Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 58
CORDOBA, R.A. LUNES 18 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

DIRECCIÓN CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N 29
Córdoba, 14 de marzo de 2024

inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada de este Ministerio de Seguridad.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Seguridad bajo el N 173/2024 y en uso de sus atribuciones, conforme al Decreto N
2457/2023;

VISTO: el Expediente Digital N 0531-066271/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones, se tramita la renovación de la habilitación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa AGUIRRE SANTOS NIVARDO, bajo el nombre de fantasía ALERTA RED; la baja de la señora Alba Lelis Gatica como Directora Técnica Responsable y la designación en su remplazo del señor Santos Nivardo Aguirre.
Que obra la presentación efectuada por la empresa AGUIRRE SANTOS
NIVARDO, bajo el nombre de fantasía ALERTA RED, solicitando la renovación de la habilitación como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, la baja de su Directora Técnica Responsable y la designación de su remplazo.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 12, 13, 18, 29 inc. b, y concordantes de la Ley N 10.571; como así, en relación a la designación en el cargo del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13, y 18 de la referida Ley 10.571.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente renovación de la habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7
del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9

Resolución N 30

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN
OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA DEL MINISTERIO DE
SEGURIDAD
R E S U E L V E:
Artículo 1.- DISPÓNESE la renovación de la habilitación de la empresa AGUIRRE SANTOS NIVARDO, bajo el nombre de fantasía ALERTA RED
CUIT 20-13484277-7, con domicilio en Av. San Martín N 7 Depto. 1, B
Centro, Villa Dolores, Departamento San Javier de la Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la baja en el cargo de Directora Técnica Responsable de la empresa a la señora Alba Lelis Gatica D.N.I. N 6.035.462; y la designación del señor Santos Nivardo Aguirre D.N.I. N 13.484.277 en su remplazo, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 2.- Los responsables de la empresa AGUIRRE SANTOS NIVARDO, bajo el nombre de fantasía ALERTA RED CUIT 20-13484277-7, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571; como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14
y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19.
Artículo 3. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: SANTACROCE LEANDRO MARIANO, DIRECTOR DE JURISDICCION, MINISTERIO DE SEGURIDAD

Y CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones, se tramita la renovación de la habilita-

lota bajo el nombre de fantasía EL ESCORPION, solicitando la renovación de la habilitación como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, y la de su Director Técnico Responsable.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 12, 13, 18, 29 inc. b, y concordantes de la Ley N 10.571; como así, en relación a la renovación en el cargo del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13,
ción para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa BATTAGLINO GISELE AYELEN, la cual se encuentra inscripta en la Municipalidad de La Carlota bajo el nombre de fantasía EL ESCORPION, como así también la renovación de la habilitación como Director Técnico Responsable del señor Nazario Emilio Galarza.
Que obra la presentación efectuada por la empresa BATTAGLINO GISELE AYELEN, la cual se encuentra inscripta en la Municipalidad de La Car-

y 18 de la referida Ley 10.571.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se
Córdoba, 14 de marzo de 2024
VISTO: el Expediente Digital N 0531-066204/2024.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/03/2024

Page count7

Edition count4144

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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