Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 60
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 124

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 124 Pag. 1
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 15 Pag. 1

Córdoba, 15 de marzo de 2024
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO N 1836 -SERIE A Pag. 3
CAMARA C.C. F. Y TRABAJO - MARCOS JUAREZ
Convocatoria Pag. 5

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente instrumento legal, a la señora María Amelia ASSAAD, D.N.I. N 32.096.063, como Escribana General de Gobierno dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba, con retención de su cargo de revista.
Artículo 2.- FACÚLTASE al señor Ministro de Economía y Gestión Pública a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto, en caso de corresponder.

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP
Resolución General N 15
Córdoba, 22 de febrero de 2024.Y VISTO:
El artículo 1º de la Ley Nº 10545, modificado por las Leyes Nros. 10739
y 10928, relativo a las condiciones para incorporar el cargo de la energía consumida para uso público de la comunidad dentro de las facturas por el servicio de energía eléctrica.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Ley Nº 10545, en su artículo 1º establece: Las facturaciones que emitan los entes distribuidores o quienes fueran responsables de la facturación del cobro de prestaciones de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, agua y saneamiento, previa autorización del ente regulador del servicio o, en su defecto, del órgano con competencia tarifaria en materia de que se trate, deben contener ; c El cargo de la energía consumida para uso público de la comunidad que no podrá superar el diez por ciento 10% de lo facturado por la energía suministrada a cada usuario ..
Que luego, mediante la modificación del artículo 1º inciso c, introducida por la Ley Nº 10739, se dispuso que El porcentaje previamente referido se ampliará hasta al quince por ciento 15% en el caso de los municipios y BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - MANUEL CALVO, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

comunas de menos de cincuenta mil 50.000 habitantes. En ese supuesto, los municipios y comunas antes referidos deben requerir autorización expresa al Ente Regulador de Servicios Públicos ERSeP, presentando los informes correspondientes que justifiquen la aplicación del incremento previsto en el presente inciso.
Que finalmente, a través de la incorporación del último párrafo del artículo 1º, instrumentada por la Ley Nº 10928, se estableció que El Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP podrá autorizar el incremento de los porcentajes establecidos en el inciso c del presente artículo, cuando se presenten los informes técnicos correspondientes que así lo justifiquen.
Eventualmente, estos recursos podrán destinarse a inversiones en eficiencia energética del sistema, conforme a la regulación que en tal sentido dicte el referido Ente..
Que en ese contexto, sin perjuicio de los topes y eventuales destinos establecidos en el modificado artículo 1º de la Ley Nº 10545, resulta conveniente tomar en cuenta los criterios de aplicación de la Resolución General ERSeP Nº 10/2018, conforme a lo expuesto en el artículo 1º de la Orden de Servicio ERSeP Nº 01/2018, en la que se definió oportunamente el concepto de uso público, enumerando taxativamente los destinos de la energía eléctrica bajo él encuadrados.
Que en el artículo 2º de la misma Orden de Servicio del ERSeP, se estableció el mecanismo de determinación y aplicación de las percepciones y, en el artículo 3º, el procedimiento de verificación conforme a los topes oportunamente vigentes, luego modificados por las Leyes Nros. 10739 y 10928.
Que el artículo 4º de la Orden de Servicio analizada, estableció que sus alcances serían de aplicación directa y operativa -sin necesidad de pre-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/03/2024

Page count6

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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