcionar en caso de no cumplimentar en ese plazo con su adecuación a las prescripciones contenidas en la Ley 10571.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. LEANDRO SANTACROCE INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y
GESTION OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- SUSTITUIR en el texto del Artículo 545 de la Resolución Normativa N 1/2023 y modificatorias lo siguiente:
Donde Dice:
por parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba a los usuarios del sistema eléctrico, deberá ser depositado Debe Decir:
por parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba a los usuarios del sistema eléctrico y las Cooperativas Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a través de las distintas Federaciones que las representan, deberán ser declarados y depositados ARTÍCULO 2.- La presente resolución regirá a partir de la vigencia de la ley N 10.928.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/03/2024

Page count4

Edition count4145

First edition01/02/2006

Last issue22/05/2024

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