Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 61
CORDOBA, R.A. JUEVES 21 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
Oficial y archívese.

Articulo 2. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.

FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - RICARDO O.PIECKENSTAINER, MINISTRO DE SALUD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Articulo 3.- PROTOCOLIESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Decreto N 2549

Transito Cáceres de Allende, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
Córdoba, 28 de diciembre de 2023

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Articulo 2. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
Articulo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archivese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA,GOBERNADOR - RICARDO O. PIECKENSTAI-

Articulo 1.- DESÍGNASE a partir del 10 de diciembre de 2023, al Sr. BARBERO Marcelo Héctor, M.I. Nro. 16.641.221, como Director del Hospital
NER, MINISTRO DE SALUD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 125
la legislación vigente.
Córdoba, 19 de marzo de 2024
VISTO: La Ley de Educación de la Provincia de Córdoba N 9870 y a los fines de potenciar el desarrollo educativo territorial.
Y CONSIDERANDO;
Que existe la necesidad de contribuir, en materia de organización del sistema, a la articulación de los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, reforzando su unidad y coherencia.
Que el Sistema Educativo Provincial se organiza, en términos de política educacional, conforme con los principios de libertad de enseñanza, de democratización, centralización política y normativa, desconcentración operativa y participación social.
Que, es responsabilidad de las autoridades provinciales regular pedagógica y administrativamente la funcionalidad del sistema educativo, con el objeto de ajustar las acciones a las finalidades propuestas por la Ley Provincial de Educación, de forma tal de asegurar la unidad del conjunto, dentro de la diversidad de las prestaciones, para responder orgánica e integralmente a las demandas educativas de la población, a la par de sostener apertura y flexibilidad, de modo de entablar una fluida y dinámica interrelación con las condiciones, peculiaridades y necesidades del contexto social, cultural y económico en el que se insertan los servicios.
Que, la Ley de Educación Provincial establece que las autoridades provinciales desarrollarán la administración del sistema como un proceso técnico-político de carácter global regido por los principios de eficacia pedagógica, efectividad política, relevancia cultural y eficiencia económica, pudiendo disponer de las secretarías, subsecretarías, direcciones y otras unidades de organización necesarias para el más adecuado cumplimiento de sus competencias generales, en concordancia con BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que la supervisión educativa cumple un rol clave en la gestión como instancia de articulación en el territorio, intensificando los procesos de mejora, atendiendo las condiciones, problemas y demandas de la realidad regional, con más cercanía a las necesidades del contexto garantizando más oportunidades y más derechos.
Que la configuración de equipos regionales de gestión educativa, integrados por supervisores de diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, son necesarios para la modernización de la gestión en el marco del diseño, implementación y evaluación del Plan de Desarrollo Educativo Provincial.
Por ello y en uso de atribuciones que le son propias;
E L M I N I ST R O D E E D U CA C I Ó N
R E S U E L V E:
Art. 1.- CREAR la UNIDAD TRANSVERSAL de COORDINACIONES
de EQUIPOS REGIONALES DE GESTIÓN EDUCATIVA dependientes de la Secretaria de Educación, a los fines de potenciar el trabajo articulado a nivel regional de los supervisores de las distintos niveles y modalidades, en los términos y alcances del Anexo I del presente instrumento legal, el cual con 4 cuatro fojas forma parte del presente instrumento legal.
Art. 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: HORACIO A. FERREYRA. MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/03/2024

Page count8

Edition count4143

First edition01/02/2006

Last issue18/05/2024

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